La sentencia es “revolucionaria en el derecho tributario y sienta las bases” de los futuros registros sorpresa de Hacienda.
Serían las 11:30 de la mañana “de un día de diario” del año 2017 cuando los inspectores de Hacienda entraron “como la Gestapo” en la Taberna la Montillana, en pleno centro de Córdoba. Uno de los empleados de este negocio todavía tiene grabado a fuego ese episodio. “Llegaron con una actitud que arrasaban. Yo nunca había visto nada igual y ¡mira que estamos acostumbrados a que nos vengan los inspectores de trabajo!”, cuenta el hombre en declaraciones a Libre Mercado. “Nosotros estábamos trabajando, pero nos dijeron que saliésemos todos de la barra y que no tocáramos ningún ordenador… ni la caja, ni nada”, recuerda. “Yo aluciné con sus humos. Les faltó pegar dos tiros al aire como Tejero”, bromea el trabajador.
Algo similar ocurrió en las oficinas de La Montillana y en otro de los restaurantes, tal y como relata Antonio Guillén, el abogado del dueño del negocio. “Mientras unos estaban en las tabernas, otros entraron en la oficina y se lo llevaron todo. Hasta documentación de otras empresas que no tenían nada que ver. Papeles, discos duros, facturas… todo. Y todavía no nos lo han devuelto” se queja el letrado. “Entre inspectores e informáticos, serían unos 6 o 7 los que llegaron a la oficina. Ojalá hubiera habido cámaras para que grabaran su actuación porque no fue nada correcta”, recuerda Guillén. “La excusa de su visita era que nuestras tabernas no estaban facturando lo mismo que la media de la hostelería en España, según un estudio que había hecho Hacienda. Eso no tenía ningún fundamento jurídico porque es que en Córdoba no se factura lo mismo que en Madrid”, añade.
Fin a las “corazonadas de los inspectores”
Cuatro años después, la actuación de los inspectores en esta taberna cordobesa ha puesto patas arriba a los registros sorpresa que venía elaborando Hacienda en empresas y domicilios hasta ahora. El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha anulado el auto judicial que autorizaba la entrada de los funcionarios en estas propiedades “para ver qué encuentran” y con la excusa de que estos tributan por debajo de la media del sector. Así lo señala la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y que no tiene desperdicio. El texto cuestiona las “corazonadas” de los inspectores de Hacienda o sus testimonios, que los jueces llegan a aceptar como una “verdad revelada”.
No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.
Hacienda lleva años realizando registros en negocios y domicilios sustentados en la tributación media del sector en el que operan cada compañía: bares, peluquerías, talleres…También, comprueban el peso de la facturación que se obtiene por tarjeta y en efectivo. Si las ventas que se pagan con tarjeta son muy altas respecto al efectivo, sospechan que el empresario no está declarando esos ingresos. Así, para el fisco, cualquier empresa es susceptible de estar ocultando ingresos o llevando una contabilidad B. La “facturación media” es una excusa muy habitual para franquear los dominios de los contribuyentes, pero con esta sentencia, el Supremo ha puesto en duda los cálculos que hace Hacienda y… en jaque sus registros.
No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.
El Alto Tribunal critica que no se sepa cuáles son los criterios que utiliza el fisco para realizar esas métricas que ponen al empresario como presunto defraudador.
Se desconoce en qué informes o documentos oficiales, con cita del organismo que los recopila o sistematiza, se ha basado el concepto indeterminado de media del sector
Además, el Supremo insiste en que “la corazonada o presentimiento” de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector, “le hace incurrir en una especie de presunción de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta (…) ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.
Una sentencia “revolucionaria”
Lo que quiere el Supremo con esta demoledora sentencia no es anular las inspecciones por sorpresa de Hacienda. Es lógico pensar que no tendría ningún sentido que se tuviera que avisar previamente a un investigado de la llegada de un inspector, policía o similar, ya que a este les daría tiempo a destruir las pruebas que pudieran incriminarle. Lo que está poniendo en duda la Justicia es la ligereza con la que se realizan las visitas sorpresa de Hacienda: sin una inspección previa a ese contribuyente y dando por válida y suficiente la versión de los inspectores. “En los últimos tiempos se estaban produciendo inspecciones que violaban indiscriminadamente el domicilio del contribuyente (artículo 18 de la Constitución) y esta sentencia lo que hace es protegerlo”, explica la presidenta de AEDAF, Stella Raventós. La presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales celebra una sentencia “buenísima” para el contribuyente y que “va dirigida a los jueces para que no den por válidos todos los razonamientos que da la Agencia Tributaria cuando les pide autorización para hacer un registro sorpresa”, señala Raventós.
“Si el negocio hubiera tenido deudas con Hacienda, ocultáramos información o se nos hubieran mandado 7 cartas pidiendo datos y no las hubiéramos atendido, se entendería la inspección, pero así, por las meras sospechas de inspector, sin tener una certeza en números, no se puede hacer“, señala el abogado de Taberna la Montillana. Según el letrado, tras la inspección, Hacienda le llegó a reclamar a su cliente una buena suma de dinero que hubiera puesto en peligro la viabilidad de un negocio que todavía sigue en funcionamiento. Eso sí, en el año 2017, la visita de esos inspectores fue tan sonada en la ciudad que le causó un daño importante a la imagen de la empresa. “Córdoba es muy pequeña y nos conocemos todos. El daño reputacional, entrando los inspectores con clientes dentro, fue muy grande”, lamenta Guillén.
Para Ignacio Ruiz Jarabo, exdirector de la Agencia Tributaria y socio del despacho Ruiz-Jarabo Asociados es “un escándalo que Hacienda se dedique a hacer un registro sorpresa en una taberna. A no ser que se trate de un caso de fraude organizado, un delito fiscal o casos similares, en un bar no se hace un registro. Es una práctica excesiva por parte de la inspección”. Ruiz-Jarabo califica a la sentencia de “magnifica, bien construida y con unos argumentos contundentes”. El experto apunta a que “el quid” del texto es que apunte a que los jueces aceptan “como verdad revelada, un concepto casi exotérico, lo que dicen los inspectores, que es lo que da pie a los excesos de la AEAT“
Ruiz Jarabo está convencido de que la sentencia es “revolucionaria en el derecho tributario y sienta las bases de cómo tendrá que ser a partir de ahora la praxis de la AEAT y los juzgados. Acaba con la carta blanca de los inspectores“.
Tanto es así que, según señalan todos los expertos consultados, los registros de Hacienda se han paralizado y el Gobierno prepara un cambio legislativo para volver a reanudarlos. Todos coinciden en que tendría que hacerlo a través de una Ley Ordinaria, pero todavía no están confirmados los cauces que seguirá el Ejecutivo de Sánchez e Iglesias.