Por qué muchos médicos podrían ser procesados ​​según el Código de Núremberg

Juicios de Nurenberg

Un enfoque cada vez mayor entre los abogados que presentan demandas contra los perpetradores de la debacle de la vacunación masiva contra el COVID19 son los enjuiciamientos de médicos que violan el Código internacional de Nuremberg. A continuación, examinamos lo que el Código exige a todos los médicos.

En un video reciente, la experta en inmunología Dra. Dolores Cahill y el abogado litigante Dr. Reiner Fuellmich discutieron resultados adversos específicos, algunos mortales, desencadenados por la inyección de vacunas de ARNm genéticamente modificado y reprogramado (descrito erróneamente como una vacuna, cuando no lo es)

Entre las pruebas presentadas se muestra la posible criminalidad de los médicos por falsificar certificados de defunción. A continuación, presentamos una copia de un documento de 1996 del British Medical Journal (BMJ) que establece los detalles de lo que constituye la práctica ética entre los médicos.

El BMJ escribió el 7 de diciembre del 96:

La sentencia del tribunal de crímenes de guerra de Núremberg estableció 10 estándares que los médicos deben cumplir al realizar experimentos en seres humanos en un nuevo código que ahora se acepta en todo el mundo.

Este juicio estableció un nuevo estándar de comportamiento médico ético para la era de los derechos humanos posterior a la Segunda Guerra Mundial. Entre otros requisitos, este documento enuncia el requisito del consentimiento informado voluntario del sujeto humano.

El principio del consentimiento informado voluntario protege el derecho del individuo a controlar su propio cuerpo. Este código también reconoce que el riesgo debe sopesarse con el beneficio esperado y que deben evitarse dolores y sufrimientos innecesarios. Este código reconoce que los médicos deben evitar acciones que lesionen a pacientes humanos.

Los principios establecidos por este código para la práctica médica ahora se han extendido a códigos generales de ética médica. El Código de Núremberg (1947) es el gran peso de la evidencia que tenemos ante nosotros para lograr que ciertos tipos de experimentos médicos en seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente bien definidos, se ajustan a la ética de la profesión médica en general.

Los protagonistas de la práctica de la experimentación humana justifican sus puntos de vista sobre la base de que tales experimentos producen resultados para el bien de la sociedad que no pueden obtenerse con otros métodos o medios de estudio.

No obstante, todos coinciden en que deben observarse ciertos principios básicos para satisfacer conceptos morales, éticos y legales:

  1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto significa que la persona involucrada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; debe estar en condiciones de poder ejercer el libre poder de elección, sin la intervención de ningún elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción, extralimitación u otra forma ulterior de coacción o coacción; y debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos del tema en cuestión como para permitirle tomar una decisión comprensiva e inteligente. Este último elemento requiere que antes de la aceptación de una decisión afirmativa por parte del sujeto experimental se le dé a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; el método y los medios por los que se llevará a cabo; todos los inconvenientes y peligros que se pueden esperar razonablemente; y los efectos sobre su salud o persona que posiblemente puedan provenir de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento recae en cada individuo que inicia, dirige o participa en el experimento. Es un deber y una responsabilidad personal que no puede delegarse en otro impunemente.
  2. El experimento debe ser tal que produzca resultados fructíferos para el bien de la sociedad, que no pueda obtenerse por otros métodos o medios de estudio y no sea de naturaleza aleatoria e innecesaria.
  3. El experimento debe diseñarse y basarse en los resultados de la experimentación con animales y el conocimiento de la historia natural de la enfermedad u otro problema en estudio que los resultados anticipados justifiquen la realización del experimento.
  4. El experimento debe realizarse de manera que se eviten todos los sufrimientos y lesiones físicos y mentales innecesarios.
  5. No se debe realizar ningún experimento donde exista una razón a priori para creer que se producirá la muerte o una lesión incapacitante; excepto, quizás, en aquellos experimentos donde los médicos experimentales también sirven como sujetos.
  6. El grado de riesgo a correr nunca debe exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema a ser resuelto por el experimento.
  7. Deben realizarse los preparativos adecuados y proporcionarse las instalaciones adecuadas para proteger al sujeto experimental contra posibilidades incluso remotas de lesión, discapacidad o muerte.
  8. El experimento debe ser realizado únicamente por personas científicamente calificadas. Se debe requerir el más alto grado de habilidad y cuidado en todas las etapas del experimento de aquellos que realizan o participan en el experimento.
  9. Durante el curso del experimento, el sujeto humano debe tener la libertad de poner fin al experimento si ha alcanzado el estado físico o mental en el que la continuación del experimento le parece imposible.
  10. Durante el curso del experimento, el científico a cargo debe estar preparado para terminar el experimento en cualquier etapa, si tiene una causa probable para creer, en el ejercicio de la buena fe, la habilidad superior y el juicio cuidadoso que se requiere de él, que un Es probable que la continuación del experimento provoque lesiones, discapacidades o la muerte del sujeto experimental.

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