La jerarquía judicial española, donde se incluyen a fiscales y abogados del Estado, inició una campaña con el fin de controlar y minimizar los efectos de la puesta en marcha de la Fiscalía Europea en España.
La nueva Fiscalía de la UE va a suponer una verdadera revolución para la Justicia española, puesto que tiene competencias tan profundas que puede terminar con la impunidad de las élites y frenar la corrupción judicial. Sin embargo, las implicaciones son mucho más profundas.
Las nuevas normas aprobadas por la Unión Europea, que son prevalentes sobre las españolas, pueden generar nuevos delitos. Por ejemplo, la Directiva UE 2019/1937 de protección a denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión, conocida como la Directiva Whistleblower. Estos nuevos delitos amplían y modifican la Directiva (UE) 2017/1371, conocida como Directiva PIF.
En consecuencia, también se modifica -por la vía de los hechos- el ámbito de actuación establecido para la Fiscalía Europea en el Reglamento (UE) 2017/1939, conocido como Reglamento de la Fiscalía Europea (RFE).
La jerarquía judicial española
La jerarquía judicial española, donde se incluyen a fiscales y abogados del Estado, inició una campaña con el fin de controlar y minimizar los efectos de la puesta en marcha de la Fiscalía Europea en España.
Se inició una especie de carrera para ver quién se iba a convertir en la Autoridad Delegada que se coordinara con la Unión Europea. Sin embargo, ninguno de los que forman parte de esa jerarquía judicial o han sido nombrados por esta, cumple con los requisitos que exige la Unión Europea y, en particular, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para poder ser considerados imparciales o independientes.
Según el abogado Josep Jover, uno de los mayores expertos en España en Derecho de la Unión «los gestores del Poder Judicial, acostumbrados a controlar la Justicia de acuerdo con criterios personales y no con los criterios establecidos por la Ley, están obviando e ignorando de forma privada y de forma pública, por acción o por omisión, el paquete de normas ya en vigor que vienen incluidas en el Reglamento RFE, la Directiva PIF y la Directiva Whistleblowers».
¿Imparcialidad e independencia?
Algo parecido es lo que ya vienen haciendo con determinada jurisprudencia del TJUE con respecto a la imparcialidad y la independencia para poder tener una correcta tutela judicial efectiva, de acuerdo a lo exigido por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con jurisprudencia con respecto a los contratos abusivos de la banca o, por ejemplo, con la Directiva relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Los delitos PIF que deberá vigilar la Fiscalía Europea, la notitia criminis (denuncia) vendrá, en parte de la propia Administración Pública a través del IGAE (en el caso de los delitos de fraude de subvenciones por ejemplo) o de la AEAT (en el caso del fraude de IVA transfronterizo a gran escala, por ejemplo).
Sin embargo, en su mayor parte esa notitia criminis vendrá de información que suministrarán los denunciantes de corrupción, así como de la ampliación de su función como alertadores o denunciantes, por la asunción en PIF de los hechos recogidos en la Directiva whistleblowers.
Por otro lado, la Fiscalía española olvida que, en bastantes ocasiones, los imputados o investigados por la Fiscalía de la UE serán miembros o altos funcionarios del Estado español. En el régimen interior estas personas disponían de aforamiento. Sin embargo, para las normas europeas que han entrado en vigor, no existe la figura del aforado. Olvida también que la Fiscalía Europea podrá actuar contra aquellas normas nacionales que sean contrarias a las normas de la Unión Europea. Especialmente si promueven o protegen delitos recogidos en PIF.