Los diputados podrán ser imputados sin permiso del Congreso con la nueva LeCrim

Políticos españoles inaugurando rotonda

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que prepara el Gobierno trae novedades sustanciales en la forma de actuar en los procedimientos.

Al cambio ya conocido de que sea el fiscal el que dirigirá la instrucción, y no el juez como ocurre actualmente, se unen otros como los previstos para cuando el procedimiento penal se dirija contra una persona aforada. Como explica el borrador, “solo será necesario tramitar el correspondiente suplicatorio al Congreso de los Diputados o el Senado si se solicita al juez una concreta actividad cautelar o si efectivamente se ejercita la acción penal y se pide la iniciación del verdadero proceso para la imposición de una pena formulando escrito de acusación, pues solo entonces se puede perturbar el ejercicio de la función pública representativa que desarrolla la persona aforada”.

Es decir, que se podrá investigar a cualquier aforado sin necesidad de pedir el suplicatorio. Como ejemplo práctico de lo anterior está el caso del número 3 de Podemos, Alberto Rodríguez. El Supremo ha emitido un suplicatorio para poder investigarlo por presuntamente patear a un policía. Con la nueva LeCrim, ese suplicatorio solo se tramitaría si el instructor le quisiese decretar, por ejemplo, prisión preventiva (medida cautelar), o cuando haga el auto de procesamiento una vez finalizada la instrucción.

Otra de las principales novedades en cuanto a aforados consiste, en primer lugar, en “ajustar el procedimiento al modelo general de doble juez. Se crea, a estos efectos, una Sala de Recursos, compuesta por tres magistrados, a la que se atribuye la competencia para conocer de los recursos de reforma y apelación previstos en el procedimiento general. En ese mismo sentido se establece la posibilidad de recurrir en apelación, ante el Tribunal Supremo, las sentencias de instancia de los Tribunales Superiores de Justicia recaídas en los procesos de aforados, dando así plenitud, en dicho ámbito, al derecho a la doble instancia”.

Rebelión y terrorismo

Se incluye, además, la regulación actualizada de la suspensión del ejercicio de cargo público en los supuestos de investigaciones por delitos de rebelión y terrorismo. Así, la nueva LeCrim dice que: “Una vez firme la decisión de prisión provisional, se justifica la suspensión automática del ejercicio del cargo público por la excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho”. Se añade, asimismo, una referencia expresa a la operatividad de esta suspensión ope legis en los casos de declaración procesal de rebeldía”.

Este cambio resulta de especial interés si se tiene en cuenta que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y los ex consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí son actualmente, eurodiputados a la vez que se encuentra en rebeldía por su participación en el 1-O. Si esta nueva ley hubiera estado en vigor, ninguno de los tres podría haber sido elegido eurodiputado.

Sentencias

En el apartado destinado a las sentencias, y cómo las mismas deben ser redactadas, hay otra novedad más que interesante. El texto explica que: “La práctica procesal ha demostrado que ciertos medios de prueba ofrecen un alto margen de error y carecen de fiabilidad suficiente para sustentar por sí solos una sentencia condenatoria». Por ello, el nuevo modelo exige expresamente «que concurran elementos de corroboración suficiente cuando la única prueba de la acusación es un testimonio de referencia, la mera identificación visual del acusado o la sola declaración de un coacusado”.

De aprobarse definitivamente este texto, sentencias condenatorias como, por ejemplo, la emitida por la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional por delito electoral contra varios cargos del PP de València habría acabado en absolución. Y ello es así porque la sentencia se basó en la declaración auto inculpatoria del número 2 del PPCV, Ricardo Costa, del tridente de la Gürtel Francisco Corres, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, así como el pacto alcanzado con los empresarios.

Declarar

Otra de las modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que traerá cola es la dispensa de declarar por motivo de parentesco. Actualmente, aunque se haya declarado contra un familiar en fase de instrucción, en el juicio puede acogerse a su derecho a no hacerlo.

Sin embargo, con el nuevo texto, “no se exime del deber de declarar a la víctima que, habiendo sido debidamente informada de su derecho a no hacerlo, ha decidido, de manera libre y consciente, en un momento previo del proceso, declarar contra la persona a la que le une la relación de afectividad o parentesco”.

Pero las modificaciones no paran ahí. Actualmente, el acusado declara el primero, nada más comenzar el juicio. Sin embargo, la nueva LeCrim cambia por completo esta parte del plenario. El nuevo texto especifica que, “el acusado solo declarará si así lo desea, en el turno de prueba de su defensa y en el momento que considere oportuno”.

El legislador toma esta decisión porque, “este acto inicial condiciona la dinámica posterior del juicio y vicia la perspectiva con que su objeto ha de ser contemplado. La práctica actual ha llevado a que la acusación, en lugar de verse compelida a demostrar sus tesis, pueda basar su actuación en el cuestionamiento de la versión inicial de los hechos dada por la persona acusada”.

Hasta ahora, solo algunas salas, como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, utilizaban esta fórmula para las declaraciones. Ejemplo de ello fue el juicio por el conocido como Caso Palau de Les Arts, en el que los acusados de desviar fondos del coliseo valenciano declararon al final del juicio. Un juicio que terminó en absolución.

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