El mecanismo de recaudación de Hacienda se dota de herramientas todopoderosas para estar en todas partes y saber lo que hace todo el mundo.
La pasada semana iniciamos este especial precisamente en esos reproches y comenzamos el repaso a las conductas gravosas de Hacienda con los excesos de tributación. Excesos del que hemos conocido este mismo viernes un nuevo ejemplo con el mediático caso del famoso youtuber “El Rubius” y su traslado a Andorra, después de ser perseguido como un delincuente cada año por el mecanismo de recaudación coercitivo del Estado: Hacienda. El Rubius pagó cada año a Hacienda más de la mitad de lo que ganaba en impuestos.
Cualquiera podría pensar que si Hacienda te quita más del 50% de lo que ganas, estaría quebrantando la Constitución y la Ley General Tributaria al alcanzar el carácter confiscatorio que ambos textos prohíben. Pues no. Ahí Hacienda tiene manga ancha y hasta que no rebasa el 60% de la renta no se considera confiscatorio.
Hacienda como ‘gran hermano’
Pero la actividad de Hacienda tiene otros muchos comportamientos que constituyen una auténtica herramienta de control y terror fiscal y el capítulo de hoy es una nueva prueba de ello: Hacienda se ha convertido en una suerte de ‘gran hermano’, de divinidad administrativa, que aglutina el don de la ubicuidad y con el de poder de ver y escuchar absolutamente todo lo que hacemos para tenernos controlados. ¿Y cómo lo hace? Dotándose de todo lo que la todopoderosa estructura estatal, financiada con los impuestos que ellos mismos recaudan, pone a su disposición.
En primer lugar, Hacienda traspasa sus propios deberes de vigilancia y recopilación de datos al contribuyente. Desde ese momento, Hacienda no solo extrae rentas de manera coercitiva, sino que también recaba información, y de toda clase. Y ay de aquel que no la quiera proporcionar.
Para lograrlo, entre otras cosas, inventó algo llamado “declaraciones informativas”, que no son otra cosa que la obligación anual de dar cuenta de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales. Nada menos que 44 declaraciones informativas contempla Hacienda:
- Modelo 038. Declaración Informativa. Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en Registros públicos.
- Modelo 156. Declaración Informativa. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Resumen anual.
- Modelo 159. Declaración Informativa. Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
- Modelo 165. Declaración Informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
- Modelo 170. Declaración Informativa. Declaración anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.
- Modelo 171. Declaración Informativa. Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.
- Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
- Modelo 181. Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- Modelo 182. Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
- Modelo 184. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual.
- Modelo 185. Declaración informativa mensual de los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades.
- Modelo 186. Suministro de información relativa a nacimientos y defunciones.
- Modelo 187. Declaración Informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.
- Modelo 188. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual.
- Modelo 189. Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual.
- Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
- Modelo 192. Declaración Informativa. Operaciones con Letras del Tesoro. Declaración anual.
- Modelo 193. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.
- Modelo 193 Simplificado. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual simplificado.
- Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
- Modelo 195. Declaración Informativa. Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito en el plazo establecido.
- Modelo 196. Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
- Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
- Modelo 199. Declaración Informativa. Declaración anual de identificación de las operaciones con cheques de las Entidades de Crédito.
- Modelo 231. Declaración Informativa. Declaración de información país por país (CBC/DAC4)
- Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
- Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
- Modelo 270. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
- Modelo 280. Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo.
- Modelo 282. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea.
- Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- Modelo 290. Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses
- Modelo 291. Declaración Informativa. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente.
- Modelo 294. Declaración Informativa. Relación individualizada de los clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones.
- Modelo 295. Declaración Informativa. Relación anual individualizada de los clientes con la posición inversora en las Instituciones de Inversión Colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas.
- Modelo 296. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen anual.
- Modelo 299. Declaración Informativa. Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.
- Modelo 345. Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.
- Modelo 346. Declaración Informativa. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades Públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
- Modelo 347. Declaración anual operaciones con terceras personas.
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 390. Declaración resumen anual IVA.
- Modelo 611. Declaración Informativa. Pagos en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Declaración Resumen Anual.
- Modelo 616. Declaración Informativa. Pagos en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Declaración Resumen Anual.
- Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Pero este abusivo traslado de obligaciones al contribuyente no constituye el único pilar que sostiene la estructura de vigilancia de la Agencia Tributaria, donde el I+D+i está a la última. Mientras los juzgados españoles languidecen esperando la digitalización, la Administración Tributaria goza de la más puntera tecnología para no dejar escapar ni un solo euro.
Recientemente el colaborador del CEF José Ramón Fernández de la Cigoña decía en El Español que “estamos cada vez más cerca de que nuestra Agencia Tributaria se convierta en una especia de gran hermano de manera que el contribuyente no tendrá que presentar las autoliquidaciones, las realizará la Agencia Tributaria directamente al tener toda la información precisa.”
Es más. Los contribuyentes ya suelen tener un borrador a través de Renta Web según el cual, es la propia Hacienda quien nos propone nuestra declaración y solo tenemos que firmarla.
Estas aplicaciones informáticas unidas a los superordenadores de los que se ha dotado Hacienda; unido a las cada vez mayores obligaciones de información con el Fisco que tenemos los contribuyentes; unido a los cruces de datos; a sus capacidad de rastreo de cadenas societarias u operaciones vinculadas, podemos afirmar que Hacienda a día de hoy está en todas partes y, como le gustaba decir al exministro Rubalcaba, lo ve y lo oye todo.
Algunos ejemplos recientes de modificaciones abordadas por la Agencia Tributaria están orientadas claramente en este sentido, como el borrador de la declaración de IVA para las empresas que anunció Montero. En el mismo sentido se prepara el envío de datos fiscales a las empresas para el Impuesto de Sociedades.
Además, desde 2017 es obligatorio el suministro inmediato de información (SII) para las grandes empresas, mientras que todavía sigue siendo voluntario para las pequeñas y medianas. Esto obliga a las compañías prácticamente a digitalizar sus registros, facturas y libros a través de la sede electrónica de la AEAT, para tener información en tiempo real de la contabilidad de las facturas y la realización efectiva de las operaciones. Más de 60.000 contribuyentes ya usan el SII.
Se meten en nuestra vida
Gracias a estas herramientas y obligaciones, Hacienda puede conocer el plan de pensiones que hemos contratado, en qué financiera tenemos el coche que acabamos de comprarnos, o qué banco me ha concedido la hipoteca. También el tipo de interés al que la tengo contratada y los años que tardaré en pagarla. Por supuesto, también saben tu saldo en cuentas corrientes y los intereses que te han generado.
Hacienda puede conocer los comercios en los que compro habitualmente, o cuál es la gasolinera en la que suelo repostar mi vehículo. Por supuesto, también puede conocer los contratos de internet y telefonía, si he invertido en oro o si tengo una segunda vivienda en Benidorm. Todo. Hacienda lo sabe absolutamente todo sobre nosotros.
¿Dónde está el límite? Es difícil establecerlo. Igual que Hacienda considera que puede quitarte más de la mitad de lo que ganas sin considerarlo confiscatorio también establece una suerte de bula que le permite entrar en la vida de cualquiera. Y cuando decimos entrar, nos referimos a entrar.
Se meten en nuestras casas
Y es que Hacienda, empleando todo este mastodóntico y bien engrasado sistema de vigilancia a cada uno de los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, se arroga el derecho de presentarse por sorpresa en tu casa (habitualmente en el domicilio social de una empresa, aunque también se dan casos en viviendas particulares).
Especialistas en Derecho Tributario como la socia de DA Lawyers Paula Caro o la fiscalista senior del mismo despacho Leire Beltrán, repasarán con Libre Mercado algunos casos de este aparente abuso de poder por parte del Fisco.
Paula y Leire recuerdan a Libre Mercado algunos casos en los que han participado directamente como el de un profesional dedicado a la restauración que sufrió una inspección sorpresa en su bar. Se presentaron en la puerta inspectores de Hacienda, la Policía y un equipo informático. Pese a no tener orden judicial solicitaron al propietario el acceso al ordenador, a la que accedió intimidado sin saber que se podía haber negado, ya que los inspectores, repetimos, no tenían la necesaria autorización judicial. El problema es que el aterrado contribuyente no se plantea en ningún momento que los inspectores puedan estar excediéndose en sus competencias, aunque sucede.
Otro de los casos que se han encontrado estas dos especialistas es el de una compañía que sufrió una inspección sorpresa en el establecimiento. La inspección era sobre la persona jurídica, la empresa en cuestión, que era titular del establecimiento en el que entraron los inspectores. Sin embargo, el órgano inspector de Hacienda decidió tomar como medida cautelar el precinto de unas cajas de seguridad del banco que contenían efectivo, pero de las que era titular el administrador de la compañía y no la propia empresa, con lo que no podían hacerlo. Estas letradas recurrieron y terminaron ganando, pero durante el tiempo que duró el recurso, el dueño de las cajas quedó imposibilitado, injustamente, de acceder a las mismas. ¿Le sucedió algo a la inspección? No.
También ha habido casos famosos como el de Sergi Arola, a quien Hacienda precintó su restaurante. Y otros muchos. Lo más habitual es que este tipo de visitas sorpresa se hagan en negocios o establecimientos, no tanto en viviendas particulares, aunque esto segundo también sucede, según nos cuentan los expertos consultados.
Tirón de orejas
Tan escandaloso resulta este comportamiento abusivo por parte de Hacienda que la Justicia ya ha llamado la atención al Fisco en más de una ocasión. La última y más determinante, el Supremo por el caso de la entrada de la inspección “como la gestapo” en un negocio en Córdoba. Como decimos, el caso llegó al Supremo. Cuatro años después de la fatal inspección, el Alto Tribunal anulaba el auto judicial que autorizaba la entrada de funcionarios a propiedades privadas “para ver qué encuentran” y con la excusa de que el negocio en cuestión está tributando por debajo de la media de su sector (simple motivo por el que se ha entrado en multitud de negocios).
La sentencia, a la que tuvo acceso Libertad Digital, decía:
No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.
Sobre la famosa “tributación media del sector” a la que alude el Fisco para entrar en negocios sin previo aviso:
No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.
El Alto Tribunal criticaba que no se sepa cuáles son los criterios que utiliza el fisco para realizar esas métricas que ponen al empresario como presunto defraudador.
Se desconoce en qué informes o documentos oficiales, con cita del organismo que los recopila o sistematiza, se ha basado el concepto indeterminado de media del sector
A Hacienda no le importa
Pese a este severo rapapolvo, María Jesús Montero quiere recuperar esta práctica, ya que, según fuentes consultadas, la Inspección se ha llevado las manos a la cabeza (buena parte de sus inspecciones están basadas en este cuestionable principio) y señalan que si se avisa con antelación el investigado puede hacer desaparecer pruebas. Por ese motivo, los profesionales dedicados a la disciplina fiscal consideran más que posible que la Justicia termine buscando el modo de permitir a Hacienda continuar con estas prácticas.
Hasta esta sentencia, el negocio de restauración cordobés que tubo la audacia de recurrir aquella inspección, ha pasado 4 años de peregrinación en el desierto que Hacienda no va a compensar de ningún modo.
Hasta aquí el segundo capítulo de este especial de Libre Mercado sobre las prácticas de legalidad cuestionable y cuestionada de la Administración Tributaria, y que nos deparará nuevas actuaciones en futuros capítulos. Les esperamos.