Esa compra era de los años 80, pero nunca se produjo. El vencimiento de la deuda termina en el año 9.999 y el recargo aplicado es del 22.500%.
Desde muchas asociaciones de consumidores nos alertan de irregularidades cometidas voluntariamente, o no, por parte de las entidades bancarias con los usuarios. Es por eso que es conveniente controlar los movimientos de la cuenta cada poco tiempo y observar si los cargos realizados se corresponden con compras o recibos a nuestro nombre. Esto es lo que debió hacer el cliente de CaixaBank de Córdoba que se encontró con un cobro de 4 céntimos de BBVA por la una compra en Galerías Preciados, que no existen desde hace 26 años.
Así, BBVA reclamaba a un usuario 4 céntimos por una supuesta compra realizada en Galerías Preciados con la tarjeta de estos grandes almacenes, que desaparecieron en 1995. FACUA Córdoba actuó para que la entidad anulara el cargo y el de otros 9 euros que, tras rechazarlo, exigía al afectado en concepto de comisión, a la que además puso como fecha de liquidación el año 9999.
David T.F., residente en Córdoba, recibió en agosto de 2021 en su cuenta corriente de CaixaBank un cargo generado por BBVA por importe de 0,04 euros con el concepto «Galerías Preciados». El usuario nunca tuvo la tarjeta del citado establecimiento, declarado en suspensión de pagos y absorbido por El Corte Inglés hace 26 años. Así que decidió rechazar el pago y acudió a una oficina de BBVA para exigir explicaciones. Allí, sin embargo, le informaron únicamente de que no constaba recibo alguno y que ni siquiera había datos suyos en los sistemas del banco.
Liquidación del año 9999
Para su sorpresa, días más tarde recibió en su domicilio una carta de pago de BBVA requiriéndole el abono de los 4 céntimos, además de otros 9 euros en concepto de «gasto/comisión«, lo que suponía un recargo del 22.500% con respecto a la cantidad reclamada. Además, el documento incluía una fecha de liquidación sin ningún sentido: desde el 31.12.9999 hasta el 01.01.0001.
Ante esta situación, David se dirigió otra vez a BBVA, donde le indicaron nuevamente que no había opción a abonar ninguna cantidad porque no existía expediente alguno con sus datos, a pesar de que desde la entidad le estaban reclamando los 9,04 euros.
El usuario decidió entonces acudir a FACUA Córdoba para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a BBVA para instarle a que anulara dichos cargos, así como que le facilitara el supuesto contrato por el servicio, habida cuenta de que el usuario jamás había tenido relación contractual con ella y que dicha tarjeta de Galerías Preciados no existía.
Así, el artículo 1.261 del Código Civil establece como condición indispensable para la existencia de un contrato «el consentimiento de los contratantes, el objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establezca«, mientras que el artículo 1.257 señala que «los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos» y el 1.259 incide en que «ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo«.
En este sentido, David jamás había prestado su consentimiento para la celebración de contrato alguno con BBVA para una tarjeta de Galerías Preciados, por lo que de existir se había realizado sin que él lo supiera.
Finalmente, tras la reclamación de FACUA Córdoba, BBVA ha procedido a comunicar que ha anulado los recibos de 9 euros y 4 céntimos «quedando así atendida su petición y solventando el asunto«. De igual forma, ha indicado que «estamos buscando la citada documentación sin que hasta la fecha haya sido posible su localización«. Esto es, por el momento ni siquiera han sido capaces de encontrar el supuesto contrato por el que generaron los importes.