Europa pone coto a los abusos de la Administración española contra los ciudadanos

Parlamento europeo

Eso de limitar la responsabilidad del estado y sus funcionarios frente al ciudadano de la forma como se lo han organizado aquí, va a ser que no.

El pasado 24 de junio de 2020 la Comisión Europea demandó por duplicado al Reino de España Asuntos C-278/20 y 2020/C 271/40 para que se declare que, al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 67, apartado 1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia como límites a la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones de fondo y de forma que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión.

La demanda por incumplimiento, presentada con arreglo al artículo 258 TFUE, se refiere a que el Reino de España se pasó de listo al limitar el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial contra el mismo a un año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, aún es peor. El derecho a reclamar prescribirá también al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. Y a eso le suman la obligatoriedad de sentencia previa firme, donde se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión, de afectar solo a particulares, de causalidad directa y ser un incumplimiento “suficientemente caracterizado”.

La equiparación de los dos regímenes y los requisitos procesales que llevan aparejados hacen que la obtención de un resarcimiento por violaciones del Derecho de la Unión debidas al legislador español resulte imposible o excesivamente difícil, vulnerándose el principio de efectividad.

Por otra parte, las condiciones de fondo añadidas para las violaciones del Derecho de la Unión vulneran además el principio de equivalencia, al someter el resarcimiento de daños provocados por el legislador español en infracción de ese Derecho a condiciones menos favorables aún que las aplicables cuando se trata de daños debidos a una violación de la Constitución española.

Esta demanda de la Comisión afecta profundamente a temas como las cláusulas bancarias o el reconocimiento de los interinos. Se abre una gran esperanza de Justicia para con los habituales desaguisados de los jueces y magistrados españoles, sobretodo de nuestro Tribunal Supremo.

Diario16