En un principio, los datos se tratan de forma anónima y en grupos superiores a 5.000 individuos. Pero el gobierno puede intervenir todas las conversaciones.
El Gobierno rastrea los teléfonos móviles de los ciudadanos españoles para comprender mejor el coronavirus y combatir la pandemia que azota con especial virulencia a España, un proceso para el cual se requiere del tratamiento de determinados datos, algunos de ellos personales, de los ciudadanos.
Es algo que se hace desde el principio del estado de alarma. “Los datos se usan para tomar decisiones de gestión y confirmar la movilidad de la población, para poder vincular la movilidad con la expansión o freno de la pandemia, pero siempre de forma agregada. No se pueden cruzar datos porque no se tienen, porque siempre son datos agregados y anonimizados. Se ha dividido España en 3.200 celdas de telefonía móvil y se analiza la información por grupos de personas de un mínimo de 5.000 individuos”, explican desde el Gobierno.
El rastreo puede ayudar, por ejemplo, a conocer la eficacia de las medidas de confinamiento y establecer zonas calientes en las que pueda haber un mayor peligro de contagio, pero eso implica, como hemos comentado, el tratamiento de datos comprometidos del usuario. Algunos de ellos son de especial sensibilidad, como los relacionados con la salud. Es una información que el Gobierno recoge a través de aplicaciones móviles y antenas de telefonía, y los traslada al INE (Instituto Nacional de Estadística), quien los analiza para sacar conclusiones.
El Gobierno puede rastrear los teléfonos móviles de los usuarios, pero no tiene información de movimientos individuales, sino en masa, en grupo, con los que saca patronesEl Reglamento General de Protección de Datos se encarga de proteger el tratamiento que las empresas y organismos públicos hacen de la información personal de los ciudadanos. Es un derecho considerado como “fundamental” en España.
El Reglamento General de Protección de Datos
El texto legal refleja lo siguiente: “Los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir, información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable, ni a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo. En consecuencia, el presente Reglamento no afecta al tratamiento de dicha información anónima, inclusive con fines estadísticos o de investigación”.
Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en nuevas tecnologías de Faseconsulting, explica el texto. “Cuando la información se analiza de forma anónima no se incumple el reglamento citado; es un tratamiento legal. En este caso el Gobierno no tiene los nombres y apellidos de la persona de la cual recibe los datos, sólo perfiles anónimos, patrones de comportamiento”, asegura.
Por ello, el Gobierno puede rastrear los teléfonos móviles de los usuarios. No tiene información de movimientos individuales, sino en masa, en grupo, con los que analiza patrones y extrae conclusiones. Pero en cualquier situación que considere oportuna y sin permiso judicial alguno, gracias a la Ley Mordaza el gobierno puede llegar a escuchar cualquier conversación.
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