La Agencia Tributaria ha publicado información técnica sobre los libros de ingresos y gastos que deben cumplimentar los autónomos a raíz de la nueva orden, recientemente actualizada.
Cinco días después que se decretara el estado de alarma, se publicó en el BOE la orden que aprobaba los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio.
La publicación de esta orden viene a ser la fase definitiva del proceso de creación normativa de uno de los principales impuestos que nutren España. Se asemeja a la fase de presentación y comercialización del producto de cualquier empresa; ese momento en el que apreciamos sus medidas exactas, sus formas, sus colores, aquellos detalles más curiosos que lo hacen especial, pero con una gran diferencia, que en este caso el Estado obliga a su adquisición. Nos convertimos en consumidores finales, forzosos, y con los derechos que tenía esta figura 40 años atrás.
Todo esto explica que no se tomaran demasiadas molestias en la elección del momento de su publicación (en pleno estado de alarma), ni tuvieran reparo alguno en exigir más información que nunca. Ni oportunidad ni compasión.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ IMPORTANTE!!!!!!!!!!!!!!
Las NUEVAS CASILLAS que constan en la declaración de renta de 2019 correspondientes a los rendimientos de actividades económicas NO se corresponden con una NUEVA EXIGENCIA de información, como mínimo respecto al ejercicio 2019.
Abro hilo👇 https://t.co/NECszpzT4d— Tributalhumor (@fiscalrespir) April 13, 2020
En mi tuit de 13 de abril, ya apunté que esta norma iba cargadita de mochilas, tantas mochilas como casillas ilegales. Nos exige tratar el domicilio fiscal, nos impone criterios interpretativos y nos reclama una atención desmesurada. Más que un modelo de declaración, es La Modelo.
La falta de compasión se manifiesta claramente en la exposición de motivos de la norma, que pretende ‘vender’ como novedad y mejora el incremento de casillas a cumplimentar en los ingresos y gastos de la declaración de la renta de 2019 por parte de los autónomos que llevan a cabo actividades económicas.
Con el fin de reafirmar lo hasta ahora indicado, la EXPOSICION DE MOTIVOS de la orden que aprueba el modelo de declaración de IRPF de 2019 indica que:
— Tributalhumor (@fiscalrespir) April 13, 2020
Buenas y malas noticias
Llegados a este punto, tengo dos noticias que dar a los autónomos que vayan a rellenar la página 8 de la declaración de la renta (la referente a su actividad económica), una mala y otra peor.
LA MALA NOTICIA es que, si por cualquier motivo no se puede llevar a cabo ese inoportuno y caprichoso desglose de ingresos y gastos que la declaración de la renta contempla (que sumando ambas partidas representan unas 20 casillas nuevas), no os preocupéis en exceso. Nadie dice que no os puedan pedir explicaciones en un futuro (de ahí lo malo de la noticia), pero de pedíroslas, responded que el libro registro de ingresos y gastos de 2019 que obligatoriamente debíais elaborar no requería el citado detalle, por lo que tampoco deberían sancionar o eliminar gastos con motivo de una cumplimentación más ‘simplificada’ de la declaración, por otra parte, acorde con lo que el autónomo tenía obligación de cumplir.
La norma que regulaba la llevanza de los libros obligatorios por parte de los autónomos en 2019 se remontaba a 1993. Era la orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Finalmente, os podéis defender explicando que la exposición de motivos de la norma que aprueba el modelo de declaración de la renta de 2019 también parece apuntar tímidamente en esa dirección, como muestra de un arrepentimiento forzado de la propia Administración.
La noticia peor
Ahora que ya habéis calentado motores, paso a informaros de LA NOTICIA PEOR. Este año 2020 ha entrado en vigor la orden de HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (recordemos que la anterior era de 1993). Esta orden prevé que el contenido de los libros de ingresos y gastos de empresarios y profesionales reflejará (al menos) el desglose de ingresos y gastos que conste en el último modelo de declaración de la renta aprobado al inicio del ejercicio al que correspondan, por lo tanto, con las nuevas casillas que indicábamos.
Sin duda, una noticia que conlleva más tiempo, dedicación y conocimientos dirigidos a la confección de los libros que deben conservar los autónomos, bastante más complejos que los que se llevaban hasta la fecha de hoy.
No acabaré el artículo sin antes detenerme en uno de los aspectos que pueden llegar a ser conflictivos. ¿A partir de cuándo es obligatorio confeccionar los libros contables con los nuevos conceptos de ingresos y gastos? Personalmente, y fruto de una lectura honesta y equitativa de la norma, llego a la conclusión que esta nueva obligación no será exigible hasta el ejercicio 2021, y ello es así porque en fecha 1 de enero de 2020 el modelo de declaración de IRPF (que prevé el detalle de los nuevos ingresos y gastos) no se había aprobado.
No voy a ser yo quien no os deje despediros de los libros que lleváis utilizando durante casi 30 años. Creo que un año (más) de luto se lo merecen.
La Agencia Tributaria (en ejercicio de esa gran labor didáctica y de concienciación que la acompaña) ha publicado información técnica sobre los libros de ingresos y gastos que deben cumplimentar los autónomos a raíz de la nueva orden, recientemente actualizada con los nuevos conceptos que han salido en el modelo de declaración de renta del mes de marzo. Os recomiendo, si vais a acceder a la información (algo que tendréis que hacer tarde o temprano), que no lo hagáis en vuestras casas, y lo hagáis en presencia de especialistas.