La puesta en marcha de la nueva Fiscalía Europea nace marcada por la polémica, al menos en lo que se refiere a España.
Pues no existe una legislación nacional que ampare a este organismo de nueva creación, dando validez a las acciones que sus fiscales españoles tomen, lo que hagan queda en un limbo legal.
De hecho, las mismas fuentes informan de que los procedimientos que lleven estos fiscales podrán ser recurridos por la falta de legitimidad de los fiscales para instruir en España, y no es nada descabellado pensar que podrían llegar a ser declarados nulos. Todo ello debido a que, en España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) prevé que el instructor sea un magistrado y no un fiscal, lo que solamente permitiría que hubiese diligencias de investigación penal (DIP), pero en ningún caso que se adoptasen medidas que a día de hoy solamente puede tomar un juez, lo que no permite trabajar a los españoles como el resto de sus compañeros europeos.
Como ejemplo de estas medidas que, a día de hoy solo puede decretar un juez, estarían la entrada y registro de un domicilio, la intervención telefónica de un teléfono, o cualquier medida que afecte a los derechos fundamentales de la persona investigada.
La norma comunitaria para la creación de la Fiscalía Europea define que la competencia de los fiscales europeos delegados será para dirigir la investigación penal, para el ejercicio de la acción penal y la acusación en el proceso penal en España. Algo que choca con la actual legislación. Es más, recientemente, el Consejo General del Poder Judicial informó sobre esta nueva Fiscalía. En su informe, aunque fue favorable, el CGPJ advertía de las dificultades de adaptar la Fiscalía Europea en España con la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Gobierno de Pedro Sánchez anunció recientemente un cambio en la LeCrim, un cambio para que pueda ser el fiscal el que instruye las causas. Pero ese Anteproyecto de Ley está todavía en pañales. Es más, aunque se aprobase, la vacatio legis hasta que entre en vigor sería de mínimo tres años, aunque no es nada descartable que ese plazo se incremente a cinco, porque ese cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cambia todo el sistema procesal de la justicia española. Mientras no se cambie esa ley, los fiscales en España no podrán instruir las causas, por lo que la esencia de la nueva figura del fiscal europeo queda reducida a la mínima expresión.
Otro problema que tendrán que solventar, desde la parte española de la Fiscalía Europea, es el hecho de que España es el único país europeo en el que de una forma u otra, no es el fiscal el que instruye la causa, por lo que habrá que adaptar incluso las dinámicas de trabajo. ¿Cómo lo harán? Esa es la gran duda que planea sobre este nuevo organismo ahora mismo.
Y mientras los problemas han llegado incluso antes de comenzar, los nuevos delegados escogidos son el magistrado de la Gürtel Pablo Ruz, Ohiana Azcue Labayen, Víctor Joaquín González-Herrero González, Gloria Yoshiko Kondo Pérez, María Elena Lorente Pablo, Olga Muñoz Mota y Laura Pellón Suárez de Puga, están a punto de tomar posesión de sus cargos, aunque ninguno sepa con certeza qué podrá o no hacer en su nuevo trabajo dentro de la Fiscalía Europea.
Lo que sí que se sabe es que trabajarán desde Madrid, aunque viajarán cuando sea necesario a las diferentes instituciones europeas. En principio, todos ellos dependerán de la jefatura europea, donde no hay españoles, aunque tendrán de enlace a otra vieja conocida de Pablo Ruz, la fiscal Concha Sabadell, quien estuvo al frente de Gürtel hasta que fue designada como fiscal de enlace.