Entre las atribuciones más sorprendentes de la nueva Fiscalía de la Unión Europea que inicia su actividad el próximo 1 de junio está la posibilidad de detener una instrucción penal y llevarla a otro país de la UE si se encuentran elementos de corrupción judicial.
La Fiscalía de la Unión Europea es una nueva institución comunitaria que va a suponer una verdadera revolución para la Justicia española. Lo principal, es que tendrá una serie de competencias que podrán finalizar con la impunidad que las élites, sobre todo de la banca, disfrutan en España.
La Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son dos instituciones que están sorprendidas del volumen de denuncias que reciben desde España por corrupción judicial. La propia Úrsula von der Leyen hizo referencia a que determinados países, sin dar nombre alguno, generaban un enorme volumen de denuncias que asustaban.
El próximo día 1 de junio sucederá un hecho histórico y que frenará, esperemos que de manera definitiva, la corrupción judicial en España y la consecuente impunidad de las que las élites disfrutan en los tribunales. Hay que recordar que el banquero italiano Andrea Orcel afirmó que disponía de una grabación en la que un alto directivo de Banco Santander afirmaba que ellos sólo perdían los juicios que querían. ¿Esto se puede dar en un país democrático? Evidentemente, no. Pero vivimos en España, el país donde aún no se ha aplicado la revolución que quedó pendiente tras la muerte del dictador: la reforma absoluta de la Administración de Justicia.
Europa al rescate… otra vez
Al final, como viene ocurriendo desde hace décadas, será Europa la que llegue al rescate de la dignidad democrática de España. La nueva Fiscalía de la UE tiene competencias muy importantes para intervenir directamente la Justicia española.
Este nuevo organismo europeo dispondrá de herramientas tan novedosas y revolucionarias como la de la Avocación, es decir, el poder detener la instrucción de una causa en un Estado, para continuar el procedimiento en otro si hay indicios suficientes de la existencia de corrupción judicial o de instruir dicha causa de tal modo que se vieran beneficiados los poderosos. Por ejemplo, la Fiscalía de la UE podría haber cambiado la instrucción del caso de presunto blanqueo de capitales del Santander tras comprobar que, aunque los informes periciales determinaron que sí que existió una estructura de blanqueo, se haya sobreseído la causa.
En la jurisdicción única que instauran las últimas normas de la Unión Europea, se establece una acción de advocación para la Fiscalía Europea y las Instituciones de la Unión, coherente con los principios de prevalencia y primacía, al que habríamos de sumar el de jerarquía.
En consecuencia, deberá cambiarse absolutamente la norma rituaria penal, ya que la existencia de un juez director de la investigación es difícilmente compatible con algunos principios básicos de la Fiscalía Europea.
La Fiscalía Europea realizará las investigaciones
Según el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1939, se afirma que la Fiscalía Europea es la «responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión […]. A tal fin, la Fiscalía Europea efectuará las investigaciones».
En la misma línea, el considerando n.º 58 del Reglamento atribuye a la Fiscalía Europea la misión de «orientar y garantizar la coherencia de las investigaciones […] a escala de la Unión», algo que se repite en varios artículos del Reglamento y que la Fiscalía Europea difícilmente podrá hacer si no es el órgano titular de la investigación.
Por otro lado, el artículo 13.1 del Reglamento reitera que «los Fiscales Europeos Delegados serán responsables de aquellas investigaciones y acciones penales que hayan emprendido, que se les hayan asignado o que hayan asumido haciendo uso de su derecho de avocación».
Además, a la Fiscalía Europea se le otorga jerarquía suficiente para dar órdenes directas a las policías y fiscalías de los estados, órdenes que estarán obligados a cumplir.
El Derecho de la Unión es prevalente sobre el español
En virtud de esos principios de Prevalencia, Primacía y Jerarquía, el art. 5.3 del Reglamento establece que «las investigaciones y las acusaciones en nombre de la Fiscalía Europea se regirán por el presente Reglamento. La legislación nacional se aplicará a las cuestiones que no estén reguladas por el presente Reglamento […] Cuando una cuestión esté regulada tanto por la legislación nacional como por el presente Reglamento, prevalecerá este último».
Además, el Fiscal Europeo Delegado asignado a España se encargará de toda la investigación (incluso de dirigir a la Policía), y recurrirá al órgano judicial competente, que actuaría a modo de juez de garantías, para solicitar la autorización judicial para la práctica de aquellas medidas que requieren esa autorización por afectar a derechos fundamentales o la requieren por disposición de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.