El Gobierno aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)

Juan Carlos Campo

Campo asegura que la ley obligará a cambiar el Estatuto del Ministerio Público.

El Gobierno aprobó este martes, en el Consejo de Ministros, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que dará la instrucción de los asuntos a los fiscales. La normativa supone la transformación integral del proceso penal y obligará a cambiar el Estatuto del Ministerio Fiscal y a crear la figura de un juez de garantías que vigile el proceso.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, explicó en rueda de prensa que la reforma integral del proceso penal “no es ya una necesidad, sino una obligación”. A su juicio, “reformar la LeCrim es un ejercicio de coherencia constitucional y de cumplimiento del mandato de la Unión Europea”. Además, agregó, “supone una obligación política, en un momento de transformación del país como el que estamos viviendo. No sería legítimo no hacerlo”.

El ministro indicó que la reforma “no se puede aplazar por más tiempo”, ya que la ley actual se encuentra “totalmente superada” Tiene 138 años y ha sufrido ya 77 reformas, 54 posteriores a la promulgación de la Constitución.

El titular de Justicia añadió que, además de la modernización y actualización del modelo de enjuiciamiento penal, la nueva LeCrim incorpora nuevas herramientas para la lucha contra la criminalidad y refuerza las garantías de los intervinientes en el proceso penal.

La figura del juez imparcial

El juez quedará apartado de cualquier función activa en la pugna que entre el Estado y el ciudadano tiene lugar en todas las fases del procedimiento criminal. Considera el Departamento encabezado por Juan Carlos Campo, que deberá ser capaz de tutelar los distintos intereses en juego desde una posición de real y efectiva imparcialidad.

Con la norma, informa Justicia, “se fortalecerá el control jurisdiccional que se ha visto debilitado por la acumulación en el mismo órgano de potestades que son ajenas a la función de juzgar y que, además, son incompatibles con su correcto ejercicio.

También, argumenta en el texto de la consulta que la presencia judicial en la realización de meros actos investigadores potencia el valor de las diligencias sumariales y devalúa el de las pruebas del plenario. El debilitamiento sufrido por el derecho a la presunción de inocencia obedece igualmente, en buena medida, al carácter judicial que la formulación de cargos presenta en la actual fase de investigación.

Explica Justicia que “en el ámbito de la Unión Europea la investigación penal es una competencia que se ha extraído del ámbito del Poder Judicial y se ha atribuido al Ministerio Fiscal. Ese modelo es el que ha asumido el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea en las materias propias de su competencia, lo que obliga a adecuar definitivamente nuestro sistema procesal penal para mantener la debida coherencia normativa.

Los textos previos como base

Hace ya veinte años que en el “Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia” se estableció como objetivo básico la elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, expresándose claramente cómo se trataba de una actuación imprescindible para culminar el proceso de modernización de nuestras leyes procesales.

Como consecuencia, tanto el gobierno socialista en 2011, como posteriormente el popular en 2013, elaboraron propuestas normativas encaminadas a sustituir totalmente el texto de 1882.

Ninguna de estas propuestas superó el estadio prelegislativo, siendo el primer texto aprobado por el Consejo de Ministros y el segundo ni tan siquiera eso.

Justicia explica que la nueva propuesta normativa integra los avances llevados a cabo por los trabajos ya realizados hasta la fecha. “Lejos de desconocer los trabajos realizados en 2011 y 2013 por los equipos que les precedieron, la Comisión de expertos –muchos de los cuales ya participaron en la elaboración del anteproyecto de 2011- se ha basado en las anteriores propuestas a la hora de construir la nueva norma, tomándolas como punto de partida y recogiendo e integrando tanto el espíritu como la mayoría de los avances presentes en ambos”.

En línea con la fiscalía europea

El texto propuesto tiene en cuenta e incorpora instituciones de reciente creación en el marco de la UE, como es el caso del Fiscal Europeo. La aprobación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, constituye el impulso definitivo a la reforma estructural del proceso penal español.

Esta institución, de enorme importancia para la convergencia económica, resulta de difícil encaje en nuestro actual sistema de justicia penal, “a la par que constituye un claro tránsito hacia el paradigma diseñado por el nuevo anteproyecto”, explica Justicia.

Campo señaló que, en cuanto al ámbito europeo, la reforma del proceso penal, impulsada por ambas normas, cumple dos objetivos. El primero es armonizar nuestro sistema con el de los países de nuestro entorno, donde la investigación está al cargo del fiscal. El segundo, es incorporar a nuestro ordenamiento la nueva figura del Fiscal Europeo. A este respecto, el ministro Juan Carlos Campo indicó que “atribuir la investigación al fiscal, no es ya una opción, sino una obligación establecida de forma clara y directa por la Unión Europea”.

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó también el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea. Según fuentes del Ministerio de Justicia, “la aprobación del Reglamento de la Fiscalía Europea en 2017 constituyó el impulso definitivo a la reforma estructural del proceso penal español puesto que viene a introducir, por mandato directo de la Unión Europea, la figura del Fiscal Investigador en nuestro sistema jurídico.” A la Fiscalía Europea, como órgano con personalidad jurídica propia, se le atribuyen, según señala el considerando 11 del Reglamento de la Fiscalía Europea, las funciones de “investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión”.

Durante su intervención, el ministro destacó la estrecha relación que existe entre la nueva LeCrim y la Ley de Fiscalía Europea, ya que, según explicó, “comparten un mismo espíritu, el de la investigación penal moderna y europea a cargo del ministerio fiscal”.

También, se incluye la regulación de cuestiones como el ADN, la prueba científica, el tratamiento automatizado de datos y las búsquedas inteligentes, las investigaciones encubiertas en entornos digitales o la denuncia telemática, así como el desarrollo de los derechos de las víctimas y el tratamiento de los problemas de discapacidad de la persona encausada.

Finalmente, se prevé reglamentar el principio de oportunidad, facultad de no realizar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona.

El Economista