La nueva norma tiene por objeto adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
El nuevo Reglamento de la Fiscalía Europea (RFE) crea la Fiscalía como un órgano independiente y descentralizado de la Unión Europea (UE) con competencias para investigar y acusar, ante los órganos judiciales de los Estados miembros, en aquellos delitos que afecten a los intereses económicos de la UE.
En este sentido, la Fiscalía Europea será el organismo encargado de perseguir prácticas criminales como el fraude de ayudas o subvenciones europeas, corrupción que afecte a fondos transferidos por la UE o delitos graves de defraudación de IVA transfronterizo.
En los distintos Estados miembros partícipes (22 por el momento), la actuación descentralizada se llevará a cabo a través de los Fiscales Europeos Delegados que, de acuerdo con el Reglamento, dirigirán la investigación penal y conocerán en relación con esos delitos que se hayan cometido después de la fecha de entrada en vigor del RFE, esto es, el 20 de noviembre de 2017.
Periodo de adaptación del ordenamiento jurídico
Aunque el Reglamento es una norma de aplicación directa, se requiere de una adaptación del ordenamiento jurídico de los diferentes Estados partícipes para su puesta en funcionamiento. Sobre todo, en aquellos casos, como el español, donde la investigación aún es dirigida por un juez de instrucción.
En España el pasado 6 de abril se resolvió por Orden Ministerial el procedimiento selectivo para la designación de los siete Fiscales Europeos Delegados. El 12 de abril fueron publicados los nombres de los mismos para formar parte del cuerpo de fiscales europeos del Consejo de la UE. Los seleccionados fueron Oihana Azcue Labayen, Víctor Joaquín González-Herrero González, Gloria Yoshiko Kondo Pérez, María Elena Lorente Pablo, Olga Muñoz Mota, Laura Pellón Suárez de Puga y Pablo Rafael Ruz Gutiérrez.
Novedades del Proyecto de Ley de Fiscalía Europea
El Proyecto aborda el cambio de modelo procesal necesario para aplicar el Reglamento en España, que acorde con la mayoría de los sistemas del Derecho comparado, atribuye a la Fiscalía la dirección de la investigación penal y lleva aparejada la necesidad de introducir novedades procesales no contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente.
Dentro de estas novedades destaca la creación de la figura del juez de garantías, que se centraliza en el ámbito de la Audiencia Nacional. A este órgano corresponderá la autorización de medidas de investigación que supongan injerencia en los derechos fundamentales, como de aquellas otras que se determine expresamente en la ley.
Se prevé también un nuevo régimen de recursos adaptado a la distribución de funciones entre Fiscal Europeo Delegado y juez de garantías y la regulación de nueva Audiencia Preliminar durante la fase intermedia destinada a preparar el juicio oral.
También resulta novedosa la regulación de la prueba transfronteriza o las medidas cautelares aplicables a la persona jurídica.