Educación permite a las CCAA que los alumnos pasen curso sin límite de suspensos

Isabel Celaa socialista

El Real Decreto delimita a “la duración de la situación derivada de la pandemia” la aplicación de las medidas.

El Ministerio de Educación y FP ha dejado en manos de las comunidades autónomas que un alumno pase de curso sin límite de asignaturas suspensas, según se desprende del Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, aprobado este martes en Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el BOE. El documento recoge modificaciones a la hora de establecer los criterios de evaluación y promoción en educación primaria, secundaria y bachillerato, dejando estos en manos de las administraciones autonómicas y de los centros.

Con respecto a la evaluación, el texto señala que “las Administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso, y en su caso materia, con el fin de valorar especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo y la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo, y en el caso del bachillerato, para aplicar los métodos de investigación apropiados”.

En segundo lugar, establece que los centros, de acuerdo con lo regulado por la comunidad autónoma, podrán modificar los criterios de promoción de un alumno. “Los centros docentes, de acuerdo con lo regulado en su caso por las administraciones educativas, podrán modificar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todos los cursos de educación primaria, y de educación secundaria obligatoria, así como en la correspondiente promoción de primero a segundo de bachillerato”, puntualiza.

Y añade que lo que se valorará es la evaluación global del estudiante y no el número de materias suspensas: “La repetición se considerará una medida de carácter excepcional que se adoptará, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante, globalmente considerada, sin que pueda ser la causa únicamente las posibles materias que pudieran quedar sin superar en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato”.

Según la actual Ley de Educación, los alumnos tendrán que repetir curso si hubieran obtenido suspenso en tres o más asignaturas, o si las materias con calificación negativa fuesen ‘Lengua Castellana y Literatura’ y ‘Matemáticas’ de forma simultánea.

Críticas de los sindicatos

Desde el sindicato STES consideran que esta medida es “enormemente polémica“. Si bien entiende que puede haber “un consenso general” a la hora de admitir que con motivo de la pandemia se flexibilicen los criterios que tienen que ver con la evaluación, la promoción y la obtención de títulos académicos”, critica que el Ministerio ha dejado de nuevo en manos de las comunidades autónomas esta competencia, que corresponde al Ministerio.

“Lo único que genera es una gran confusión normativa y una inseguridad jurídica enorme en un terreno tan sensible como es éste”, aseguran a Europa Press desde STES.

Por su parte, CSIF exige que se concrete el número de materias suspensas para poder pasar de curso, tal y como se ha venido estableciendo en las leyes educativas, y que no se deje a criterio de cada centro, ya que esto “provocará desigualdades, como ya sucedió el pasado junio“, según declara a Europa Press el responsable de educación de CSIF, Mario Gutiérrez, que tampoco está de acuerdo en que se pueda pasar a 2º de bachillerato con asignaturas sin aprobar.

Contratación de docentes sin máster

Otra de las medidas que recoge el Real Decreto Ley es la contratación de docentes que aún no hayan cursado el máster específico que les habilite para trabajar.

Esta medida permite que las comunidades autónomas puedan nombrar funcionarios interinos para plazas adicionales de docentes para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, técnicos de FP, profesores de música, artes escénicas, artes plásticas y diseño y escuelas oficiales de idiomas, que cuenten con titulación pero que no estén en posesión del máster que acredita la formación didáctica.

La cobertura de estas plazas, que tendrá “carácter excepcional y limitado”, podrá llevarse a cabo para las materias en las que se agoten las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad y de demandantes de empleo que estén en posesión del citado máster.

Las plazas creadas se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos de urgente necesidad que originaron su creación. Los profesores que hayan estado trabajando amparados por esta medida excepcional podrán ingresar posteriormente en la función pública, aunque en ese caso sí se exigirá estar en posesión del máster de posgrado.

El Real Decreto Ley, que entra en vigor este jueves, delimita a “la duración de la situación excepcional derivada de la pandemia originada por la COVID-19”, la aplicación de las medidas que recoge.

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