La justicia advierte de los excesos en las restricciones a la hostelería

Hostelería cerrado sillas

Juzgados de Cataluña y Aragón remarcan explícitamente “la ausencia de justificación” y “confusión” que generan algunas medidas.

“Se ha resuelto con trazo grueso” y “generan confusión” son algunas de las expresiones que la justicia ha utilizado ya para referirse a distintas medidas de contención del coronavirus que han ido dirigidas a restringir la actividad de la hostelería. El sector, que ve cómo aumentan sus problemas (ERTE, cierres…) a medida que baja su actividad, ha encontrado un halo de luz en distintos tribunales superiores de justicia. La esperanza es que estas decisiones se extiendan en el futuro a otras regiones que han actuado del mismo modo y, al parecer, sin proporcionalidad ni suficiente justificación.

El ejemplo de las primera victoria judicial de la hostelería está en Aragón, tal y como se desprende al examinar los autos del Tribunal Superior de Justicia (TSJA). Algunos de los razonamientos de este tribunal aseguran, siguiendo palabras textuales, que las medidas “generan confusión” y que se observa en ellas una “ausencia de justificación” para llevarse a cabo.

Así figura en un auto del pasado 13 de agosto, en el que se concluye que se debía suspender de forma cautelar una medida que establecía que el horario de cierre para los establecimientos de la hostelería, sin distinción, debía ser a la 1.00h de la madrugada (disposición segunda a) de la orden SAN/703/2020).

“La sala no comparte con la administración la necesidad, la idoneidad ni la proporcionalidad de la extensión a todo el territorio autonómico de la limitación de horarios en establecimientos de restauración y hostelería”, remarca el auto.

Medidas exageradas en la limitación de aforos

Otra resolución judicial también apunta con dureza contra la administración aragonesa. En este auto, fechado el 14 de septiembre, la justicia determina que “se ha resuelto con trazo grueso” la modificación del marco legal para abordar nuevas restricciones frente al repunte de contagios.

El juez se refería con estas palabras a la modificación de la batería de medidas anti-covid, entre las que se incluyó que “las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de 100 personas, cuando se produzcan al aire libre”.

En dicho auto, el juez no entiende por qué motivo “se atiende únicamente al número de personas por reunión y se prescinde de elementos tan relevantes como el número en relación con el aforo, o la capacidad/tiempo de renovación del aire en los locales”, por ejemplo.

Todas estas iniciativas se han llevado a cabo desde el despacho Écija Abogados, elegido por la patronal Hostelería de España y distintas organizaciones del sector para representar y defender los intereses de la industria. Cristina Llop, la abogada que lleva los distintos casos, explica en conversación con Economía Digital que la batalla judicial sigue, porque también se han impugnado otras decisiones polémicas en distintas comunidades autónomas, así como el acuerdo del 14 de agosto sellado en el Consejo Interterritorial entre todas las regiones.

El caso en Cataluña

Cataluña es otra de las regiones en las que la justicia ha fallado contra la administración. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no se ha pronunciado todavía a favor de los recursos de la hostelería en concreto, sí ha avalado recursos del Gremi d’Empresaris de Cinemes y la Unió de Federacions Esportives.

Así lo hizo en verano la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, al suspender en distintos autos las restricciones del Govern, que pasaban por la prohibición de apertura de estos establecimientos.

La región ha sido una de las más proactivas a la hora de establecer medidas combativas contra la propagación del virus. Estas decisiones han afectado a la hostelería, hasta el punto de hacer retroceder su negocio un 51,5%. Dicho porcentaje representa más de 20.000 millones menos de facturación entre enero y octubre de 2020, de acuerdo a los datos de la patronal elaborados con información del Instituto Nacional de Estadística (INE).

ED