Denuncian la suspensión de derechos fundamentales con el simple estado de alarma.
Los especialistas en Derecho Constitucional y Penal, ante el debate sobre la prórroga del estado de alarma en el Congreso, consideran que la violación de derechos fundamentales lleva a un camino peligroso en un Estado de Derecho.
Los expertos ven con preocupación tics autoritarios en las aptitudes del Gobierno de Pedro Sánchez, que han llevado a la violación de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Esta superación del Estado del Derecho está llevando a que se comience a hablar de miedo a una dictadura constitucional, en la que es difícil distinguir la separación de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Tics autoritarios
Así, José Manuel Vera, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, explica que “determinados comportamientos del Ejecutivo parecen avanzar en ese peligroso camino de generar una dictadura dentro de la Constitución por la suspensión de derechos fundamentales, tales como la libertad de circulación, reunión o manifestación) sin lacorrespondiente declaración del estado de excepción; limitaciones a las libertades de prensa y de expresión…”
Y añade que “todo ello, ejemplifica unos tics autoritarios de difícil justificación. Insisto en la falsedad del enfrentamiento teórico y práctico entre libertad y seguridad-sanidad solo planteada como excusa indigna para cercenar derechos civiles”.
“No estamos bajo una dictadura, de momento, pero lo estaremos en breve si los ciudadanos no reaccionamos y las instituciones democráticas obvian su papel de freno y contrapeso, que diría Montesquieu, de un Ejecutivo que se ha autofabricado un estado de excepción sin control del Parlamento”, asegura.
Excesivas prórrogas
Eugenio Gay, exvicepresidente del Tribunal Constitucional, revela que “el artículo 116 de la Constitución, que autoriza el estado de alarma, solo es aplicable en casos excepcionales y precisa del control parlamentario. Es un plazo máximo que no sobrepasa los 15 días y si el Parlamento no lo ratificara, pues no podría pasar de esos 15 días. Si estamos prorrogando y prorrogando cada 15 días, pasa de ser una cuestión excepcional a una situación peligrosa. A mi me da miedo que se pueda llegar a esta situación”.
“La reacción de los Estados ha sido lenta y tardía, a pesar de que los epidemiólogos ya dejaron claro su peligro entre el 6 y el 8 de enero, pero no respondió la sociedad internacional, como ocurrió con nuestro país. A pesar de este retraso en la toma de decisiones, los derechos fundamentales deben ser siempre preservados, incluso en casos de pandemia”.
Y concluye señalando que “estamos llegando a situaciones que son verdaderamente lamentables como no poder estar en el último momento con nuestros seres queridos. Son situaciones que precisarían de una explicación mucho más amplia, pero creo que es momento de plantarse, si esto debe de seguir mucho tiempo más, en la forma en que se está llevando…”
Suspender la Constitución
Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, estima que “está claro que sí, que estamos entrando en una dictadura. Ahora bien, conviene distinguir dos tipos de dictadura: la “dictadura soberana” y la “dictadura comisaria”. Creo que en este momento tenemos, al menos transitoriamente, una “dictadura comisaria”, pero no, o aún no, una “dictadura soberana”.
A este efecto, cabe aclarar que el profesor se refiere a una dictadura, comisaria, que descansa en un órgano constituido la Constitución , pero la suspende para preservarla. La constitución se suspende sin dejar de ser válida. Por el contrario, la dictadura soberana, suprime la Constitución mediante su actuación al defender que es el origen del mal que quiere erradicar.
Peso excesivo del Ejecutivo
José Manuel otero Lastres, catedrático y académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia Y Legislación, aunque descarta que estemos bajo una dictadura, si que considera que hay “un peso excesivo del poder ejecutivo, porque el poder legislativo está funcionando bajo mínimos y al poder judicial tardan en llegarle los asuntos y hasta hace bien poco había dificultades para presentar los escritos de recurso”.
Sin embargo, manifiesta que había que “haber analizado jurídicamente lo que se pretendía conseguir y el cauce jurídico más adecuado para alcanzarlo. Todo parece indicar que convenía restringir, al menos parcialmente, la libertad de circulación del artículo 19 de la Constitución, pero si era necesario suspender ese derecho el artículo 55.1 de la Constitución exigía la declaración del estado de excepción o de sitio y no solo el estado de alarma, que es lo que se ha hecho”.
Por otro lado explica que “lo que en modo alguno autoriza la neutralización del Covid-19 es recortar la libertad de expresión. No existe en nuestro derecho límites a la libertad de expresión consistentes en evitar el estrés social que producen los bulos que circulan por la red, ni tampoco en minimizar el clima contrario a la gestión de la crisis por parte del gobierno”, como declaró el general Jefe del Estado mayor de la Guardia Civil”.
Una dictadura constitucional, más allá de las contradicciones conceptuales que entraña dicha expresión, implicaría que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, estarían controlados bajo una única unidad de mando, circunstancia que en nuestro país no se da.
Crisis democrática
Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), “afirmar que estamos bajo una dictadura, con estas palabras sería una exageración, pero estamos en una grave crisis democrática provocada por un ataque contra derechos fundamentales.
El profesor explica que “no conocemos cual será la magnitud de las demandas que se van a presentar en los juzgados, pero el Gobierno ha actuado con tal grado de irresponsabilidad e incompetencia en un asunto de tanta gravedad que es fácil predecir que van a haber querellas contra miembros del Gobierno por delitos de homicidio imprudente y violación de derechos fundamentales con ocasión del Estado de alarma”.
Además, explica que “el estado de alarma sólo puede tener carácter temporal y por lo tanto sus efectos deben estar limitados en el tiempo. Cualquier medida de control de la población que se considere necesario mantener durante un tiempo más largo y que no esté prevista en la Ley debería adoptarse mediante Ley Orgánica, bajo la supervisión del Tribunal Constitucional, que efectúa el control de constitucionalidad de las leyes”.
Respeto a la libertad
Antonio Durán Sindreu, profesor de la de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y Socio Director de DS, explica que “personalmente pienso que sí, que estamos entrando en un tipo de dictadura. Creo que el estado de alarma mal se compagina con los derechos fundamentales y con el más elemental respeto a la libertad responsable del individuo. Lejos de crear el marco necesario que promueva la autorregulación ordenada del mercado,se está interviniendo a niveles difícilmente conciliables con la libertad de empresa y la libertad en general”
Para Durán Sindreu, el respeto al Estado de Derecho es una ‘condictio sine qua non’ del estado de alarma. Si no se respeta, nada garantiza una mejor gestión -más bien lo contrario- y, además, llevaría a un aumento de la corrupción y los abusos de poder de todo tipo, que se añadirían a los daños ocasionados por el coronavirus. Y, además, la información no dejaría de ser fiable en absoluto.
Comportamientos preocupantes
Para Fernando P. Méndez, miembro del Consejo Editorial de elEconomista, “Estado de Derecho y régimen de facto -eso es una dictadura- se excluyen mutuamente. Hay, eso si, actitudes y comportamientos preocupantes, pero nada de una dictadura de ningún tipo”.
“No obstante, en mi opinión, hay un margen de graves daños de todo tipo que los afectados atribuirán a una mejorable calidad jurídica y técnica -dejando aparte la política- en la gestión de la crisis, por lo que probablemente, acabará habiendo reclamaciones de todo tipo, matiza Méndez..
Confianza en el Estado de Derecho
María Eugenia Gay, decana del Colegio de Abogados de Barcelona, se muestra más confiada en el buen funcionamiento del Estado ante posibles abusos. Así, razona que “en España, existe todo un sistema de pesos y contrapesos basado en el principio de legalidad que garantiza la descentralización de las decisiones y la distribución de poderes, permitiendo fiscalizar la gestión de las distintas autoridades gubernativas, que recordemos está sometida además a un mandato limitado en el tiempo”.
“No olvidemos que somos un sociedad que se ha construido sobre los postulados de la democracia y como tal, estamos obligados a articular los equilibrios necesarios para que la adopción de toda medida excepcional, se haga salvaguardando los históricos logros que representan los derechos individuales y evitando que se produzca exceso alguno contra los mismos”. Y cita las palabras Nicholas Bequelin, director regional de Amnistía Internacional, “que defendió acertadamente que la censura, la discriminación, la detención arbitraria y las violaciones de derechos humanos no tienen cabida en la lucha contra la pandemia del coronavirus”.
Y añade que “el hecho de que nuestros constitucionalistas hicieran previsión de los estados de alarma, excepción y sitio en el artículo 116 de la Constitución Española, y se hayan regulado de forma específica en una Ley Orgánica, concretamente la LO 4/1981 de 1 de junio, es una muestra más de que el Estado dispone de los mecanismos para atender, dentro de la más estricta legalidad, circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes, tal y como se recoge en el artículo primero de la citada norma”.
Y concluye, que “la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el cual se declara el estado de alarma, exceptúa a la suspensión general de la actividad judicial, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de las personas previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedando por tanto amparadas las libertades previstas en nuestra Constitución por el Poder Judicial”.
“Lo cierto es que la suspensión de determinados derechos resulta más propia del estado de excepción, cuya competencia es de la Cámara Baja. Así pues, en ese sentido se podría indicar que el Gobierno está utilizando competencias que no le corresponden, aunque por ahora lo está haciendo con el apoyo de parte de la oposición”, afirma la decana.
Medidas proporcionadas
Esaú Alarcón, profesor de Derecho de la Universidad Abat Oliba, comenta que “existe normativa sobre sanidad y seguridad a partir de la cual se podrían establecer medidas proporcionadas para eludir actividades que puedan generar un rebrote de la pandemia”.
“Ahora bien, lo razonable sería que estas medidas las adoptaran las Cámaras legislativas y que el Gobierno no puede ir más allá del estado de alarma en medidas que menoscaban los derechos individuales, matiza.
Como dato anecdótico, el exjuez Baltasar Garzón, defensor público del vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias, en declaraciones a La Sexta TV, decía el pasado fin de semana que “el estado de alarma no se puede imponer de forma imperativa. Hay que convencer y dialogar. Es muy grave afirmar que no existen medidas alternativas”.