La reforma de la Lecrim apuesta por eliminar al juez instructor y que sea el fiscal el encargado de las investigaciones. Limita la labor policial y protege al aforado al retrasar la petición del suplicatorio.
El Ministerio de Justicia va a presentar próximamente ante el Consejo de Ministros la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, por la que definitivamente se implantará la figura del fiscal instructor, acabando con la del juez de instrucción que se convertirá en un juez de garantías. Pero más allá de sacar adelante esta iniciativa, pendiente desde hace más de una década, también se hacen cambios relevantes como la limitación de la acción popular, una reclamación realizada por diversos tribunales, entre ellos el Tribunal Supremo.
Concretamente, el borrador del texto de la reforma, apunta que se excluye “por razones de mínima coherencia institucional”, a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos para personarse como acusaciones populares.
Respecto a los partidos políticos y los sindicatos, su exclusión deriva de su “peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político”.
Los objetivos de esta limitación establecen un elenco de delitos “que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como puede ser el caso de las infracciones que protegen intereses difusos o de los delitos de corrupción política”.
Control de la prisión preventiva trimestralmente
Han sido varios gobiernos los que han intentado llevar a cabo esta reforma para dar al fiscal el impulso de la investigación y acabar así con la figura del juez instructor. Sin embargo, parlamentariamente nunca se ha logrado sacar adelante esta propuesta.
En el texto que va a presentar Justicia explica que la regulación de la imparcialidad objetiva del órgano judicial obedece a “la idea compartida de que el juez no debe ser en adelante contemplado como el impulsor de la actividad pública investigadora sino como el garante de los derechos individuales”.
El papel del juez de garantías se centrará en autorizar aquellas medidas que suponen una injerencia en derechos fundamentales o adoptando medidas cautelares, así como la de asegurar que se practiquen las diligencias reclamadas por el investigado y estudiar el acceso de las acusaciones populares en el proceso, entre otras atribuciones.
La reforma pretende que haya más control en la prisión provisional, fijando un estudio trimestral de ésta. Además, respecto de los diputados y senadores aforados se fija que la petición del suplicatorio al Congreso o Senado debe retrasarse hasta que se presente el escrito de acusación y no antes como ocurre ahora. “Solo entonces se puede perturbar el ejercicio de la función pública representativa que desarrolla la persona aforada”, recoge el texto.
Limitación de la labor policial
La reforma también pretende limitar las investigaciones policiales sin control del fiscal. Así, apunta que las indagaciones preliminares de la policía “solo estarán justificadas cuando no exista una persona claramente identificada como posible responsable de la infracción criminal”.
Según el documento, hecha esta averiguación, “la amenaza potencial que la investigación supone para la libertad y los derechos de la persona investigada obligará a formalizar las actuaciones en un procedimiento bajo la dirección inmediata del ministerio fiscal y con la vigilancia de un juez de garantías”.
También se pone coto a las intervenciones telefónicas y fija un plazo máximo de tres meses, “prorrogable por periodos sucesivos hasta una duración máxima de un año”. Otra de las novedades, es la figura de la privación cautelar de libertad cuando es un arresto para llevar a cabo diversas actuaciones como registros y tendrá una duración máxima de 24 horas, frente a las 72 horas de la detención preventiva.
Además, cuando se traten de detenciones policiales, el fiscal tendrá a partir de ahora la potestad inmediata de tomar la decisión que proceda sobre la puesta en libertad, sobre el traslado de los cargos o sobre la puesta a disposición judicial.
Control de la información
El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal blinda el poder de la Fiscalía hasta límites nunca vistos en España. La Fiscalía no solo dirigirá las instrucciones, desplazando a la actual figura del juez instructor. Será además quien controle las filtraciones. Será, por último, la que tenga en su poder el control de la información que trasciende sobre los procesos penales en fase de investigación.
El objetivo de este poder, según el texto, debe ser el de limitar esta información hecha pública a «lo esencial desde el punto de vista del interés informativo» y evitar así un «grave atentado» a la presunción de inocencia. El borrador de la LeCrim presta «especial atención» a la publicidad de las actuaciones en la fase de investigación por considerar que «una transmisión indiscriminada de su contenido a la opinión pública supone un grave atentado para el derecho a la presunción de inocencia».
Para ello introduce una serie de «garantías ajustadas a los cánones marcados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional» con las que «se busca que el flujo de información se limite a lo esencial desde el punto de vista del interés informativo y que se transmita de forma aséptica y objetiva».
La principal novedad en este aspecto es que el Ministerio Fiscal, ahora a cargo de la instrucción, se convierte en el «cauce oficial de transmisión de la información ajeno a cualquier tipo de comunicación interesada, privilegiada o sesgada de datos o noticias relativos al procedimiento». Traducido: el grifo de la información lo tiene la Fiscalía. Y, en su nombre, la fiscal general Dolores Delgado.
Así, el fiscal instructor seleccionará «los elementos que, por su interés informativo, pueden ser transmitidos a la ciudadanía» y fijará los términos en los que deben transmitirse, «asumiendo la responsabilidad derivada de los excesos o errores en que pueda incurrir en esta delicada labor».
El borrador señala expresamente que, «salvo autorización del fiscal responsable de la investigación, los órganos gubernativos y policiales no estarán autorizados para transmitir datos relativos al procedimiento en curso».
En cuanto a qué tipo de datos se podrán difundir a través de los medios de comunicación desde la Fiscalía de Dolores Delgado por su «interés informativo», el texto no concreta y remite al detalle del articulado de la nueva LeCrim.
La nueva LeCrim abocará a los periodistas a pelear con la Fiscalía en el Constitucional por las filtraciones
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal deja en manos de los fiscales decidir qué caso es noticia y qué ‘papeles’ de ese caso se harán públicos. La pregunta es qué pasará cuando el criterio del fiscal, que decida que algo no es noticia, choque con el criterio del periodista, que decida que sí. La respuesta, según fuentes conocedoras del anteproyecto de Ley del Ministerio de Justicia, es «que el periodista acuda al Tribunal Constitucional como se ha hecho en otras ocasiones o ante los tribunales».
Los ejemplos, que desde las fuentes cercanas al ministerio dirigido por Juan Carlos Campo se han puesto, son algunas de las situaciones más dantescas y lamentables de la censura a los periodistas en la historia reciente de España. Situaciones en las que la prensa se ha visto abocada a acudir al Tribunal Constitucional para defender el derecho a informar. Así, las fuentes han dicho que la prensa haga como cuando se quitó las acreditaciones para cubrir el juicio del 23-F, o cuando se quería prohibir dar imágenes para la ciudadanía de los juicios más relevantes, dos ejemplos de los intentos de censura más evidente de los últimos 40 años.
El problema con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal es que desde el Ministerio de Justicia se pretende que, por ejemplo, con una causa ‘normal’, como por ejemplo el concurso de neveras Martínez, se tenga que acudir a los tribunales y finalmente al Tribunal Constitucional porque el fiscal que se encargue de la instrucción no vea que es noticia, hurtando así uno de los principios básicos de la libertad de información que no sólo es del periodista, sino de los 47 millones de españoles que pueden acceder a esa información amparados en el artículo 20 de la Constitución Española.
Dicho artículo recoge, literalmente, en su apartado 20.1.D que se reconocen y protegen los derechos «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades». Y en el punto 2 de ese mismo artículo se dice que: «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa».
Pero más allá de todo eso, la nueva LeCrim deja en agua de borrajas el propio Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que especifica en su artículo cuarto, apartado quinto, que hay que «informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados».
Y la instrucción 3/2005 que dice: «La publicidad del proceso también se configura como derecho fundamental y ello lleva a afirmar su posición preferente en el ordenamiento y correlativamente a interpretar restrictivamente las excepciones al principio general. Las eventuales restricciones habrán de fundamentarse en la protección de otro derecho constitucionalmente relevante, conforme al principio de proporcionalidad». Una instrucción que, en ningún momento otorga la capacidad de que un fiscal decida qué es o no es informativamente relevante.
Pero si las fuentes han sido lapidarias con el choque de criterios entre fiscales y periodistas previstas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, más duras han sido con los actuales gabinetes de prensa que, hoy en día, son los de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Supremo en Justicia y la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías locales en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Preguntados por el cambio de criterio, que sólo permitirá que sean los fiscales, y sus futuros gabinetes de comunicación, quienes den información oficial, las fuentes conocedoras del anteproyecto de Ley basaron sus afirmaciones en que, según ellos, «no queremos regular la actividad periodística».
Para, acto seguido, hacer una crítica demoledora sobre los actuales gabinetes de comunicación. Sobre ellos han dicho: «Nuestra misión es establecer el cauce a partir del cual se va a producir una emisión de información en igualdad y con veracidad. Lo hará el fiscal a través de la oficina de prensa. Información a través de cauce oficial. Los periodistas accederán a sus fuentes igual, esa libertad del periodista está blindada. El objetivo es garantizar la igualdad y la veracidad. Se hará aportando claridad, es un cauce mucho más nítido que lo que hay actualmente».
Es esta última frase, la de «el objetivo es garantizar la igualdad y la veracidad. Se hará aportando claridad, es un cauce mucho más nítido que lo que hay actualmente», la que ha levantado ampollas entre los periodistas de gabinetes de comunicación.
Desde esos gabinetes se preguntan si el actual Ministerio de Justicia cree que no se está haciendo el trabajo como corresponde o si, lo dicho, «es una mera excusa para coartar el acceso a la información de los medios de comunicación». Se preguntan los periodistas consultados que cuál es el criterio para afirmar que falta «claridad y nitidez, y que hay que garantizar la igualdad y la veracidad».