La ayuda para padres desaparecerá el 31 de diciembre de este año. La Seguridad Social estructura una ayuda transitoria para los beneficiarios. Los nuevos solicitantes pueden pedir una de las dos prestaciones.
Una de las consecuencias directas de la aprobación del ingreso mínimo vital ha sido la revisión de las prestaciones no contributivas pagadas por la Seguridad Social y la eliminación de eventuales duplicidades en lo que se ha dispuesto la eliminación de la actual prestación por hijo a cargo que paga el Estado. La ayuda, pasa a integrarse en el nuevo ingreso mínimo vital.
“Con el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor efectividad de la política, la puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%”, apunta la regulación de la renta mínima publicada en el BOE.
De este modo, a partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación por hijo a cargo pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Además, debido a las circunstancias de extraordinaria necesidad derivadas de la crisis sanitaria que requieren su cobertura urgente “no se considerará necesario recabar el consentimiento para la tramitación de la prestación económica por hijo o menor a cargo, en tanto en cuanto la prestación transitoria de ingreso mínimo vital supone una mejora en la misma”.
Implicaciones de la eliminación
De este modo, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social. De este modo, la percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, “sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas”, apunta la ley.
Prestación transitoria
De este modo, la Seguridad Social reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, reúnan los requisitos de ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo, formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario, encontrarse la unidad de convivencia referida en situación de vulnerabilidad económica y que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital.