Nueva polémica en torno a los registros que realiza Hacienda en las empresas con autorización judicial.
Un perito judicial, Jorge Esteve, ha concluido tras examinar las pruebas que el ordenador que la Agencia Tributaria requisó en el registro de la compañía Cat Eventos SL el 30 de marzo de 2017 fue encendido posteriormente durante 55 minutos y se «conectaron tres dispositivos de almacenamiento que anteriormente nunca habían sido conectados al sistema». Además, durante esos 55 minutos que estuvo encendido el ordenador cuando ya estaba en manos de Hacienda, «se abrió el fichero llamado ‘Diligencia Nº 1 CAT.docx’», un documento que estaba en uno de esos discos de almacenamiento.
El procedimiento de un registro habitual de la Agencia Tributaria consiste en capturar la información existente en el ordenador de la empresa investigada, en este caso la valenciana Cat Eventos, y realizar una copia configurando lo que se denomina ‘imagen forense’ -conjunto de todos los archivos capturados-. Esta ‘imagen forense’ es la que puede consultar ya Hacienda en sus ordenadores, analizar el contenido del ordenador requisado, leer los documentos y archivos, todo sin necesidad de arrancarlo durante 55 minutos.
La conclusión del perito judicial está incluida en un informe de 93 páginas incorporado el 28 de octubre a la causa que se investiga en el Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia a raíz de una denuncia presentada por la empresa que sufrió el registro, Cat Eventos SL. Acusa a la Agencia Tributaria de una supuesta manipulación de las pruebas.
Además de constatar que el ordenador fue arrancado durante 55 minutos cuando éste ya había sido requisado por Hacienda -algo así como manipular un cadáver antes de que llegue el juez-, el perito judicial concluye también que la fecha que aparece registrada en el ordenador de ese arranque -todo lo que se hace en un ordenador queda registrado y se puede comprobar- es el 31 de diciembre de 2008. Esto es algo imposible puesto que el ordenador es del 1 de octubre de 2010: no puede encenderse el ordenador dos años antes de que se instalara Windows en ese ordenador. «Se puede concluir que la fecha real del último arranque no era 31/12/2008 puesto que siempre tendría que ser posterior a la fecha de instalación de Windows», dice el perito en sus conclusiones.
Y añade: «Por tanto, la única posibilidad que este perito ve plausible para darse esta circunstancia es que se estableciera esa fecha de forma manual como fecha de sistema de forma previa al último arranque del sistema operativo, siendo ésta una fecha diferente a la real de ese día». En definitiva, el perito firma en un informe dirigido al juez que el ordenador fue encendido durante 55 minutos cuando estaba ya en manos de Hacienda; que se conectaron tres dispositivos que nunca habían sido conectados en ese ordenador antes; que se abrió un archivo de ese ordenador; y que se cambió de manera manual la fecha del arranque del ordenador retrasándolo a una fecha en la que ni siquiera estaba instalado Windows. Lo que no entra a señalar el perito es quién lo hizo.
Y una cosa más. Cuando Hacienda realiza un registro copia el ordenador de la empresa investigada en un disco duro. En este caso, la ‘huella digital’ -el número de identificación- del original no coincide con la copia. Es decir, que el ‘DNI’ del original es distinto de la copia, como ratifica también el perito judicial.
¿Qué dice Hacienda?
El informe del perito independiente se produce después de que un perito contratado por la empresa valenciana realizara un informe que prueba, en su opinión, la manipulación de miles de archivos por parte de los funcionarios de Hacienda, y de que la propia Agencia Tributaria contestara a ese informe de parte con su propia versión de los hechos, reflejada en otro informe de 18 páginas firmado en junio de 2019 por la Unidad de Informática Forense del Departamento de Informática Tributaria.
Fuentes de Hacienda recuerdan en primer lugar que «la Agencia Tributaria no ha sido imputada por el Juzgado número 20 de Valencia», y que «a la Agencia Tributaria, hasta este momento, ni tan siquiera le consta que la querella haya sido admitida a trámite por el Juzgado». Sobre el contenido del informe del perito judicial, la Agencia señala que «dado que el Juzgado no ha dado traslado a la Agencia Tributaria como interesado o afectado por la querella, la Agencia no tiene acceso a ningún posible informe de un perito tercero. No conoce en absoluto cuál pueda ser su contenido por lo que no puede opinar sobre el mismo».
Al no conocer el informe del perito independiente, la versión de la Agencia sobre los hechos que investiga el juez Juan Luis Beneyto están en el informe que envió al Juzgado en junio de 2019. En ese informe, la Agencia reconoce que la ‘huella digital’ del ordenador de la empresa investigada no coincide con la ‘huella digital’ de la copia. «Se concluye que la evidencia digital -del ordenador de Cat Eventos SL- resultó modificada respecto de la que se obtuvo el día de la intervención y, por tanto, no es una evidencia válida», señala.
Además, la Agencia explica que suele hacer una copia de respaldo sobre la copia de los ordenadores que requisa pero que, en este caso, «se procedió al borrado, formateo y reutilización de los discos». «Lamentablemente este paso supone un error en el procedimiento de trabajo de la Agencia Tributaria ya que nunca se debieron borrar los discos originales sin antes verificar que las huellas de las copias de respaldo eran correctas», admite. La ley obliga a Hacienda a guardar una copia de respaldo.
Sobre los motivos por los que la huella digital de original y copia no coincide, la Agencia señala que «no fue modificado después de hacer su copia de respaldo, sino durante el proceso de copia». «Una alteración deliberada es difícil de justificarse. Los procedimientos de trabajo de la Agencia son garantistas e incluyen la entrega al interesado de una copia de las evidencias obtenidas», señala.
Respecto a la divergencia en las fechas de la última modificación del ordenador, la Agencia explica que «hay casos en que el proceso de copia altera la fecha de última modificación», es decir, que fue un error de Windows. Para ello acompaña al informe noticias de periódicos internacionales sobre esos errores.
En sus conclusiones, la Agencia admite que la ‘huella digital’ no es la misma por lo que la evidencia no es válida; que borró la copia de respaldo; que la modificación se produjo durante el momento de la copia, no posteriormente; y que «las alteraciones no tuvieron efecto práctico o sustancial sobre su contenido y queda descartada cualquier alteración deliberada del mismo».
Además, la Agencia recuerda que «Cat Eventos SL ha presentado con anterioridad, según la información de que dispone la AEAT, dos querellas contra ella o sus funcionarios. Una de ellas, interpuesta por CAT Eventos SL contra funcionarios de la AEAT no fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia mediante Auto de 13 de febrero de 2019. La entidad recurrió este Auto ante la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimó el recurso confirmando el Auto del Juzgado».
«La otra querella fue conocida por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, que dictó auto de sobreseimiento el 5 de febrero de 2019. Ese auto fue recurrido por Cat Eventos SL ante la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimó el recurso por Auto 603/19, de 6 de junio, acordando el sobreseimiento definitivo», señala.
Nueva polémica
El magistrado Beneyto debe ahora decidir sobre si ve indicios de delito y de manipulación de documentos o archiva la denuncia de Cat Eventos SL. Todo este proceso comenzó con un registro masivo de locales de alterne el 30 de marzo de 2017, dentro de la operación ‘Scortum’, en la que se incluyó a Cat Eventos.
El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre los motivos que llevan a la Agencia a realizar registros con autorización judicial en empresas en una reciente sentencia del 1 de octubre, que genera jurisprudencia. En esa sentencia, el TS rechaza que Hacienda pueda realizar registros en domicilios o en empresas basándose por ejemplo en que declara menos ingresos que la media del sector. «La corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración», señala.