Montero regula el impuesto a las tecnológicas para conseguir información sobre la tecnología que utilizan, sus clientes, los usuarios de sus servicios y su facturación global.
“Va a ser complicado que las empresas proporcionen a Hacienda semejante cantidad de información“. Apenas se acaba de someter al trámite de audiencia e información pública el proyecto de reglamento de desarrollo del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, más conocido como ‘Tasa Google’, y los despachos de asesoría fiscal ya auguran curvas en el proceso de diálogo que en los próximos días mantendrá Hacienda con las grandes tecnológicas y sus representantes legales a propósito del texto. Hay varias razones, argumentan, pero quizá la más elemental sea lo exhaustivo de la información que la Administración Tributaria pretende obtener de los grandes gigantes tecnológicos aprovechando su necesidad acuciante de datos sobre la actividad económica que se pretende gravar, a día de hoy todo un misterio a ojos del Fisco.
El reglamento de Hacienda no sólo trata de aclarar el tipo de actividad económica que gravará el nuevo impuesto para que los contribuyentes sepan por qué transacciones tienen que tributar – un elemento básico sobre el que todavía no se tienen las ideas muy claras en el sector tecnológico-, también exige un registro de todas esas operaciones e incluso una memoria descriptiva de las mismas, en la que los contribuyentes afectados tendrán que dar todo tipo de detalles sobre su operativa.
Hacienda pretende que las grandes tecnológicas le abran sus libros de cuentas para poder aplicar el nuevo impuesto. En relación a los ingresos que reciben por la difusión de publicidad en línea, uno de los servicios que el Gobierno quiere gravar con el nuevo impuesto, la Administración Tributaria tiene previsto exigir a las empresas información sobre todos los ingresos que perciben por esos servicios, con independencia del territorio en que se hayan obtenido e identificando a los clientes. Al parecer la idea es cobrar a las empresas en proporción al número de veces que esas inserciones publicitarias se han visto desde dispositivos tecnológicos situados en España respecto del total de visualizaciones, para lo que exigen tanto el detalle de las visualizaciones en España como en el resto de los territorios.
A los Amazon, Alibaba, Zalando y resto de plataformas tecnológicas que intermedian en la entrega de bienes, el departamento que dirige María Jesús Montero les va a exigir información sobre los ingresos totales que obtiene de este tipo de intermediación con el detalle también de los clientes de las plataformas y sobre el número total de usuarios de esos servicios que tienen en España respecto de sus usuarios totales en todo el mundo. En el caso de las plataformas tipo LinkedIn que prestan servicios de pago a sus clientes, éstas tendrán que proporcionar trimestralmente al Fisco los ingresos totales procedentes de los usuarios con cuentas abierta en territorio español así como el número de nuevas cuentas abiertas durante el periodo de liquidación del impuesto, que será trimestral.
La cosa no acaba aquí. Como el impuesto también gravará la transmisión masiva de datos a terceros, Hacienda quiere que todos los contribuyentes sujetos al impuesto le den información trimestral sobre los ingresos obtenidos por la cesión de esos bancos de datos, precisando el número de usuarios residentes en territorio nacional que hubiera generado esa información y también la identidad de los clientes que la han adquirido para su explotación. Éste es uno de los asuntos que despierta más dudas entre las empresas y sus representantes legales, ya que entienden que tal y como está formulado podría convertir en contribuyentes del impuesto a empresas no necesariamente tecnológicas pero que sí manejan ingentes volúmenes de información por su propia operativa: empresas de suministro energético, empresas de distribución…
Información de clientes, tecnologías utilizadas…
El Gobierno aspira a que sean las propias empresas las que determinen el volumen de impuestos que les corresponde pagar a partir de los servicios señalados en la normativa del impuesto y en virtud del tipo impositivo establecido. Sentadas esas dos premisas, a las empresas les corresponderá analizar la sujeción o no de las actividades que prestan al impuesto en cuestión, localizar la prestación del servicio y atribuir a un territorio u otro el ingreso obtenido sobre el principio de asignación al territorio donde esté el dispositivo en cuestión. En definitiva, como dice el reglamento, “calcular los ingresos correspondientes a cada prestación de servicio sujeta al impuesto”.
Varios de los asesores consultados coinciden en que esta suerte de modelo de autoliquidación, en el que es poco menos la empresa la que determina los servicios sobre los que debe pagar impuestos e incluso la cuantía a pagar es poco viable, ya no sólo por la inseguridad jurídica que genera al contribuyente sino porque también obliga a los operadores con un volumen de negocio en servicios digitales próximo a los tres millones de euros del umbral que establece la ley a realizar un enorme y costoso esfuerzo administrativo para determinar si están o no obligados a pagar.
Toda esa información deberá volcarse en una “memoria descriptiva” que las empresas tendrán la obligación de cumplimentar cada tres meses y que también tendrá que proporcionar información al Fisco sobre los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías utilizadas para hacer la segmentación territorial de los servicios gravados, así como sobre sus clientes en el territorio. “Los clientes se identificarán por nombre y apellidos, razón social o denominación completa y, si está disponible, el número de identificación a efectos del IVA o el número nacional de identificación fiscal”, señala el reglamento, es decir, con todo lujo de detalles.
Se pagará por los servicios digitales requeridos desde España
Una de las grandes dudas que el Reglamento del impuesto estaba llamado a resolver era la determinación del criterio que va a seguir la Hacienda Pública para gravar los servicios digitales vinculados al territorio español. El texto que el Ministerio de Hacienda acaba de someter a consulta y audiencia pública establece que el principio será “el lugar de realización del hecho imponible”, para aclarar después que “las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario se encuentre en el mismo“.
Hacienda trata de afinar las reglas de aplicación para cada uno de los servicios. En el caso de la publicidad en línea, se tomará como referencia el número de visualizaciones registradas en España respecto del total; en el caso de los servicios de intermediación, la localización de los usuarios o clientes de las plataformas; y en el de las transmisiones de datos la localización de los usuarios que hayan proporcionado los datos.