El TEDH asegura que la vacunación protege a la vez a los inoculados y a los que no pueden recibir la vacuna.
La Gran Sala de 17 jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló este jueves en una sentencia, con un voto en contra, la proporcionalidad de las autoridades que hacen obligatorias las vacunas infantiles, por ser una medida “necesaria en una sociedad democrática“.
El fallo de la demanda Vavricka y otros c. República Checa defiende la obligación legal de vacunar a los niños contra nueve enfermedades y la condena al pago de una multa si no se hace, además de su no admisión en las escuelas infantiles.
Aunque la vacuna obligatoria supone una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, la Corte europea asegura que esa política sanitaria “busca los objetivos legítimos de protección de la salud y los derechos del otro”.
Es decir, protege a la vez a los inoculados y a los que no pueden recibir la vacuna por razones médicas, que dependen de la inmunidad colectiva para protegerse contra enfermedades contagiosas graves.
Se trata de la primera sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre este asunto. En ella, la Gran Sala destaca que “el interés superior de los niños debe primar en todas las decisiones que les conciernen” y el Estado checo es conforme con ello.
En cuanto a la proporcionalidad, la Corte europea ha tenido en cuenta el alcance y contenido de la obligación de las vacunas, las excepciones previstas y las garantías procesales disponibles.
En la República Checa son obligatorias las vacunas infantiles contra la difteria, tétanos, tos ferina, Haemophilus influenza de tipo B, poliomielitis, hepatitis B, sarampión, paperas, rubeola y, en casos específicos, el neumococo.
Según el fallo, esas vacunas “son consideradas seguras y eficaces por la comunidad científica”.
Añade que las multas impuestas, de unos 110 euros, “no fueron excesivas” y aunque la no admisión en las escuelas infantiles implicara la pérdida de una ocasión para el desarrollo de la personalidad, se trata de “una medida preventiva más que punitiva”.
Y concluye que las autoridades checas no se han excedido en “el amplio margen de apreciación del que disponen”.
Las autoridades checas aseguran que, de los 100.000 niños vacunados cada año, sólo se detectan 5 o 6 casos de daños graves. El fallo ha agrupado cinco demandas presentadas entre 2013 y 2015.
El juez polaco, Krzysztof Wojtyczek, presentó un voto disidente, al considerar que el Gobierno checo “no ha presentado razones justas suficientes para justificar la injerencia de la que se quejan los demandantes”.