Hacienda, la Stasi de la España del siglo XXI (Parte 1)

Hacienda española saqueo ciudadanos

Primer capítulo de un gran reportaje para repasar las prácticas más reprochables de Hacienda. Las que la convierten en un instrumento de terror.

La ortodoxia legislativa señala que las leyes deben ser pocas, claras, justas y sencillas. Y en el caso de Hacienda, este mantra debería contemplar un nivel de exigencia aún mayor, ya que su actividad consiste básicamente en extraer de manera coactiva la riqueza de los ciudadanos.

Pues bien, poco a poco y a lo largo de los años, Hacienda ha ido convirtiéndose en un instrumento cada vez más grande y todopoderoso, que lejos de ir reduciendo el número de normas, para que sean más claras, justas y sencillas, ha construido un colosal galimatías que, engrasado con precisión, somete con mano de hierro al indefenso contribuyente.

Esto no lo dice a capricho este redactor. Lo dice el Tribunal Supremo: fue en verano de 2017, cuando anuló las costas en los pleitos judiciales contra Hacienda. Un fallo en el que aprovechó para dar un tirón de orejas al fisco:

“El legislador buscar la claridad y no la confusión de la norma (…) el ciudadano sepa a qué atenerse”.

(…)

“Es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas. Lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal”.

La ambigüedad de las normas fiscales “descubren una finalidad directamente dirigida a salvar obstáculos que harían inviable su aplicación” (…) “se presentan como impuestos lo que constituyen verdaderas tasas o viceversa” para jugar “con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales”.

(…)

“La inmediata certidumbre en el desarrollo de las normas” no es un “desideratum, sino una exigencia jurídica conectada directamente con el principio de seguridad jurídica y cuyo incumplimiento debe acarrear las consecuencias jurídicas que el ordenamiento reserva a las quiebras constitucionales“.

La literalidad de esta sentencia, así como otras muchas emitidas ya por el Supremo, como la reciente (octubre 2020) en la que el Alto Tribunal recordaba a los inspectores fiscales que no podían violar la intimidad del contribuyente en su propia casa o propiedad por meras “corazonadas”, inspiran este reportaje en el que Libre Mercado se ha puesto en contacto con varios especialistas en el área fiscal para analizar con rigurosidad sólo algunas, siquiera las más evidentes, de las actuaciones que convierten al Fisco en una verdadera herramienta de terror al servicio del Gobierno de turno.

Este reportaje ha contado con el asesoramiento de profesionales en el área fiscal de algunos de los departamentos jurídicos más importantes de España.

A continuación se analizan algunas de las actuaciones habituales de la Agencia Tributaria que, si bien son de reprochable moralidad, cabría pensar que, pese a que los tribunales les han dado continuamente el plácet, no pasarían los fundamentales del derecho, como la presunción de inocencia, el respeto a la propiedad privada, a la intimidad o al honor.

Excesos de tributación

Son muchos los ejercicios que ya se han hecho para tratar de transmitir el carácter abusivo de la normativa fiscal. Conocidos son los ejemplos que ya ha empleado este mismo diario, Libre Mercado, para explicar cómo la administración tributaria recauda coactivamente más de la mitad de la riqueza de un mileurista. O vídeos como el que reproducimos a continuación, donde se explica de manera muy gráfica como pagamos impuestos no sólo desde que nacemos hasta que nos morimos y después de muertos, sino que estamos pagando impuestos desde que nos levantamos hasta que nos vamos a la cama y también mientras dormimos. Hacienda cobra casi con cada respiración.

El artículo 31 de la Constitución Española dice:

  • “Todos (los ciudadanos) contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  • El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
  • Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”

Por si la constitución no inspira demasiado, la Ley General Tributaria en su artículo 3 lo deja todavía más claro:

  1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
  2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Respeto a los derechos y garantías de los contribuyentes; principios proporcionalidad, o respeto a la capacidad económica de las personas, son algunas de las obligaciones que tiene el Fisco y que chirrían demasiado cuando vemos casos como familias que tienen que renunciar a herencias por no poder satisfacer el impuesto sobre sucesiones y donaciones; cuando escuchamos las quejas de los autónomos que tienen que adelantar el pago de impuestos pese a no haber cobrado las facturas emitidas; o cuando vemos cómo los inspectores fiscales entran sin avisar en negocios (e incluso, en ocasiones, en casas particulares) dispuestos a precintar ordenadores y archivos.

Pero estos casos tendrán su epígrafe en este reportaje. Vayamos a algunos ejemplos de exceso de tributación, sólo con algunos ejemplos, a fin de no eternizarnos.

¿Cuántos impuestos paga una vivienda?

Es un ejemplo sencillo de entender y con el que estamos más o menos familiarizados todos. Una vivienda está reportando ingresos a Hacienda en cantidad y de manera ininterrumpida durante toda su vida útil. Desde antes incluso de existir, cuando todavía es un proyecto.

Sin ánimo de ser exhaustivo, una vivienda comienza pagando impuestos, tasas municipales y otros recargos desde el desarrollo del proyecto, la compra de los terrenos, la calificación de los mismos, la parte proporcional de las rentas de los obreros, arquitectos, fontaneros, electricistas y demás profesionales que participan en su construcción, hasta su bendición administrativa de habitabilidad y comercialización.

Pero vayamos a lo más evidente: Una vivienda paga impuestos la primera vez que se vende. El comprador paga en vivienda nueva un 10% en concepto de IVA, (un 6% cuando es de segunda mano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en la Comunidad de Madrid, porque en otras CCAA como Andalucía el TPO puede llegar al 10%). Por su parte, el vendedor tiene que satisfacer con Hacienda la plusvalía municipal y por IRPF la ganancia obtenida. Además, se satisface el impuesto indirecto de Actos Jurídicos Documentados.

Esto va a suceder de manera sistemática en las sucesivas ventas de la vivienda a lo largo de su vida. Además, una vivienda obliga a su propietario a satisfacer el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de manera anual. Por descontado, los consumos habituales de una casa, electricidad, abastecimiento de agua y, en su caso, gas o internet, pagan a su vez o bien IVA o bien impuestos especiales, o ambos.

La vivienda, además puede tributar, en función del contribuyente, por patrimonio (salvo en comunidades como Madrid donde está todavía bonificado) y, en caso de segundas viviendas, sólo por tenerla, tiene, de manera adicional a todos los demás impuestos señalados, una imputación por renta en el IRPF, ya que el Estado estima que por la mera consideración de tenerla a su disposición, el contribuyente debe tributar por ello, ya que, por ejemplo, si la ponen en alquiler, obtendrían rentas. En estos casos, lo que hace la Administración tributaria es presumir que se van a obtener rentas sólo por el mero hecho de tener en propiedad esa segunda vivienda. Por supuesto, haya sido la compra de esa casa una inversión o no, esa imputación de renta tributará en la base general (que puede llegar hasta aproximadamente el 50%) y no en la base del ahorro. Es decir, que tanto si está arrendada y generando rentas como si sólo está a disposición del contribuyente, tributa.

Por ultimo, y olvidando tasas municipales que pueden afectar a determinados tipos de vivienda (como los chalets por la parte de acerado que ocupa, por ejemplo, el paso de coches al garaje), está el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (que en la Comunidad de Madrid todavía están bonificados en determinados grados de parentesco, como padres a hijos). Es decir que después de toda una vida pagando impuestos, el Estado todavía cobra un nuevo hecho imponible cuando una persona dona en vida una vivienda a un sucesor, o bien fallece y la deja en herencia a un hijo o a algún familiar.

Es evidente que cada hecho imponible se redacta de una manera distinta y la jurisprudencia no habla de dobles imposiciones, que están prohibidas por ley. Algunos cálculos señalan que una vivienda al final de su vida útil ha permitido al Fisco ingresar tanto como el valor medio que haya alcanzado a lo largo de los años. Pensemos todas las viviendas que se compran y venden en España (país de propietarios) a lo largo de los años.

Por último, los gastos de registro y notaría, no son considerados impuestos, pero no deja de ser un trámite administrativo necesario y tutelado por el Estado con precios marcados. En la constitución de hipotecas, además, se paga el impuesto de actos jurídicos documentados.

Para el ejemplo de una vivienda de 250.000 euros que mantiene su precio de merado intacto durante 20 años y que en ese tiempo se vende tres veces, calculando un IBI fijo durante ese tiempo y teniendo en cuenta únicamente los impuestos que paga en cada operación sólo el comprador, sin tener en cuenta los impuestos satisfechos durante su construcción, al cabo de esos 20 años esa vivienda ha pagado a Hacienda prácticamente la mitad de su valor, unos 110.000 euros.

En resumen, y obviando tasas municipales o impuestos que se pagan cuando la vivienda está en alquiler, una vivienda paga: IVA, plusvalía Municipal, IRPF (vendedor), Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, distintos especiales e indirectos en los consumos (electricidad, gas, seguros, reparaciones, reformas etc), Imputación por renta en el IRPF en el caso de segundas viviendas, IBI, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio. Como decimos, cada hecho imponible es diferente y desde el punto de vista técnico no se producen dobles imposiciones, pero dejamos a criterio del lector considerar si no es un caso sangrante de exceso de tributación.

Otros ejemplos y consideraciones

Dejemos el ejemplo de la vivienda y tomemos el ejemplo de un coche. Pensemos en el IVA que pagan los coches cuando son nuevos o de ocasión si lo compras a una empresa, el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando se venden entre particulares; y durante la tenencia del vehículo el impuesto de circulación. Además, pagamos impuestos indirectos en la gasolina (donde la mitad de lo que pagamos por cada litro aproximadamente son impuestos), el IVA de los consumibles del coche, las reparaciones y la obligación de pasar ITV. Los cambios de neumáticos o los seguros asociados al vehículo también pagan impuestos (indirectos y especiales). Por supuesto, las tasas ambientales que ahora ponen los ayuntamientos. El Estado ingresa con cada kilómetro que recorren los vehículos en España.

¿Se produce una doble imposición en estos casos? Desde el punto de vista estrictamente técnico no, porque el legislador se preocupa mucho de tener creatividad suficiente como para que cada hecho imponible no coincida exactamente con otro, pero desde un punto de vista práctico, podríamos decir que esa creatividad sí tiene un objetivo confiscatorio y nada proporcionado y constituye siquiera un discutible exceso de tributación.

Pero no quedan aquí los excesos que comete la Administración Tributaria. Quedan otros muchos en el tintero, su papel como “gran hermano”, la ausencia de responsabilidad de sus inspectores, el infierno al que someten a los investigados o el nulo respeto a la presunción de inocencia del contribuyente. Todos estos aspectos los trataremos en próximos episodios.

La Stasi fue el órgano de inteligencia de la República Democrática Alemana. Un órgano de control y persecución de los ciudadanos de la Alemania del Este para someterlos al poder del Soviet y evitar cualquier intento de subversión o fuga. Salvando las distancias, en este reportaje, descubriremos cómo Hacienda se ha ido convirtiendo con los años en un órgano de inteligencia del Estado para controlar y perseguir a los ciudadanos con todos los recursos a su alcance, sin apenas responsabilidad y con poco margen de escapatoria para los contribuyentes.

Libre Mercado