Tras una avalancha de opiniones que circulan por la prensa, radios y televisiones sobre la vacunación y su obligatoriedad o voluntariedad, ninguna de ellas entra a comentar o valorar el voluntarismo y la necesidad de prestar el consentimiento para ser vacunado, en este caso, para inmunizarse y prevenir la enfermedad llamada Covid, 19, causada por el virus chino SARS-Cov-2, popularmente conocido por coronavirus.
Creo que es necesario iniciar el planteamiento del problema con una premisa moral y legal: Nadie puede ser vacunado sin prestar un consentimiento informado.
Como abogado, no puedo opinar por ser lego en la materia, si una vacuna es mejor que otra o sobre cuál de las vacunas disponibles se va a distribuir en España; pero de lo que sí puedo opinar es sobre si las contradictorias indicaciones sobre el asunto que vierten las autoridades, deben de ser tenidas en cuenta como recomendaciones sanitarias de libre aceptación por cada ciudadano o se van a convertir en advertencias coercitivas para obligar a la población a vacunarse obligatoriamente, bajo la amenaza de ser considerado un paria social, recaer sobre el objetor de conciencia todos los males del mundo sobre, incluidos males tan grandes como el que peripatéticamente anunció el presidente de Andalucía: al disidente se le prohibiría ir al fútbol, sin especificar si también se le prohibiría ir al baloncesto o al supermercado.
Pero surge la gran pregunta ¿Y si el gobierno decide vacunar forzosamente a toda la población?
En Europa, de momento no se habla de obligatoriedad, sino por el momento, sólo del orden de vacunación que comienza por las personas que están alojadas en las residencias de ancianos y por el personal sanitario, después, irá el resto de la población, pero no se habla de obligatoriedad.
El criterio de la Gran Bretaña donde, como pioneros en la vacunación de la población, ya han vacunado a más de 300.000 personas, consiste en imponer una cartilla de vacunación a aquellas personas que se hayan inyectado la vacuna, con la fecha de las dosis o el número de lote. Pese a ello, el gobierno inglés niega que esta cartilla sea un pasaporte inmunitario o una velada amenaza a la población reticente a la vacuna.
En Francia, tras el positivo por coronavirus del presidente de la República Francesa, el primer ministro, Jean Castex, explicó que «no se administrará ninguna vacuna sin el consentimiento informado».
En España, el gobierno de Sánchez e Iglesias, tras la nefasta gestión de la pandemia, ha decidido traspasar la gestión de la vacunación a las comunidades autónomas, a los efectos de dejar de ser el epicentro de la atención popular sobre los errores que cometen a diario a causa de esta crisis y convirtiendo la gestión de la vacunación en un verdadero caos, donde cada pequeño reino de taifas autonómico, pretende ser más original que el otro, imponiendo a la población de cada territorio, sus ocurrencias sanitarias.
A modo de ejemplo, el presidente de Galicia ha decidido multar con 3.000 euros a los que no se vacunen mientras que en Andalucía se aboga por el famoso «pasaporte inmunitario» para grandes eventos. Por parte del gobierno de España, el ministro de Sanidad no ha dejado duda en cuanto a la obligatoriedad de la vacuna. Salvador Illa, comenzó con un «no conveniente» imponer una vacunación obligatoria, pero unos días más tarde cambió de opinión diciendo: «Si fuera necesario y la epidemia lo exigiera, habría herramientas para obligar a la población a vacunarse. Lo que se tenga que hacer para controlar la pandemia, se hará». Como medida estrella, desde el Ministerio de Sanidad se pretende recabar datos de todas las personas que estén vacunadas, así como las que no. De esta forma, desde el gobierno se puede controlar a la población y los que no quieran vacunarse tendrán que explicar los motivos que les han llevado a tomar esa decisión.
Ante lo expuesto, la gran pregunta que surge para cualquier ciudadano es ¿Con la legislación actual puede llegar a ser obligatoria en España, la vacunación? No evidentemente no, a no ser que un Tribunal lo determine en sentencia firme.
En España no existe prácticamente legislación sobre vacunaciones masivas, tan sólo una pocas normas que indirectamente se refieren a ello.
Como antecedentes podemos acudir a la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944, la cual fue modificada por la Ley 22/1980 del 24 de abril.
Dice la base IV de la citada Ley:
“… Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total o parcial y en que esta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias», rezaba el texto legal sobre la vacuna de ambos virus…”
Otro antecedente legal, podríamos encontrarlo en la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 14 de abril, desde donde podríamos interpretar, con cierta imaginación jurídica, que se puede realizar una vacunación obligatoria a la población, sobre todo si analizamos el artículo segundo y tercero de la citada norma:
Artículo segundo.
Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Artículo tercero.
Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La vacunación en el ámbito laboral aparece recogida en el Art. 8.3 del Real Decreto 664/1997, sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos:
“cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.”
Este reglamento se aplica exclusivamente a médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio y siempre voluntariamente. La empresa tiene el deber de ofrecer el tratamiento, pero es el empleado quien tiene que decidir si se somete al tratamiento o no.
Ante esta pobreza normativa existente en España, muy difícil lo tiene el gobierno de España para imponer una vacunación masiva obligatoria y para ello debería modificar el código penal y promulgar una nueva Ley de Sanidad Pública, derogando o modificando para ello la Ley 33/2011, o Ley General de Salud Pública, e imponer coactivamente, obligaciones a la población y a los profesionales sanitarios, entre las que pudiera introducirse el deber general de vacunación, en contra de la voluntariedad basada en el consentimiento informado.
Desde esta perspectiva del consentimiento informado del ciudadano para someterse a vacunación o un tratamiento invasivo, se intentó por parte de la doctrina y la jurisprudencia médica en base a una moral surgida del de Derecho Natural tras la II Guerra Mundial, crear decálogos y normas que se aceptarán universalmente por los profesionales de la medicina, para aplicarlas al ejercicio de su profesión, especialmente, con los pacientes más vulnerables.
Como pionero de estos decálogos, surgió el 19 de agosto de 1947, el Código de Nuremberg bajo el precepto hipocrático primun non nocere, es decir “lo primero, no hacer daño”.
Este Código estableció las normas para llevar a cabo experimentos con seres humanos, incidiendo especialmente en la obtención del consentimiento voluntario de la persona, que, desde entonces, se ha considerado como la piedra angular de la protección de los derechos de los pacientes, pero no fue adoptado como norma legal por ninguna nación o institución supranacional. Pero por la importancia de sus diez preceptos en el orden moral, vamos a referirnos al primero de ellos, que nos orienta sobre el comportamiento de los estados para con sus ciudadanos, en casos de investigación de vacunas y experimentos masivos con ellas, como es el caso de las vacunaciones masivas por coronavirus:
1) El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; que debe estar en una situación tal que pueda ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor coercitivo o coactivo; y que debe tener el suficiente conocimiento y comprensión del asunto en sus distintos aspectos para que pueda tomar una decisión consciente. Esto último requiere que antes de aceptar una decisión afirmativa del sujeto que va a ser sometido al experimento hay que explicarle la naturaleza, duración y propósito del mismo, el método y las formas mediante las cuales se llevará a cabo, todos los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse, y los efectos sobre su salud o persona que puedan derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento recaen en la persona que inicia, dirige, o implica a otro en el experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada con impunidad a otra persona.
Ante este principio, y no siendo moralmente aceptable por los médicos, la coacción para que un paciente acepte determinados tratamientos y vacunas ¿Con que nos encontramos actualmente? La coacción del Gobierno de España para la vacunación masiva obligatoria, la efectuada por el presidente de Andalucía sin dejar ir al fútbol y otros eventos a los rebeldes o la de Feijoo en Galicia multando a quien no acepte vacunarse ¿Todos ellos irían en contra de los postulados del Código de Núremberg?
El consentimiento informado actualmente es clave en la investigación médica y en la vacunación masiva de las poblaciones y sin este consentimiento informado, no se puede obligar a ninguna persona a ser sometida a tratamiento de cura o prevención sobre una enfermedad.
La aceptación de la Declaración de Helsinki y el resto de los tratados internacionales que versan sobre el consentimiento informado y la voluntariedad de la persona a someterse a tratamientos médicos y vacunaciones masivas, chocan frontalmente con las intenciones de la obligatoriedad coercitiva de las vacunaciones contra el coronavirus, con vacunas de las que desconocemos sus efectos en el ser humano a medio y largo plazo.
Conclusión
Ante lo expuesto, el Gobierno de Sánchez e Iglesias, que actúa por dictados exteriores como la Agenda 2030, los presidentes autonómicos y el resto de las autoridades competentes en sanidad, lo tienen legalmente muy difícil para obligar a la población española a que acepte la vacunación masiva obligatoria, tal y como pretenden.
La responsabilidad en la que pueden incurrir los profesionales de la medicina, los políticos y los gobernantes que obliguen a los españoles a someterse a una vacunaciones obligatoria bajo coacción, sin haber sido informados, adecuadamente y por escrito, de los pros y los contras de la vacunación, es decir, la ausencia del consentimiento informado y de la voluntariedad, va a conllevar una avalancha de reclamaciones por responsabilidad penal y civil, en el caso de que las vacunas que nos pretenden inocular produzcan efectos secundarios no deseados y desconocidos, sabiendo que se han adquirido por el Gobierno de España (por medio de la Unión Europea) diversas vacunas creadas por diferentes laboratorios, Oxford-AstraZeneca, Pfizer-BioNTech y Moderna, y que pueden producir diferentes resultados y diferentes efectos secundarios
Pfizer y BioNTech y Moderna han utilizado la tecnología del ARN-Mensajero, mientras que Universidad de Oxford y AstraZeneca utilizan un adenovirus debilitado que provoca resfriados en chimpancés. Estas vacunas, Oxford y AstraZeneca, tienen un rasgo del material genético del nuevo virus —la proteína espiga, con la que el virus se adhiere al receptor de la célula humana— y activa las defensas naturales del organismo.
Es decir, ninguna de ellas previene la infección, sino que te prepara para responder contra el coronavirus.
Por lo tanto y a modo de epílogo y a tenor de lo expuesto, se quedan sin responder muchas preguntas que el tiempo resolverá:
- ¿Quién va a informar al ciudadano para que otorgue en consentimiento informado?
- ¿Se va a informar sobre todas las vacunas y sus efectos?
- ¿Quién va a redactar el documento de consentimiento informado?
- ¿Quién decide qué tipo de vacuna te van a inocular?
- ¿Cómo sabemos cuál de las vacunas compradas conviene biológicamente a cada persona?
- ¿Quién decide que vacuna me conviene?
- ¿Podré elegir que vacuna de todas las compradas me quiero inocular?
- ¿Qué sucede si me niego a que me inoculen una de ellas y prefiero una de las otras de las existentes?
- ¿Con que me van a sancionar si me niego a vacunarme?
- ¿En cada comunidad autónoma cada habitante tendrá diferentes sanciones y coacciones?
- ¿Me podré empadronar en una comunidad autónoma que no me sancionen en caso de negarme a la vacunación?
- Si mi comunidad autónoma no sanciona por no vacunarme y me traslado a otra que si sanciona por no haberme y no me he inoculado vacuna alguna ¿Me podrán sancionar?
- ¿Quién será el responsable de la vacunación en caso de muerte o enfermedad grave? ¿El médico o la enfermera que me inoculó? ¿El centro donde me vacunaron? ¿La Comunidad Autónoma y el Estado Español? ¿El político que me coacciono a vacunarme?
Hagamos un breve recorrido sobre los tratados internacionales donde se protege la libertad de las personas y se declara como un derecho fundamental el consentimiento informado de los pacientes y habitantes del planeta:
- Declaración de Ginebra (1948).
- Carta internacional de los Derechos Humanos
- Código Internacional de Ética Médica (1949).
- Declaración de Helsinki (1964), en la que se incide en que “el bienestar de la persona que participa en la investigación debe tener siempre primacía sobre todos los otros intereses”.
- Informe Belmont (1978), donde se recogen los tres principios éticos básicos que deben orientar toda investigación con seres humanos, como son el principio de respeto a las personas y a su autonomía, el principio de beneficencia y el principio de justicia.
- Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos (CIOMS, 2002) de la OMS.
- Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005), en la que se resalta el respeto a la autonomía de las personas capaces de tomar decisiones, la protección de las que no son capaces de hacerlo y de las poblaciones vulnerables. Menciono por su importancia los artículos 6 y 7
- Pacto de San José, Costa Rica Convención Americana sobre Derechos Humanos