El BOE establece multas para aquellos que no comuniquen los movimientos de capital de su cliente.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en la Ley 10/2020 que obliga a los asesores fiscales a informar y denunciar ante la Agencia Tributaria a los clientes que pretendan sacar dinero de España. La normativa, basada en los dictámenes marcados por la Directiva europea antifraude, indica que la declaración declaración de información y la falta de reacción de la Administración tributaria no implican la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados”.
Para conseguir que los asesores fiscales no tengan reparos en denunciar a sus clientes, el BOE establece multas para los que no comuniquen a Hacienda los movimientos de capital hacia el extranjero que hacen sus clientes. La sanción será considerada grave y la infracción puede ir de 2.000 a 4.000 euros por cada dato que debiera haberse incluido en la declaración y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos.
La ley explicita que cada declaración que hagan sobre sus clientes, si no está completa o hay cifras erróneas, incluso si se reflejaran datos falsos, será considerada una sanción muy grave. Y aún hay más. Hacienda multará las declaraciones informativas que sean presentadas por medios distintos a los telemáticos, electrónicos o informáticos, pudiendo ser la sanción de 250 euros por dato o conjunto de datos en referencia a un mismo mecanismo que hubiera debido aparecer en la declaración, con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.
Tampoco podrán guardar el secreto profesional ya que estará limitado para “evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas”. Igualmente, los intermediarios que gestionen el capital hacia el extranjero no estarán amparados por el secreto profesional, incluso cuando vayan a realizar un asesoramiento neutral hacia su cliente. En este sentido, la norma tumba por completo el silencio administrativo.