Las empresas del IBEX han apretado las tuercas al gobierno para poder exprimir un poco más a los usuarios, pues con la crisis están reduciendo considerablemente sus beneficios.
Retrasar los pagos y abonar las facturas fuera del plazo establecido ya tiene un coste fijo de 40 euros en concepto de gastos de cobro por cada uno de los recibos que se deban. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia del 4 de mayo de 2021. El Alto Tribunal considera que las entidades comerciales podrán aplicar esta cantidad en cada una de las facturas adeudadas y no en el conjunto de todas ellas, es decir que si un cliente debe dos facturas telefónicas se lo cobrarían 80 euros en total debido al retraso en el pago.
Esta decisión se ha tomado para luchar contra la morosidad que sufren las empresas que prestan servicios. Así, legalmente queda fijada una indemnización por costes de cobro cuando el cliente se retrase en el pago de los recibos. Así, la compañía podrá sumar esos 40 euros a la deuda total de cada una de las facturas. Además, los acreedores también podrán reclamar indemnizaciones por los costes de cobro acreditados y que superen los 40 euros. Aunque, eso sí, el Supremo asegura que los clientes no deberán pagar esta indemnización cuando no sean ellos los responsables de la mora.
El caso
La sentencia del Supremo se ha producido después de que una entidad financiera reclamase al Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas pagadas fuera de plazo. En total, el SES debía más de 5.000 facturas retrasadas a 28 empresas diferentes. Esas compañías cedieron los derechos de cobro a la entidad bancaria y las agrupó en una única reclamación. Tras varios litigios, el Alto Tribunal señala que la responsabilidad en el retraso es de la Administración y le ha condenado a pagar 40 euros por cada una de esas facturas impagadas.
Ahora, según los magistrados la falta de pago de una factura determina el abono automático de esa cantidad, sin la necesidad de presentar posteriormente una reclamación de la deuda principal y de los intereses. Sin embargo, la sentencia no ha resultado unánime, ya que dos magistrados han asegurado que 40 euros es “un coste desmesurado” a la Administración deudora, con un “enriquecimiento injusto” para el acreedor, que ha actuado con “manifiesto abuso de derecho”.