La Agencia Tributaria ha redoblado sus acciones contra los presuntos falsos no residentes.
En los últimos años, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria han puesto en marcha acciones y reactivado sus estrategias contra los ‘huidos’ fiscales. Es decir, contra los falsos no residentes fiscales que en realidad viven en España más de los 183 días anuales que pone la ley como límite para no tener que pagar impuestos en nuestro país. Y no se están escatimando medios para ‘pillarlos’. Van desde los más vanguardistas programas basados en el ‘big data’ hasta la vigilancia de fronteras a través los repetidores de redes de telefonía móvil.
Esta es una de las últimas técnicas de seguimiento empleadas por la Agencia Tributaria (AEAT). Ya que sería ilegal geolocalizar el dispositivo móvil de un presunto no residente fiscal falso, lo que hace Hacienda es buscar rastros y movimientos de los teléfonos de los posibles infractores en los repetidores de redes móviles de las fronteras con Portugal y con Andorra.
Esta práctica está avalada legalmente, indican tanto fuentes fiscalistas como de la propia AEAT. No se trata de acceder y utilizar indiscriminadamente a los datos de un repetidor, sino sólo comprobar si a él se ha conectado el teléfono móvil de la persona a la que se esté investigando. “Son soluciones específicas para casos específicos“, indican desde la Agencia.
Lo que está claro es que las Administraciones Públicas han decidido ponerse duros con los falsos no residentes fiscales. De hecho, en las directrices del Plan de Control Tributario de 2021 de la Agencia se recoge “el establecimiento de un censo de potenciales residentes a partir de información tributaria de todo tipo (facilitada por los propios afectados o por terceros) e información obtenida por la Agencia Tributaria de otros Estados u otras instituciones públicas”.
Concretamente se trata de un “colectivo amplio de contribuyentes no declarantes de IRPF en los que se aprecian nexos personales o patrimoniales con España“, para realizar sobre ellos un “seguimiento especial”.
Para ello, se está haciendo uso de “fuentes abiertas y, muy especialmente, del desarrollo de una serie de trabajos de análisis de información ‘big data’ que permiten reconstruir el historial de permanencia en territorio español de este perfil de contribuyentes”, indican desde la AEAT.
Como fuentes de información, la agencia recurre a “suministros o consumo de energía relativos a inmuebles utilizados“, movimientos de efectivo a través de cajeros automáticos, compras por internet (y recogida de las mismas en direcciones dentro de las fronteras nacionales) o multas de tráfico.
Visitas médicas
También se registra todo lo relacionado con visitas médicas (su realización, no su contenido), pagos con tarjetas extranjeras y abonos en comercios en España. La Agencia también cotejará la información que pueda haber en prensa y redes sociales sobre el contribuyente vigilado que pueda probar su presencia en el país.
Aunque a día de hoy la Agencia Tributaria no puede dar datos de ‘fugados’ fiscales cazados (puesto estas operaciones se hacen en el marco de una inspección fiscal habitual), gracias a la nueva metodología espera poder dar cifras concretas a partir de próximos años.
Estas investigaciones para comprobar que los no residentes fiscales cumplen la condición de no permanecer dentro de las fronteras españolas más de 183 días (seis meses) han aumentado en los últimos años.
“El control de los deslocalizados fiscales cada vez está más de moda“, indica Stella Raventós, presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). “Siempre ha sido un objetivo, pero ahora se ha puesto negro sobre blanco en el Plan de Control tributario”.
Este tipo de ‘fugas’ fiscales “no son admisibles en ningún caso cuando se trate de deslocalizaciones ficticias y fraudulentas“, se apresura a asegurar Raventós.
Con todo, lo cierto es que territorios fronterizos con España están ofreciendo fiscalidades más atractivas que la nacional. “Portugal ha reconocido que su régimen fiscal le ha reportado 30.000 nuevos residentes fiscales. Es muy superior a los atractivos para residir que España” para población extranjera.
Aunque Andorra suele ser el ‘sospechoso’ más habitual cuando se habla de cambios de residencia por motivos tributarios, entre las rentas altas y los patrimonios elevados cada vez hay más interés en el campo fiscal portugués.
Según indica Javier Fernández Cuenca, socio del Área Tributaria del despacho Ceca Magán, esto se debe a la baja fiscalidad a la que están sometidos las personas con altos ingresos respecto a España.
Por ejemplo, una persona con unos ingresos anuales de 80.000 euros, pagará un IRPF superior al 30% en España. En Portugal, este porcentaje baja al 20%.
Las ventajas tributarias son todavía más elevadas si se trata de ingresos mayores. Una renta de un millón de euros anuales está sometida a un IRPF del 44% en España (aunque depende del caso). En Portugal, una persona en la misma situación no tiene que pagar más del 20% por este impuesto.
Además, la ‘Ley Beckam’ lusa tiene una vigencia mayor que la española. Si bien los extranjeros que vivan en España pueden tributar como no residentes durante seis años, en Portugal este periodo sube a 10 años. Así mismo, todas las rentas de fuente extranjera no tienen que someterse a la fiscalidad portuguesa y no hay impuesto al Patrimonio
Por ello, precisa Fernández Cuenca, está cambiando el perfil de las ‘mudanzas’ motivadas por la fiscalidad. “Las personas que consideraban este tipo de movimientos eran altos directivos de grandes empresas españolas, de la banca muy en particular”. Sin embargo, “las grandes fortunas” ya se plantean dar este paso o lo han hecho, sobre todo para “huir del impuesto sobre el patrimonio”.
De ahí que España haya puesto el foco en vigilar la frontera portuguesa (y con otros territorios, como ya es habitual) y la cuestión relacionada con los falsos no residentes fiscales.
Según explica Siro Barro, abogado de Alemany, Escalona & De Fuentes, Hacienda se ha mostrado inmisericorde incluso en tiempos de coronavirus. Cabe recordar que durante 2020, en lo peor de la pandemia se cerraron las fronteras de varios países, con lo cual hubo personas que tuvieron que quedarse en España más de 183 días, lo cual les convertía en residentes fiscales en España.
La doctrina que está aplicando la Dirección General de Tributos en este caso es que si la persona afectada es residente fiscal en un país con el que hay tratados de doble imposición “se levanta la mano” y se le permite mantener el estatus de no residente fiscal.
En cambio, si tiene su residencia en paraísos fiscales como El Líbano, Hacienda actuará conforme dictan las reglas tributarias españolas y la persona tendrá que pagar los impuestos ‘made in Spain’ que le correspondan.