Así consta en un borrador de documento de trabajo, previo al informe definitivo del consejo fiscal.
La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado ha hecho una «valoración general desfavorable» del anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que prepara el Ministerio de Justicia.
Así consta en un borrador de documento de trabajo, al que ha tenido acceso Europa Press, que contiene aportaciones de la Carrera Fiscal y de las Juntas de Fiscales. El texto será trasladado al Consejo Fiscal, órgano encargado de emitir un informe definitivo sobre el anteproyecto para su aprobación.
Esta reforma pretende dar un vuelco al modelo de investigación penal en España atribuyendo la instrucción a los fiscales, con la supervisión de un juez de garantías.
Para la Fiscalía, la nuevas ley adolece de importantes fallos por las «exorbitantes funciones» que seguirán concentrando los denominados jueces de garantías; por ver innecesario aumentar la plantilla de fiscales y por olvidar medidas para la agilización de las causas, según señala el borrador al que ha tenido acceso Europa Press.
A juicio de la FGE, el anteproyecto no parece implementar un proceso penal que refuerce los principios de imparcialidad y defensa, al igual que tampoco tiende a armonizar nuestro sistema procesal con el resto de países de nuestro entorno cultural y geográfico, «pues estos objetivos no se alcanzan por el mero hecho de atribuir la dirección de la investigación criminal al Ministerio Fiscal».
Añade que, si bien es cierto que regula algunas de las más avanzadas técnicas de investigación contra el crimen, «en algunas ocasiones se advierte que lo hace con ciertos obstáculos para combatir de manera eficaz las más complejas y sofisticadas formas de delincuencia propias de nuestro tiempo».
Todas estas consideraciones llevan a concluir que el anteproyecto «merece una valoración general desfavorable».
Así, el borrador critica que el texto articulado omita, con muy escasas excepciones, la implementación de medidas específicamente dirigidas a agilizar la tramitación de los procedimientos penales, «diseñando un procedimiento ordinario cuya tramitación se advierte sumamente lenta y compleja».
«El Ministerio Fiscal difícilmente se halla en disposición de asumir la dirección de la investigación criminal sin que previamente se acometa un incremento de su plantilla»
Las referencias sobre la innecesariedad de aumentar la plantilla fiscal permiten afirmar que el prelegislador desconoce realmente la carestía de personal y material de que adolece el Ministerio Fiscal, situación respecto de la que la Fiscalía General del Estado viene advirtiendo en sus Memorias anuales desde tiempo atrás.
«En la actualidad el Ministerio Fiscal difícilmente se halla en disposición de asumir la dirección de la investigación criminal sin que previamente se acometa un notable incremento de su plantilla, pues lo cierto es que los y las fiscales se encuentran hoy en día al borde del colapso», afirma el informe que se somete a consideración el Consejo Fiscal.
Reprocha que reformas de menor calado como la aprobación del sistema de plazos de la fase de instrucción que se instauró en 2015, evidenciaron las notables carencias personales y materiales que sufre nuestra institución.
Sobre la atribución de la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal, el informe del Gabinete Técnico de la Fiscalía señala de modo casi irónico que se debería «matizar esa inicial afirmación ante las copiosas facultades atribuidas al juez de garantías durante la fase de investigación».
En otro punto, afirma que tras setenta y nueve modificaciones, más de cincuenta de ellas acaecidas tras la entrada en vigor de la Constitución, puede afirmarse que el modelo procesal diseñado por la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal regula actualmente «de un modo ciertamente adecuado el completo sistema de garantías y derechos constitucionales», al ser uno de los más garantistas de entre los que rigen en nuestro entorno.
Estima la Fiscalía General por todo ello que sería «deseable» que la intervención del juez de garantías durante el procedimiento de investigación se redujera notablemente, «circunscribiéndose a la tutela de los derechos fundamentales»
También cuestiona el modo en el que la ley establece el valor probatorio de las diligencias practicadas durante el procedimiento de investigación.
Y es que, el texto dice que carecerán de este valor probatorio las diligencias practicadas en la fase de investigación salvo pequeñas excepciones, como las practicadas en incidente contradictorio ante la autoridad judicial para el aseguramiento de las fuentes de prueba cuando sea previsible que no se obtendrán en el acto del juicio, o cuando resulte necesaria su práctica en condiciones adaptadas a la especial vulnerabilidad de las personas que hayan de declarar.
Sistema de plazos, «una solución procesal excesivamente radical»
Sobre el sistema de plazos procesales, el borrador afirma que la posibilidad de que el juez establezca un límite máximo para concluir la investigación, no susceptible de prórroga, así como que la resolución judicial en la que así se establezca no admita recurso, «constituye una solución procesal excesivamente radical que, a la postre, pudiera resultar incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24.1 de la Constitución Española».
Otro punto criticable para el informe inicial de los fiscales es la configuración del sobreseimiento que hace la norma, por su «cuestionable renuncia definitiva al ejercicio del ‘ius puniendi’ (de castigar o penar)».
«En nuestra opinión, la opción elegida por el prelegislador no resulta la más acertada, pues debe regularse con suma prudencia la posibilidad de decretar el sobreseimiento libre o, con arreglo a la terminología empleada por el prelegislador, de atribuir efectos de cosa juzgada al sobreseimiento judicial», apuntan.
El informe hace también mención a la ausencia de previsión de una oficina fiscal dotada de medios suficientes y a la omisión de desarrollo normativo del expediente judicial electrónicos.
Finalmente, y respecto a otros aspectos procesales no abordados en el anteproyecto, el borrador advierte de que existen en el anteproyecto otras omisiones relevantes como la nula previsión ofrecida a la problemática procesal asociada a los delitos contra turistas en tránsito.
También la inexistencia de referencia alguna sobre un estatuto del alertador o ‘whistleblower’; la falta de previsión ante eventos extraordinarios -como una pandemia- que regule el modo en que deba procederse a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de la administración de justicia; o la falta de articulación de mecanismos de colaboración en materia de ejecución de condena
El borrador concluye que el texto prelegislativo «no colma las aspiraciones» de la Fiscalía al objeto de conseguir una justicia penal ágil y eficaz que respete y potencie el papel del Ministerio Fiscal como defensor imparcial de la legalidad en el marco de nuestra arquitectura constitucional.