El anteproyecto de ley para reforma la Ley Concursal no cumple con el objetivo de transponer la Directiva 2019/1023, sino que va en contra de la misma.
Y es que, mientras que la Directiva potencia la figura del administrador concursal, el anteproyecto la excluye, lo cual supone un gran riesgo para la seguridad jurídica de los acreedores, que quedan desamparados en el nuevo marco regulatorio, y de todo el procedimiento.
La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha enviado sus alegaciones al anteproyecto -aprobado en Consejo de Ministros el pasado 3 de agosto-, pese al cortísimo plazo proporcionado para ello en pleno mes de vacaciones y tras haber pedido al Ejecutivo su prórroga.
Para Unai Olabarrieta, administrador concursal y vicepresidente de ASPAC, “lo primero que quiero reflejar es que desde ASPAC nuestro interés fundamental es que entre todos los agentes seamos capaces de proponer y que se promulgue un marco normativo que sea eficiente y por tanto se logre mejorar los índices de recuperación de los créditos de los acreedores y la conservación de puestos de trabajo».
ASPAC es la organización referente del sector fundada para comunicar el valor que la profesión aporta a la sociedad y a la economía. Agrupa a un colectivo amplio de los administradores concursales de toda España que gestionan algunos de los principales concursos declarados en el país.
Desde esta entidad, el propio Olabarrieta indica a Confilegal cuáles son las diez mejoras que se deberían introducir en este polémico anteproyecto que tantas críticas ha generado entre todos los operadores jurídicos.
1. Desjudicialización del proceso concursal
“La modificación de la Ley Concursal de 2011 permitió que los acreedores presentaran sus facturas y crédito a los administradores concursales, antes llegaban al juzgado. Eso permitió que los juzgados se liberasen de mucho trabajo”.
A su juicio, “esta medida ha sido muy valorada porque estamos hablando de cerca de 4.000 concursos y que en cada uno de ellos los acreedores mandaban la documentación al juzgado. Eso debe seguirse con otras actuaciones que hay en el concurso que se podrían trasladar al administrador concursal, como se ha hecho con los reconocimientos de crédito”.
Olabarrieta señala que “una medida sería que al presentar el escrito al juzgado el administrador concursal se lo comunica a todos los acreedores y eso surte efecto, estaríamos ahorrando unos plazos importantes. Hay un plazo de dos meses para presentar ese informe, pero al final la fase común del concurso entre seis meses y año. Reducir tiempos del proceso pasa por sacar del juzgado todos estos temas”.
2. Profesionalización de la administración concursal
“Hay muchas actuaciones que puede hacer el administrador concursal con plena garantía. Debe ser un administrador concursal profesional que sepamos que puede gestionar su trabajo”, advierte.
A su juicio, se trata de transponer la Directiva de Reestructuración, de Segunda Oportunidad y Eficiencia, “estos tres ejes pasan por la desjudicializacion y por la profesionalización de los administradores concursales”.
3. Necesidad de un estatuto de la administrador concursal
Este experto recuerda que “es una exigencia legal que no existe y se reclama desde el 2014 al Gobierno. No lo ha aprobado. El administrador concursal es una agente fundamental en este tipo de procedimientos”.
Al mismo tiempo aclara que “ tenemos estadísticas que demuestran que un administrador concursal con experiencia ayuda a recuperar los créditos de los acreedores en mayor cantidad. Es un factor decisivo de la eficiencia del proceso”, apunta.
Para este experto el problema es “la saturación de los juzgados y que la administración concursal no está profesionalizada. Con ese estatuto se respaldaría el trabajo de estos profesionales y la recuperación de crédito seria mayor”.
“Volver a dejar en manos del Gobierno el desarrollo de un estatuto de la administración concursal quizás sea un error porque durante siete años ha dejado clara su falta de capacidad o interés para desarrollarlo y quizás habría que plantearse volver a introducir en la ley lo que se crea conveniente a este respecto”.
4. Supresión del proceso especial para pymes que figura en el anteproyecto
Desde su punto de vista, “el proceso mal denominado especial debe desaparecer. No hay administrador concursal, es el propio deudor quien comunica al juzgado quienes son sus acreedores, cómo va a liquidar. Por eso se prescinde del mismo».
También indica que se puede incluir “si algún acreedor lo pide, el problema es que el coste según el anteproyecto concursal lo tiene que abonar el acreedor que lo pida. Esto no es posible porque es a beneficio de todos”, apunta.
Estos procesos para pymes suponen el 88% del total, “no creemos en este proceso, ya hay un proceso de concurso de acreedores, no vemos que necesite una especialidad como el que se añade. Creemos que sobra”.
5. Mejorar la reestructuración anterior al concurso
Nuestro interlocutor recuerda que la reestructuración es el paso previo al concurso “en ese paso previo puedes llegar a un acuerdo con los acreedores para llegar a unas quitas o esperas convalidadas por el juez”.
Sobre este tema el anteproyecto “establece que cuando un deudor pide ese proceso de reestructuración debe proponer al juez un reestructurador. Ahora no se pide nada concreto en cuanto a formación y experiencia lo que devalúa su papel en el concurso”.
A su juicio “no es lógico meter esta otra figura cuando tenemos un administrador concursal sin regular, No parece lógico que sea el deudor quien lo nombre, como dice el propio anteproyecto. El juez solo le puede decir al deudor que no es idóneo y que elija otro reestructurador”.
6. La Segunda Oportunidad, en peligro
Olabarrieta subraya que “sin exoneración del crédito público no es posible. Este es un procedimiento para que deudores de buena fe que no hayan sido calificados como culpables puedan continuar su vida empresarial. No podría volver a empezar otro tipo de negocios”.
En su opinión, “los requisitos legales que establece este proceso ya son duros, ahora el anteproyecto sigue dejando claro que el crédito publico no se perdona se tiene que pagar».
En este sentido, destaca que «hay estadísticas que señalan que la carga de dicho crédito supone el 20% del pasivo que existe. Es complicado que esa Segunda Oportunidad vaya adelante”.
Para este jurista, “esto genera un problema de seguridad jurídica para todos los agentes implicados. la Directiva señala que puede ser efectiva. Si el anteproyecto sigue su curso, los jueces podrían plantear cuestiones prejudiciales al TJUE para saber si la transposición es correcta en este tipo de asuntos. Habrá que ver que dirían ese tipo de sentencias”.
7. Crear una plataforma pública de venta de los activos no es una solución a corto plazo ni probablemente lo sea a largo plazo
Desde ASPAC se indica que “el anteproyecto habla de ese proceso especial que queremos que se suprima que la venta se hace con una plataforma que está por crear y diseñar. Ya existe el portal de venta pública de activos, esta el portal de subastas web que funciona bien. No seria necesario otro portal”.
Al mismo tiempo considera que “también hay otras vías de vender los bienes de la empresa, a través de entidades especializadas o ventas directa donde los índices de recuperación son mayores”.
Olabarrieta recuerda que “esa plataforma no se creará en tres días, cuando los problemas existen ahora, algo que no sabemos si va a funcionar. De momento la plataforma pública que existe ahora no funciona”.
8.Redefinir el papel del órgano judicial
“A día de hoy quien impulsa el procedimiento es el juzgado. Nosotros pensamos que debe ser el administrador concursal quien lo haga realmente. Con eso conseguiríamos abreviar los plazos del procedimiento concursal”.
Desde su punto de vista, “el órgano judicial debería centrarse en la resolución de conflictos que surjan. Es la garantía del sistema. Que cuando cualquier acreedor no se siente protegido o tenga interpretaciones diferentes del resto, ese interesado pueda acudir al juzgado y pedir amparo. Eso ralentiza el sistema y hace que los concursos se prolonguen durante cinco o seis años”.
9. Proceso abreviado que no existe
En su opinión en los procesos concursales hay dos tipos de deudores, “los deudores empresariales y los no empresariales. Debería haber un procedimiento especial para aquellos que no tienen una actividad económica separado del otro que es más empresarial”.
Este experto considera que este segundo iría dirigido “sobre todo a personas físicas sobreendeudadas. Debería haber un proceso abreviado para ellos, pero no para el conjunto de pymes. Tendría que estar diferenciado del resto de procesos concursales para que fuera efectivo”.
10. Demasiadas penalizaciones para honorarios de los administradores concursales
A su juicio, “a lo largo de todo el anteproyecto se establecen diferentes penalizaciones en los honorarios de los administradores concursales por dilaciones en el procedimiento. Esas dilaciones no son imputables a nosotros”.
De esta forma, “si el proceso dura seis meses se prevé que se pierda un porcentaje de los honorarios cuando si tiene esa duración no depende del administrador. El problema es el juzgado y la judicialización excesiva de los procesos y entonces se podría asumir responsabilidades”.
Para este experto, “no es justo que se vayan a reducir nuestros honorarios cuando el proceso no depende de nosotros en cuanto a su duración”.