El TJUE ve ilegal la norma de Montoro que obliga a declarar los bienes en el extranjero

Justicia UE

El abogado general, cuya opinión no es vinculante, considera que las multas impuestas a los contribuyentes incumplidores son desproporcionadas.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, ha dictaminado este jueves que la norma que obliga a declarar los bienes en el extrajero (el denominado ‘modelo 720’, implantado por el ex ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro) es contraria al derecho comunitario. El fallo sostiene que las multas previstas para los contribuyentes incumplidores son “desproporcionadas”.

El dictamen del abogado general, que todavía no es definitivo, da la razón parcialmente a la Comisión Europea, que fue la que denunció a España por el ‘modelo 720’ en junio de 2019. El Ejecutivo comunitario alegaba que las sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta “obligación de información legítima” son desproporcionadas y discriminatorias.

A juicio de Bruselas, el ‘modelo 720’ “puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único”. “Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales”, aseguró el Ejecutivo comunitario.

La normativa española sanciona como infracciones tributarias “muy graves” el hecho de no presentar o de presentar fuera de plazo el ‘modelo 720’, así como la inclusión en el mismo de datos incompletos, inexactos o falsos. Las sanciones más severas comportan la imposición de una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, bien o inmueble, siendo la cuantía mínima de la multa de 10.000 euros.

En caso de declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, se aplica una multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, siendo la cuantía mínima de la multa de 1.500 euros.

En su dictamen de este jueves, el abogado general concluye que “esas multas fijas son desproporcionadas”. “En efecto, la obligación de presentar el ‘modelo 720’ constituye una obligación formal, cuyo incumplimiento no causa ningún perjuicio económico directo a la Hacienda Pública y que adopta la forma de una obligación de carácter general dirigida directamente al contribuyente”, prosigue.

“Esas multas fijas son 15, 50 y 66 veces superiores a las aplicadas en situaciones internas. Incluso si se tiene en cuenta el margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para establecer las sanciones apropiadas, esas multas son tan elevadas que parecen desproporcionadas, sin que sea necesario distinguir aquí entre las diferentes categorías de bienes”, apunta Saugmandsgaard.

La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, pero el TJUE suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.

Hacienda debe adelantarse a la sentencia del TJUE contra el modelo 720

Del dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el controvertido modelo 720, hecho público ayer, pueden decirse muchas cosas, excepto que se trata de una sorpresa, y menos aún para la propia Hacienda. El formulario, por el que se declaran los bienes y derechos por valor superior a 50.000 euros situados en el extranjero, se ha convertido durante años no solo en un dolor de cabeza para los contribuyentes afectados, sino también en un foco de conflictos constantes para la propia Agencia Tributaria. A las varias resoluciones que han dictado contra Hacienda tanto tribunales económico-administrativos como tribunales de justicia, en respuesta a recursos presentados por distintos contribuyentes, se ha sumado el clamor crítico de numerosos fiscalistas, y finalmente un dictamen de la propia Comisión Europea, que calificó las multas de “desproporcionadas y discriminatorias” y llevó posteriormente la cuestión hasta el Tribunal de Justicia de la UE.

Pese a esa presión unánime, Hacienda ha mantenido su apoyo al modelo 720 contra viento y marea. Creado como elemento compensador de la amnistía fiscal de 2012 –la misma que el Tribunal Constitucional anuló en 2017–, ha sobrevivido a sentencias, resoluciones y dictámenes en contra, protegido por Gobiernos de uno y otro signo. Ninguna de las críticas o resoluciones que se han dictado contra él ha puesto en duda la legitimidad del modelo en sí, es decir, el deber de comunicar los bienes y derechos en el extranjero, sino la desproporcionalidad de las sanciones asociadas a su no presentación, presentación defectuosa o fuera de plazo, que llegan hasta el 150% del valor de lo declarado y son hasta 66 veces más altas que las de otros países europeos. Ese excesivo rigor, que puede entenderse en el contexto en el que el modelo se creó, no tiene hoy razón de ser ni explicación suficiente, salvo un insistente y no justificable afán recaudatorio.

El dictamen del abogado general de la UE recuerda que desde el 1 de enero de 2016 el intercambio de información fiscal con otros países proporciona a España conocimiento de las cuentas abiertas por sus ciudadanos en estos, por lo que considera desproporcionado aplicar multas del 150% sin fecha de prescripción a quienes incumplan o se retrasen en la obligación de informar, aunque deja en el aire la legitimidad o no de las sanciones previas a esa fecha. España ha recibido ya suficientes advertencias sobre esta cuestión, por lo que haría bien en reformar el régimen sancionador del modelo 720 y adelantarse a una próxima sentencia del Tribunal de la UE, que muy probablemente ratifique la opinión de su abogado general y desautorice definitivamente la postura española.

Invertia, 5D