La modificación de la Ley Concursal no evitará el colapso judicial al retrasar la quiebra y amenaza con disparar el pasivo de las empresas deudoras.
El Gobierno ha aprobado esta semana una moratoria general de pago para las empresas insolventes y evitar así la presentación del concurso de acreedores en este año. Así lo refleja el Boletín Oficial del Estado del martes por la noche, donde se recoge el “paquete de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo mercantil”.
Que la empresa se encuentre en situación de insolvencia no es motivo ahora para presentar el procedimiento de quiebra (el concurso de acreedores), sino que con estas medidas el Gobierno quiere evitar la disolución de las mismas. También busca un aplazamiento para los problemas que puedan presentar aquellas empresas que ya estuvieran cumpliendo convenios con los acreedores y que en el actual contexto de crisis se vean obligados a incumplir de nuevo. Es la figura del famoso “reconvenio” del que ya nos hablaron algunas fuentes en Libertad Digital.
En resumen, las medidas que recoge este nuevo Real Decreto son:
- Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento
- Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
- Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
- Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
Colapso judicial
Esta situación amenaza con colapsar los juzgados mucho más de lo que ya estaban antes la clausura de la actividad. Fuentes del sector consultadas por este periódico advierten de que poco o nada solucionarán estas medidas, más allá de que suponen una “patada adelante” de los problemas para repartir las quiebras de empresas durante este año y comienzos del que viene.
Las mismas fuentes destacan que “son unas medidas políticas que intentan que no haya concursos este año” o “se repartan entre los que no tienen otra alternativa, y mantener latentes el resto hasta el año próximo”.
Otro experto, Manuel Pomares, socio de Pomares Abogados, despacho especializado en litigación mercantil y bancaria, advierte de que la salvaguarda fundamental de la que habla este modificación de la Ley concursal “ya existía” de alguna manera, cuando se dictó Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que estableció que “no había obligación de presentar concurso de acreedores durante el estado alarma”. Esto, “básicamente, significa que tu acreedor no puede instarte un concurso necesario“, explica Pomares.
Por salvar alguno de los puntos de esta modificación, Pomares apunta a que viene bien que “se trate de agilizar los trámites”, aunque lamenta que “no explican qué es una tramitación preferente”, o cómo van a lograr esa agilidad.
El reconvenio y los créditos privilegiados
Es una de las figuras que se esperaba y que va dirigida a las empresas que ya estaban en concursos y cumpliendo un convenio con acreedores. El objetivo del Gobierno es evitar que estas empresas se declaren insolventes, pero una de las consecuencias va a ser la de dilatar en exceso el procedimiento ya que “tendrán que volver a negociar con los acreedores y establecer unos nuevos plazos”, sin que esto suponga la posibilidad de evitar los llamados “créditos privilegiados”, que son los que se mantienen con organismos públicos y en gran medida los bancos (fundamentalmente créditos con garantía hipotecaria), que tienen prioridad de abono y no están sujetos a negociación.
Pomares teme que esta situación se traduzca en un “colapso absoluto” debido a que “junto a los convenios que se tienen que aprobar hay que renegociar los antiguos” y todo con el volumen de colapso que ya presentan los juzgados.
Otras fuentes especializadas apuntan a que “si realmente hubieran querido ayudar a las empresas habrían prescindido de la figura del crédito privilegiado y hubiera permitido cierto margen de alivio para algunas compañías“.
Aumento del pasivo y círculo vicioso
El socio de Pomares Abogados destaca también que el riesgo de esta medida se sustancia por otro lado en el fuerte incremento del pasivo que van a tener estas empresas, ya que se van a cargar con préstamos ICO y acuerdos de refinanciación, lo que se traducirá en mayores recargos con las administraciones públicas” y menor maniobrabilidad, en caso de sobrevivir a la crisis, para participar de la recuperación.