Nueva LeCrim: Los fiscales dirigirán las investigaciones

Fiscalía General del Estado

Regulará por primera vez el acceso a la información sobre los procesos judiciales para evitar, entre otras cosas, la “pena de banquillo”.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha anunciado este miércoles durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados que el anteproyecto de ley sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) ya está listo y ha avanzado que regulará por primera vez el acceso a la información sobre los procesos judiciales para evitar, entre otras cosas, la “pena de banquillo”. La nueva norma, como ya había adelantado el ministro, prevé otorgar la instrucción de las causas penales a los fiscales en tanto que los actuales jueces instructores pasarán a ser jueces de garantías.

El anteproyecto señala en concreto que los jueces se limitarán en los procedimientos judiciales a ejercer de árbitros para garantizar que se respetan los derechos de los participantes en la causa. Además, la Policía estará a las órdenes de los fiscales, que podrán ordenar detenciones.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal incluirá además una nueva articulación de la denominada acusación popular excluyendo para el ejercicio de la misma a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos. La ley partirá del reconocimiento constitucional de la acción popular como forma de participación ciudadana en la administración de justicia, arbitrando un sistema que permita conjugar dos intereses diferentes: que sirva de contrapeso frente a una concreta actuación del Ministerio Fiscal que puede ser controvertida, y a la vez evitar que esta figura se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso.

Para lograr este objetivo, se excluirán por “razones de mínima coherencia institucional” a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos. Respecto de los dos últimos, su eliminación como acusadores populares deriva, según el Anteproyecto, de su peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político.

Además, la nueva LeCrim establecerá un elenco de delitos que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como puede ser el caso de las infracciones que protegen intereses difusos o de los delitos de corrupción política. Finalmente, la legitimidad de la acusación popular deberá acreditarse ante el Juez de Garantías y empleando para la personación la forma de la querella.

El Anteproyecto contempla la posibilidad de excluir el ejercicio de la acción civil en supuestos de “especial complejidad” en los que la determinación precisa de su alcance puede dilatar y perjudicar en exceso el desarrollo de la investigación criminal. Será el Juez de Garantías el que habrá de tomar la correspondiente decisión, a petición del fiscal responsable de la investigación.

La nueva ley remitirá al término “encausado” para designar de forma general a la persona sometida a un procedimiento penal. La norma, dirigida a atribuir a los fiscales la investigación de las causas penales, sitúa al juez en una posición “pasiva” como juez de garantías, lo que no le permitirá como hace actualmente alinearse con uno de los intereses del juego.

Según el resumen-borrador del Anteproyecto se parte de la denominación genérica de persona encausadas como la sometida al procedimiento en cualquiera de sus fases (investigada cuando sea la sometida a investigación, acusada como aquella frente a la que se ha ejercido la acción penal y finalmente la condenada o penada -aquella frente a la que se ha dictado sentencia condenatoria o se le ha impuesto una pena”.

Así, el texto contará con un “estatuto de la persona encausada” encabezado con el deber de objetividad que alcanza a todas las autoridades que intervienen en el procedimiento penal. Se destaca, de este modo, que la nueva faceta del fiscal como director de la investigación no le exime del “deber de imparcialidad” inherente a su especial posición constitucional como defensor objetivo de la legalidad

Entre los derechos del encausado, el texto destacará el derecho a conocer los cargos y la acusación, el derecho a acceder a las actuaciones — salvo declaración de secreto– y el derecho de participar activamente en el proceso, lo que incluye la posibilidad de intervenir en todas las diligencias de investigación que se realicen salvo los casos que estén excluidos por disposición expresa de la ley. Se opta, con ello, en la línea de la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, por hacer de la participación defensiva la regla general.

En relación con el derecho a guardar silencio y a no declarar contra uno mismo el Anteproyecto aclara las consecuencias de la asunción de esa posición procesal pasiva, explicitando que no puede perjudicar a la persona encausada .

Como novedad significativa se regula expresamente la posibilidad de que quien tenga o haya tenido la condición de persona encausada en un procedimiento penal pueda declarar en otro distinto, que verse sobre los mismos hechos, con la salvaguarda expresa, también en este otro proceso, de su derecho a no declarar, permitiendo incluso que acuda a esta declaración con asistencia letrada.

Paralelamente, el texto establecerá una clara prohibición de doble condición procesal. Así, la nueva regulación impide que la persona que ostenta la cualidad de investigada o acusada en un procedimiento pueda tener intervención activa en este como parte acusadora, sin perjuicio de que pueda hacer efectivo su derecho a ejercer la acción penal una vez alzados los cargos formulados en su contra.

La ley dedicará además un capítulo completo para configurar un verdadero estatuto jurídico de la persona encausada con discapacidad, supliendo la actual omisión de regulación de nuestra legislación procesal.

Otra de las líneas fundamentales de la reforma pasa por la superación del concepto de “juzgado” como órgano unipersonal de instancia. Así propone la creación de órganos colegiados, denominados tribunales de instancia, con capacidad de ejercer sus competencias en forma unipersonal o colegiada en función de las necesidades del caso concreto. Esta colegiación organizativa facilitará, según defienden los autores del Anteproyecto, la implantación de un nuevo modelo de control judicial con funciones judiciales divididas, al permitir su distribución entre los componentes del órgano.

La ley ambién establecerá limitaciones, como las dirigidas a la protección de las víctimas menores de edad.

“Los trabajos de elaboración del anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal están concluidos y este próximo jueves serán debatidos en la comisión general previa al Consejo de Ministros”, ha dicho Campo, en respuesta a una interpelación urgente de Vox sobre el plan del Gobierno contra las ‘fake news’ o noticias falsas.

El ministro ha aprovechado además para avanzar parte del contenido de la nueva LeCrim, destacando que “por primera vez regulará las comunicaciones con los medios de comunicación” para “garantizar su acceso a informaciones con un claro interés social”, aunque también establecerá “limitaciones”.

Campo ha lamentado que “es frecuente encontrarse en los medios de comunicación con filtraciones de informaciones judiciales que suponen para las personas investigadas graves penas de banquillo”, si bien al mismo tiempo se ha mostrado consciente de que hay casos que por su “relevancia social” deben conectarse al derecho a la información. “Es el viejo dilema de la foto del detenido esposado cuyo caso luego queda en nada”, ha ilustrado.

Con la nueva LeCrim, ha explicado, “se protege la integridad, el honor y la intimidad de los investigados”, así como de peritos, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, “limitando la difusión de imágenes cuando no revistan interés informativo o cuando no se trate de un hecho socialmente relevante”.

Campo ha reconocido que “la solución no es fácil” y por ello ha insistido en el mensaje de que “el Gobierno tiene la primera palabra pero no la última”. Así, ha indicado que se abre ahora un proceso de debate con las fuerzas políticas para “afinar y concluir una nueva norma”. “Espero que se sumen al diálogo”, ha concluido.

La nueva ley responde a una demanda histórica del país de la superación del “modelo decimonónico con el que hoy contamos”, una norma de 138 años, que en palabras del ministro “está totalmente desfasada y no encaja con la realidad social, ni la jurídica”.

Igualmente ha esgrimido que este “cambio profundo” en la regulación del proceso penal no obedece solamente a una cuestión de “voluntad política”, ni siquiera a “exigencias constitucionales”, sino a que “es imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones internacionales” de España y, en especial, para adaptar la norma española al derecho europeo.

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