El balance es que los consumidores podrán reclamar a las entidades los pagos correspondientes al registro de la propiedad, gestoría y tasación, y la mitad de los gastos notariales.
El Tribunal Supremo ha terminado de aclarar qué gastos pueden reclamar los usuarios a las entidades financieras tras declararse nula la cláusula que les imponía todos los pagos vinculados a una hipoteca. El Pleno de la Sala de lo Civil ha acordado que los gastos de tasación corresponden al banco, en contra de lo que durante décadas se incluyó en los contratos hipotecarios.
El Alto Tribuna termina así de aclarar el reparto de gastos tras la declaración de nulidad de la cláusula. Así, a las entidades financieras se les podrán reclamar los del registro de la propiedad, gestoría y tasación, y la mitad de los gastos notariales.
La decisión sobre los gastos de tasación no afecta a las hipotecas suscritas tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En ella se precisa que la tasación la paga el prestatario, no la entidad financiera.
En el caso resuelto, el Supremo falla parcialmente a favor de un usuario y condena a Liberbank a reintegrarle los gastos registrales (226,56 euros), de gestoría (508,20 euros) y de tasación (296,53 euros), así como la mitad de los gastos notariales (304,60 euros).
El cliente, sin embargo, debe hacer frente al gasto principal, el correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en ese caso fue de 1.953 euros. El Supremo llegó a sostener que debían pagarlo las entidades, pero finalmente ratificó que eran los usuarios y cerró la vía a reclamar su devolución. En 2018, un real decreto estableció que en adelante debían pagarlo los bancos.