España es el paraíso de las identificaciones policiales ilegales

Policía identificación calle

Hace décadas que la policía española lleva a cabo identificaciones indiscriminadas y masivas, ilegales por no existir razón que permita hacerlas legalmente, que sirven para mejorar la inútil estadística del mando.

No se permiten en ninguna democracia occidental por vulnerar derechos civiles de la ciudadanía, aunque aquí son millones cada año exigidas por los jefes, con retención, interrogatorio y si procede, cacheo. En 2009 los sindicatos policiales (SUP, CEP, UFP, SPP) denunciamos órdenes verbales de identificar masivamente sin causa justificada porque ponían en riesgo la seguridad jurídica de los policías. Se remitieron escritos al Defensor del Pueblo, ministro de Interior, fiscalía general del Estado y otras instituciones. El Tribunal Supremo, en sentencia sobre la ley Corcuera, considera legal la identificación en la vía pública solo si el identificado era sospechoso de haber cometido un delito o de que podía cometerlo.

La campaña del Ministerio de Igualdad contra identificaciones racistas choca frontalmente con las órdenes policiales de identificaciones masivas. En España hay cada año millones de identificaciones contra ciudadanos de cualquier nacionalidad o raza. Estas identificaciones, lejos de reducir la criminalidad, la incrementan; mientras más injerencias en los derechos de la gente más delitos, porque a menos movilidad policial, más robos. Eso no importa ni a mandos ni a políticos.

Haría bien la esposa del vicepresidente segundo (me remito a lo dicho por su marido sobre la señora Botella, que no fue ministra) en preguntar para saber cuántos millones de personas son identificadas cada año en España en la vía pública; comprobará que el porcentaje de extranjeros identificados es similar o inferior al de extranjeros residentes en España, aunque menor que el de delitos que se cometen por personas extranjeras en nuestro territorio. Siendo así ¿pretende un permiso especial, patente de corso para negros, árabes, asiáticos…?

En España se vulneran cada año los derechos civiles de millones de personas convertidos en súbditos sin derechos, que pueden ser interpelados en la calle por un policía, retenidos, solicitada su documentación, interrogado durante varios minutos y si le parece bien al agente, cacheado, algo que no ocurre en ninguna democracia sin una razón objetiva para ello. La inmensa mayoría de los que lo padecen son blancos y españoles a los que nadie representa y defiende. En un Estado de Derecho debería entregarse documento al ciudadano cuyos derechos se suspenden prospectivamente a capricho del policía o por orden (verbal por ilegal) del mando.

La policía deja cientos de miles de llamadas al 091 sin atender cada año mientras hace millones de identificaciones a mayor gloria de sus jefes, que los utilizan como serviles lacayos en vez de para la seguridad de la ciudadanía. El mando debería hacer exactamente lo contrario: si un coche zeta presenta cada año varios detenidos por resistencia y otros coches de esa misma zona no, tienen a un chulo de uniforme en el barrio y debería corregirlo en vez de alentarlo. Si alguien hace 10 identificaciones diarias deberían enviarlo al psicólogo por si padece algún síndrome profesional peligroso (síndrome de Vietnam de los soldados), no felicitarlo.

Con esta campaña del Gobierno cualquier ciudadano árabe, asiático o de raza negra podrá denunciar cualquier identificación por racista, con apoyo del Gobierno y riesgo para la protección jurídica de los policías. Los sindicatos deberían plantarse, como en 2009, y exigir por escrito la orden de identificar, que no darán porque es ilegal. Conclusión: por seguridad, los policías no deberían identificar a nadie salvo fundada sospecha delictiva. Y cuando la haya, sea blanco, negro, árabe, asiático, español o extranjero, con criterio policial, adelante.

Resumen de lo que indica la Ley en relación al cómo, cuándo y por qué un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puede requerir que te identifiques mientras circulas por la vía pública, y las obligaciones que ellos tienen para con los ciudadanos.

Durante los últimos meses estamos asistiendo a una inusual actividad policial en nuestras calles: manifestaciones, reuniones, quedadas, acampadas, concentraciones; por la red circulan un gran número de videos donde se muestra a diversos miembros de los cuerpos de policía requiriendo identificaciones y en algunos casos aparentemente de forma aleatoria y arbitraria así como violenta.

Con el objeto de aclarar un poco qué es lo que indica la Ley en materia de identificación policial aquí hacemos un breve resumen de las diversas leyes aplicables al caso:

1º: Principios generales: según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) en toda actuación policial deben respetarse los siguientes elementos:

  • a) Adecuación al Ordenamiento Jurídico; aquí dice la LOFCS expresamente que se debe actuar con “absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”.
  • b) Relaciones con la comunidad; aquí dice expresamente la LOFCS que se debe impedir “en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral“. Añade: “Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger”.
  • c) Tratamiento de detenidos, que dice expresamente la LOFCS que “Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención”.

Es importante retener estos tres elementos esenciales de toda actuación policial.

En relación a la identificación de personas en la vía pública, tenemos expresamente:

2º: El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), este artículo viene a decir lo siguiente:

  • a) Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • b) ¿Qué pasa si una persona no se identifica o no lleva identificación?; lo prevé también el artículo 20 de esta Ley: de no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
  • c) ¿Y qué pasa si simplemente me niego a identificarme sin causa justificada? Pues nos podrán imputar una falta prevista en el artículo 634 del Código Penal, que dice: “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.” o incluso de delito se si dieran determinadas circunstancia, según el artículo 556 del Código Penal aunque esto ya es más raro en el ámbito que aquí exponemos.
  • PERO OJO. El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que NO podemos ser detenidos por la comisión de una simple falta a no ser que no tuviesemos domicilio conocido.

Muy bien, pero ¿el policía tiene alguna obligación en esta materia? SÍ. Para empezar los elementos que comentabamos en 1º. Pero además, según el artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, están obligados a identificarse de dos formas:

Si van uniformados deben llevar el número de placa en la parte superior derecha del uniforme, y además deben exhibir su carnet profesional si un ciudadano así lo requiere. Esto es lo que dice literalmente este artículo “Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.”.

Por tanto, en resumen:

  • ¿Estoy obligado a identificarme? Sí, si no se trata de una identificación arbitraria o abusiva. El problema estará luego en interpretar si cada caso concreto era o no arbitrario. En cualquier caso, debe existir un motivo aparente para la identificación.
  • ¿Y si no me identifico o no llevo identificación? Pueden llevarte a dependencias policiales para identificarte por otros medios, siempre y cuando se haga esto para impedir la comisión de un delito o falta o para sancionar una infracción.
  • ¿Puedo solicitar la identificación al policía? Sí. Te deben mostrar tanto la placa que llevan en el uniforme como su carnet profesional. De hecho, primero deberían identificarse y luego solicitar la identificación del ciudadano. No hay ningún problema en apuntarte sus datos, deben permitirte hacerlo.

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