La Agencia Tributaria ha desarrollado una herramienta para aflorar facturaciones irregulares y fraudulentas.
Hace tiempo que el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria (AEAT) se han subido al carro de las nuevas tecnologías. En este 2021, se han incorporado elementos de ‘big data’ para reforzar la vigilancia falsos residentes fiscales y hacer macroanálisis de datos que permitan localizar este tipo de fraudes tributarios. Pero la Agencia quiere ir más allá y ya trabaja en un proyecto para estrechar el cerco sobre los defraudadores con Inteligencia Artificial.
Concretamente, se trata de una iniciativa formulada con herramientas tecnológicas basadas en inteligencia artificial para hallar emisores de facturas irregulares. De esta manera, la Agencia quiere ‘cazar’ a contribuyentes que quieren, fraudulentamente, simular gasto para reducir la cuota de IVA u obtener una devolución.
La herramienta también sirve para hallar a personas que usan facturas falsas para justificar artificialmente subvenciones. La emisión de facturas irregulares también sirve, según la Agencia, para organizar “tramas con varias empresas involucradas que se benefician de esta facturación simulada” o para “simular una mejor cuenta de resultados de cara a obtener mejor financiación bancaria”.
La iniciativa de Hacienda genera “modelos predictivos que faciliten la detección de emisores y receptores de facturas irregulares. Estos modelos podrán apoyar al sistema tradicional de selección, contribuyendo a reforzar su efectividad”.
Según indican desde la Agencia, “en este proyecto se ha trabajado con casos ya estudiados por el Área de Inspección en ejercicios anteriores. A partir de todos los datos disponibles, la herramienta informática genera un modelo que se puede utilizar para predecir la probabilidad de fraude en nuevos casos similares“.
Características comunes
“Se ha comprobado que las empresas que cometen este tipo de fraudes se agrupan en una serie de perfiles con algunas características comunes, por lo que es posible generar modelos con una capacidad de acierto alta“, asegura la AEAT.
Eso sí, desde el órgano se asegura que “el modelo desarrollado para la detección de facturación irregular no trata de sustituir a los actuales sistemas de selección basados en riesgos y en la experiencia de las actuaciones de control, sino que los complementa y facilita su labor”.
Durante el año pasado se completó la fase de desarrollo del modelo de esta herramienta de Inteligencia Artificial, y se calcularon los resultados del ejercicio 2018. “Su resultado teórico en cuanto a capacidad de detección fue alto, por lo que se decidió pasar a la fase de explotación“.
De hecho, en 2021 se han puesto los resultados a disposición del Área de Inspección para sus actuaciones de control. Al mismo tiempo, se está reentrenando el modelo con más actas disponibles, y se están calculando los resultados para el ejercicio 2019.
A lo largo de este año, con los resultados derivados de las actuaciones de control, se dispondrá de un primer balance sobre la aplicación práctica del modelo para su ajuste de cara al futuro.
Aunque la Inteligencia Artificial es una novedad en la lucha contra el fraude, el ‘big data’ no. Como ya contó Invertia, hace tiempo que la Agencia Tributaria viene utilizando herramientas relacionadas con esta técnica para localizar casos de fraude.
En su plan estratégico para 2021, la AEAT ya indicaba que este año se ha establecido también una línea específica de control a partir de herramientas de ‘big data’ sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que ‘deslocalizan’ su residencia, fingiendo que se encuentra en el extranjero cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España. Los perfiles de unos 126 contribuyentes están siendo sometidos a este análisis.
La Audiencia Nacional anula la sanción tributaria al expiloto Sete Gibernau porque su residencia fiscal estaba en Suiza
La Audiencia Nacional ha dado la razón al expiloto de motos Sete Gibernau y ha anulado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que en 2018 le sancionó por la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2005.
La Administración Tributaria le impuso una sanción de 2.341.632,03 euros por comisión de infracción tributaria calificada como muy grave, al considerar que simuló residir en Suiza, y sin embargo, fue residente en territorio español.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia del pasado 26 de mayo, estima el recurso del exmotociclista, en contra de la Abogacía del Estado que solicitaba la confirmación de la sanción, y concluye que el piloto en aquellas fechas tenía su residencia fiscal en Suiza.
Y es que en esta causa, el principal conflicto en relación a su declaración se centraba en su residencia fiscal. El TEAC compartía la postura de la Administración de que tenía residencia en España en el ejercicio 2005, algo que el piloto negaba.
El subcampeón del mundo en 2003 y 2004 y máximo rival de Valentino Rossi aseguraba que su residencia entonces estaba en Suiza. Pese a ello, finalmente el TEAC confirmó la sanción.
Con posterioridad a esa resolución, en octubre de 2018, el juzgado de lo Penal 19 de Barcelona absolvió a Gibernau del delito contra la Hacienda Pública, en el ejercicio 2006, al considerar acreditado que tenía su residencia fiscal en Suiza entre 2000 y 2007.
Por ello, según se recoge en la sentencia, no presentó en España la declaración del IRPF, declarando e ingresando la renta de no residentes por importe de 6.000 euros.
El juzgado señalaba que no había quedado «debidamente probado por parte de la única acusación penal (AEAT) que tuviese residencia en España ni que el centro de sus intereses económicos y de gestión de su actividad profesional estuviesen radicados en España».
Esta sentencia fue recurrida en apelación por la Agencia Tributaria, no para solicitar la condena del acusado, sino para modificar el relato de hechos probados, a fin de eliminar de los mismos el pronunciamiento sobre su residencia fiscal en Suiza, al entender que excedía del ámbito de las cuestiones planteadas en el procedimiento penal.
El recurso de apelación fue desestimado en mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona.
A la vista de todo ello, la Audiencia Nacional se centra en esta sentencia, que se ha conocido ahora, en determinar en qué medida los hechos declarados probados por la jurisdicción penal vinculan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la hora de resolver sobre la regularización y la sanción impuestas sobre la base de que Gibernau tenía su residencia fiscal en España en el ejercicio 2005.
Precisamente esto es lo que ha resuelto el tribunal, formado por María Asunción Salvo Tambo -presidente-, Ignacio de la Cueva Aleu, Santos Honorio de Castro García, Carmen Álvarez Theurer y Ana Martín Valero -ponente-, en la sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal.
La Audiencia indica que «los indicios probatorios existentes en las actuaciones en relación con el ejercicio 2005, prácticamente coincidentes con los relativos al 2006 en el procedimiento penal, determinan que no podamos hacer una apreciación distinta a la realizada por la jurisdicción penal».
«Estos indicios valorados por el juez penal y que no presentan variaciones con los existentes en las actuaciones inspectoras respecto del ejercicio 2005, no permiten excluir la residencia del Sr. Gibernau en Suiza, como sostiene la Administración», afirma en relación al piloto que ha sido defendido por el letrado Iñaki Picaza Temiño.
Reconoce que «es difícil determinar el número de días de permanencia en un determinado territorio, y más en este caso, teniendo en cuenta las características de la actividad profesional que realizaba el recurrente, que implicaba el desplazamiento por diferentes países para participar en las distintas competiciones deportivas, puede afirmarse que, sin discutir sus evidentes vinculaciones con España, en el ejercicio regularizado tenía su residencia fiscal en Suiza».
Explica que no existe una prueba directa y concluyente de la permanencia en España de Gibernau más de 183 días en el ejercicio 2005 y, en cambio, la residencia en Suiza sí ha quedado justificada, entre otros elementos, por: el certificado de residencia, del cónsul español en Ginebra, de la autoridad fiscal suiza, o del arrendamiento de la vivienda, entre otros documentos.
«Es un dato trascendente, en relación con su residencia en Suiza que, según ha quedado acreditado en las actuaciones, el recurrente residía en aquel país desde el año 2000, y desde ese ejercicio venía presentando en España declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes».
Respecto a las actividades o intereses económicos, la Audiencia siguiendo al juzgado de lo penal señala que las fuentes de renta del piloto radicaban en Suiza, dado que allí es donde cobraba por sus servicios como deportista profesional (por ejemplo el contrato con Movistar, con Ducati o el de Honda).
Asimismo, la gestión de su actividad deportiva se realizaba en Suiza por el manager y abogado, ambos de nacionalidad suiza.
También destaca la Sala que el Estado suizo ha considerado al piloto residente fiscal en Suiza en el ejercicio 2005, y sin embargo, no ha quedado acreditado que, conforme a la normativa española, el motociclista fuera residente en España en ese ejercicio.
Por todo ello, estima el recurso, anula la resolución impugnada y los acuerdos de liquidación y sanción de los que trae causa.
Absuelto Xabi Alonso de delito fiscal: el único futbolista que no quiso pactar con Hacienda
La sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al ex futbolista de Real Madrid, Liverpool y Real Sociedad Xabi Alonso, según ha podido confirmar EL MUNDO, de los tres presuntos delitos fiscales que se le imputaban por, supuestamente, ocultar a la Agencia Tributaria ingresos a través de una sociedad en Madeira (Portugal).
Alonso, a quien se le llegaban a pedir cinco años de cárcel y una multa de cuatro millones al principio del procedimiento en la Audiencia Provincial -al final del juicio la petición de Fiscalía bajó a dos años y medio-, ha sido hasta el momento el único de los futbolistas profesionales españoles que se ha negado a acordar con la Hacienda española el pago de una cantidad a cambio de la retirada de las imputaciones, y quiso ir hasta el final, seguro de que no había cometido delito alguno.
Así, no tuvo empacho en hacer el paseíllo y sentarse en el banquillo de los acusados, para declarar que había constituido la sociedad investigada bajo la dirección contable de su asesor, Iván Zaldúa, también absuelto completamente de los hechos que se les imputaban. En el inicio de la causa en la Fiscalía, de hecho, los fiscales de Delitos Económicos de Madrid rechazaron seguir con la causa porque no veían indicio de delito.
Sin embargo, se forzó seguir con el procedimiento desde Fiscalía General del Estado, en un momento en que la investigación sobre Messi estaba en su apogeo. El ‘caso Alonso’, en todo caso, era defendido como diferente desde la óptica de Delitos Económicos de Madrid, dirigido en su momento por el reputado fiscal Javier Rodrigo de Francia: su sociedad no estaba en un paraíso fiscal, sino en Portugal (donde tenía un régimen benigno, pero no inexistente), y se había transmitido a un precio real y de mercado, y no gratis, como en las situaciones investigadas en torno a otros deportistas profesionales.
“He sido transparente y claro, siempre he entregado todos los documentos y nunca he ocultado nada en el impuesto de mi patrimonio ni en la declaración de la renta pues entendía que estaba bien hecho”, dijo en el juicio Alonso, que explicó que depositaba para ello toda la confianza en su asesor fiscal
La Audiencia Provincial les da ahora la razón, después de que la causa contra ellos sufriera varios parones y acelerones en la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid.
De hecho, el ‘Caso Xabi Alonso’ llegó a generar un conflicto en la propia Fiscalía de Delitos Económicos al principio: los fiscales de Madrid no veían indicio de delito y llegaron a notificarle a los abogados de Alonso que desistían de acusar, y posteriormente tuvieron que reabrir la causa, como publicó EL MUNDO, por presiones directas de la Fiscalía General del Estado, entonces dirigida por Consuelo Madrigal.
La investigación sobre varios jugadores del Fútbol Club Barcelona estaba en aquella época en su apogeo -sustancialmente sobre Messi- y este diario pudo recoger de fuentes de la Fiscalía que Madrigal había hecho valer el carácter jerárquico del cuerpo para no dar la impresión de que el Ministerio Público hacía distinciones entre el Real Madrid, en el que había militado Alonso, y el Barcelona.
Así, y pese a la oposición frontal de varios fiscales dentro de la propia Fiscalía, el Ministerio Público y la abogada del Estado mantuvieron contra viento y marea sus acusaciones: que con el objetivo de eludir impuestos, el futbolista y sus asesores (Iván Zaldúa e Ignasi Maestre, también absuelto) constituyeron una sociedad en Madeira para que Alonso realizara una “aparente” cesión de derechos de imagen a la misma cuando aún residía en Liverpool, y que mantuvo la estructura durante los años siguientes, al menos hasta 2012, cuando ya era residente y contribuyente en España.
Añadieron además que el 1 de agosto de 2009, cuatro días antes de firmar con el Real Madrid, Alonso firmó el contrato de cesión de derechos de imagen con esa empresa, Kardzali, lo que para ellos constituía una simulación, tal como declararon las inspectoras de Hacienda, para eludir la tributación de los rendimientos obtenidos. La Audiencia sentencia ahora, en cambio, que dicha simulación jamás existió.