Es “cierto y seguro” que sin el 8-M “se habría evitado una amplia difusión del virus”

Tanatorio saturado

El perito también considera “cierto y seguro” que se habrían evitado casos de Covid “de haberse alertado a la población sobre el gran riesgo de contagio”.

Es “cierto y seguro” que, de haberse impedido la manifestación del 8-M en Madrid, “se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad”. Así lo afirma el médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción número 51 de la capital en un informe solicitado por la magistrada Carmen Rodríguez-Medel, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

La instructora investiga desde el pasado marzo al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por un presunto delito de prevaricación que habría consistido en no prohibir la multitudinaria manifestación del Día de la Mujer pese a que desde finales de enero se había declarado una Emergencia de Salud Pública por el Covid-19 y desde el 2 de marzo los organismos internacionales recomendaban el distanciamiento social como medida básica para evitar la propagación del coronavirus.

La investigación judicial, abierta tras la denuncia de un particular, también se refería inicialmente a un supuesto delito de lesiones ocasionadas por imprudencia. Pero este cargo quedó descartado a la vista del informe del forense, que sostiene que no hay manera de saber si las personas que asistieron a la manifestación del 8-M y han sufrido la enfermedad se contagiaron precisamente en esa concentración.

El informe, fechado el pasado 19 de abril, responde a la petición de la jueza instructora para que el médico forense adscrito a su Juzgado informara sobre si las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid entre el 5 y el 14 de marzo de 2020 “fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas”.

Rodríguez-Medel solicitó al forense que, en caso de responder afirmativamente a esa cuestión, especificase si la existencia de ese riesgo era científicamente notoria con carácter previo a las manifestaciones celebradas o cuándo lo fue.

También preguntaba “si hay datos que evidencien que tal daño en la vida o integridad de las personas se materializó. Por ejemplo desde un punto de vista de probabilidad estadística, a la vista del índice de personalidades relevantes que acudieron a alguna de dichas manifestaciones y que han resultado contagiadas por el virus Covid-19”. La jueza se refería en concreto a la manifestación del 8-M y a la asistencia a ella de miembros del Gobierno como Carmen Calvo, Carolina Darias Irene Montero, así como la esposa del presidente Pedro Sánchez, que luego sufrieron la enfermedad.

Advertencia previas

El forense responde que organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el ECDC (Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades) “habían advertido, antes de las referidas manifestaciones, sobre el riesgo para la salud de las personas que comportaba el coronavirus, produciendo la enfermedad del Covid-19″.

También recuerda que los efectos del Covid-19 obligaron Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional a declarar el brote como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el 30 de enero de 2020.

“Sabido es que dichos organismos comunican en tiempo y forma a los Estados miembros, entre los que se encuentra España, la evolución de la enfermedad y de las medidas que los Estados deben adoptar en prevención del riesgo o propagación de la enfermedad”, añade.

El informe indica que se sabía que el Covid-19 es una enfermedad con una muy rápida propagación en países del sudeste asiático y también en la cercana Italia.

También se sabía que esta enfermedad se propaga por vía aérea. Por ello, entre las medidas recomendadas por los organismos de salud internacionales “se encuentra y destaca la implementación del distanciamiento social (por ejemplo, la suspensión de reuniones a gran escala y el cierre de escuelas y lugares de trabajo) para interrumpir la cadenas de transmisión”. Recuerda que ésta fue una recomendación del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades en su quinta actualización, de 2 de marzo. Es decir, seis días antes de la celebración del Día de la Mujer.

Respecto a la cuestión concreta de si hay datos que evidencien que tal daño en la vida o integridad de las personas se materializó, el forense señala que las manifestaciones comportan necesariamente una concentración de personas y en ellas “el riesgo de transmitir una enfermedad como el Covid-19, debido precisamente a la cercanía de las personas y a que el virus de dicha enfermedad se transmite por vía aérea, es elevado”.

Sin relación de causalidad

No obstante, según el forense “no es posible saber si una persona que haya asistido a cualquiera de las manifestaciones celebradas dichos días y que haya resultado infectada por el virus de Covid-19 lo haya sido en esas concentraciones masivas de personas o en otro lugar, transporte público, establecimiento público, etc”.

Esta es la conclusión en la que Rodriguez-Medel basó su decisión de continuar las diligencias de investigación sólo por el presunto delito de prevaricación, descartando el delito de lesiones por imprudencia, de mayor gravedad.

“Lo que sí es cierto y seguro”, destaca el médico forense, “es que de haberse evitado dichas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad y, de igual modo, de haberse advertido a la población sobre el gran riesgo de contagio para que los ciudadanos adoptaran las medidas higiénicas necesarias para su protección en relación a la gravedad de la enfermedad”.

El forense señala que ampliará su informe a la vista de las investigaciones de la Guardia Civil, a la que la instructora encomendó averiguar cuál fue el curso dado al informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades en el que se alertaba sobre el Covid-19: qué órgano lo recibió en España, si lo difundió entre las autoridades y, concretamente, si se remitió a la Delegación del Gobierno en Madrid, que es el organismo contra el que se dirige la investigación.

Rodríguez-Medel encargó a la Benemérita un informe sobre si por parte de las autoridades sanitarias se remitieron recomendaciones a la Delegación del Gobierno en Madrid en relación con las manifestaciones programadas y si por las autoridades competentes, promotores de las reuniones o manifestaciones, o por la Delegación del Gobierno, se hicieron advertencias sobre los riesgos sanitarios que conllevaba acudir a esas concentraciones, de modo que los asistentes aceptaran la autopuesta en peligro.

Sorprendente respuesta

Además, el pasado 21 de abril requirió al secretario general de Delegación de Gobierno, Fernando Talavera, para que complemente la respuesta que llegó al Juzgado en el sentido de que “no consta la recepción de comunicaciones sanitarias con anterioridad al día 14 de marzo de 2020 en el marco de la crisis generada por el Covid-19”.

“Para mayor claridad y mejor conocimiento de la situación”, señalaba la instructora, evidentemente sorprendida por la contestación recibida, el secretario general debe ratificar que la primera noticia se recibió en la Delegación del Gobierno fue el 14 de marzo, día en que comenzó a regir el estado de alarma.

“En todo caso”, añadía la jueza, la Delegación del Gobierno debe informar al Juzgado sobre cuándo se recibieron las dos resoluciones de 6 de marzo de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid por las que se cerraban los centros de mayores y se suspendían las actividades formativas de los centros sanitarios.

Esas dos resoluciones, indicativas de que el 6 de marzo ya se estaban tomando medidas por la extensión del coronavirus, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 7 de marzo y en ambas se ordenaba ponerlas en conocimiento de la Delegación del Gobierno.

La jueza pidió, asimismo, a la Delegación del Gobierno que precise “si recibió y en qué fecha” las medidas de precaución relacionadas con el Covid-19 tomadas el 5 de marzo por la Consejería de Sanidad del Gobierno madrileño.

El Español