Denuncian al fiscal jefe Anticorrupción por no proteger a los denunciantes de corrupción

Fiscal Alejandro Luzón

ACODAP ha presentado denuncia ante la Fiscalía General del Estado por considerar que su pasividad y tolerancia “le hacen cómplice de las represalias que sufren los denunciantes de corrupción”.

Alejandro Luzón, fiscal jefe de la Fiscalía Especial contra la corrupción y el crimen organizado, se pronunciaba de esta manera tan clara en una entrevista publicada en la página web de la Fiscalía General del Estado con motivo del Día Mundial contra la corrupción, que se celebró el 9 de diciembre de 2018: “La protección del denunciante en nuestro país es muy deficiente, tanto de quien puntualmente ha participado en el delito, situación que cuenta con una regulación fragmentaria e insuficiente en el Código Penal, como de aquellos que tienen conocimiento de tales delitos por su pertenencia a una organización pública o privada”.

Luzón recordaba entonces que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aconsejaba a los Estados que incorporaran medidas apropiadas en su ordenamiento para proteger a los que denuncien ante las autorices competente, de buena fe y con motivos razonables, estos delitos.

Señalaba Luzón en esa entrevista publicada en 2018 que “España no ha atendido esta recomendación, que también formula Transparencia Internacional, en sus ‘Principios de transparencia y prevención de la corrupción para las empresas’ o la Comisión Europea, que en su informe de 3-2-2014 recuerda que España no dispone de normas específicas que protejan a los denunciantes”.

Terminaba el fiscal anticorrupción explicando que “La futura Directiva europea para proteger a los denunciantes de corrupción puede suponer un paso importante, pues se aplicará tanto a los denunciantes del sector público como privado.”

Pues bien, esa “futura Directiva” llegó a finales de 2019 para formar parte integral del ordenamiento jurídico español. Es aplicable desde su publicación el 17 de diciembre de 2019, de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Directiva Europea ratificada por España.

Pero la Fiscalía General de Estado parece no haberse dado por aludida,permaneciendo sorda, ciega y muda. A pesar de conocerlo perfectamente, los responsables máximos de la FGE prefieren callar permitiendo que se aplique toda la antigua y contradictoria legislación.

El Sr. Luzón, fiscal jefe de la Fiscalía Especial contra la corrupción y el crimen organizado, lleva casi un año sin mover un dedo para hacer que se respete la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, en las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios del ministerio fiscal.

Casos sangrantes y escandalosos como el de Roberto Macías, antiguo empleado de la organización sindical que descubrió la trama de las facturas falsas de UGT, que fue acusado indebida e ilegalmente por el fiscal delegado de anticorrupción, Fernando Soto. El aludido funcionario le imputaba sin ruborizarse ser autor de un inexistente delito de descubrimiento y revelación de secretos, a pesar de que el día en que empezaron las sesiones del juicio ya estaba en vigor la Directiva, que considera lícitas las revelaciones públicas de información sobre infracciones del Derecho de la Unión. El artículo 21 de la Directiva europea fue pisoteado por el fiscal Soto con la anuencia de la señora jueza.

El mencionado artículo 21.7 de la directiva europea lo deja absolutamente claro: “Cuando una persona denuncie o revele públicamente información sobre infracciones que entran en el ámbito de aplica­ción de la presente Directiva, y dicha información incluya secretos comerciales, y cuando dicha persona reúna las condiciones establecidas en la presente Directiva, dicha denuncia o revelación pública se considerará lícita en las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/943.

Es inconcebible que en el caso de Macías el Fiscal Especial contra la corrupción y el crimen organizado no diera las pertinentes órdenes a su delegado en Sevilla para que retirase la acusación contra el ex empleado de UGT, una vez entró en vigor la Directiva de denunciantes de corrupción. Ese juicio nunca debió celebrarse.

Tampoco tiene explicación que Luzón no haya propuesto todavía a la fiscal general del Estado la publicación de la urgente y esperada Circular sobre la incidencia de la Directiva de protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento jurídico interno.

Es importante hacer saber a los fiscales que ha quedado derogado parcialmente el artículo 215 del Código Penal español desde la entrada en vigor de la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción,como también se la conoce.

El obsoleto articulo 215 C.P. es el que obligaba al Ministerio Fiscal a actuar de oficio cuando se tratase de “injurias y calumnias vertidas contra autoridades y funcionarios públicos. Sin embargo la cosa ya no es así”. Pero a la fiscalía le da lo mismo.

El Ministerio Público debe investigar la corrupción sin perseguir a los denunciantes

La obligación del Ministerio Público a partir de ahora es investigar la corrupción sin perseguir a los denunciantes o alertadores. Es más, la fiscalía tiene obligación de protegerlos.

De igual forma deberán reinterpretarse los artículos 207 y 210 del Código Penal a la luz de la nueva Directiva de protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión. Estos artículos, que regulan la “exceptio veritatis”, se entiende que igualmente han quedado derogados parcialmente por la Directiva, pues tampoco se podrán aplicar en los procesos por injurias o calumnias abiertos contra el denunciante o alertador de corrupción.

“Las querellas por injurias y calumnias contra los denunciantes de corrupción son consideradas por la Directiva como actos constitutivos de represalia, y deben de archivarse de oficio y sin dilación”, dice el artículo 21.7 de la norma europea para los procedimientos seguidos como represalia contra los denunciantes de corrupción (entre los que menciona los “relativos a difamación -injurias y calumnias-, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el Derecho laboral privado, público o colectivo”)que deberán archivarse, sobreseerse, o terminar con la absolución.

En todos estos casos, es urgente que el Ministerio Fiscal retire inmediatamente la acusación contra los denunciantes de corrupción, y si ya ha habido condena tendrá que recurrirla si no es firme, y si fuera firme deberá pedir la revisión de la sentencia.

Por otro lado, mientras no decidan crear los juzgados especiales para las infracciones del Derecho de la Unión, la fiscalía especial para la corrupción y el crimen organizado tiene obligación de proteger de los acosos a los denunciantes y alertadores de corrupción en los procedimientos en los que sean parte.

Por todo esto resulta imprescindible que Luzón ordene la confección de una relación de todos aquellos procedimientos penales seguidos en España en los que investigados, acusados o condenados hayan solicitado la aplicación de la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción contra las represalias.

ACODAP considera que la pasividad del fiscal especial anticorrupción es intolerable. Por ello ha presentado denuncia contra él al considerarle responsable directo de las represalias que se siguen produciendo contra los denunciantes de corrupción desde los propios juzgados e incluso a veces desde la misma fiscalía.

Diario 16