El Gobierno llega a un acuerdo con la banca para adelantar el pago del paro

Cerrado Covid-19

Sánchez no ha reaccionado hasta que se han visto desbordados los bancos de alimentos. El tipo de interés aplicable será del 0% y no tendrá comisión.

Las principales patronales bancarias –AEBCECA y UNACC– han firmado un convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el que las entidades de crédito podrán adelantar el pago de las prestaciones por desempleo a las personas afectadas por la actual crisis sanitaria.

El objetivo último de este convenio es “aliviar el impacto negativo” que esta situación puede provocar en la renta disponible de los trabajadores afectados por un ERTE y contribuir así a “paliar las consecuencias de la crisis del Covid-19 sobre los colectivos más vulnerables”, señalan en un comunicado.

El convenio firmado fija el procedimiento que deberán seguir las entidades que se adhieran voluntariamente a la iniciativa. Tendrá una duración inicial de tres meses prorrogable por el mismo período.

Será el SEPE quien comunique a la entidad financiera

Con esta iniciativa, las personas cuya prestación por desempleo haya sido reconocida por el SEPE no tendrán que esperar hasta el día 10 o 15 del mes siguiente para cobrar la prestación. El funcionamiento es como sigue: el SEPE reconoce la prestación por desempleo, se lo comunica a la entidad financiera, y a partir de este momento, ésta puede ofrecer el anticipo directamente a los beneficiarios para que dispongan del dinero con antelación y puedan así hacer frente a sus gastos.

Los potenciales beneficiarios de los anticipos considerados en el presente convenio son las personas a las que el SEPE reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo, con efectos económicos desde el 14 de marzo de 2020. Podrán acceder al anticipo regulado una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.

El acuerdo establece que el tipo de interés aplicable a la operación será del 0%. Además, no existirá ningún tipo de comisión por realizar esta operación, ni se exigirá ninguna garantía para su cobro.

El Boletín