Se nos había pasado desapercibido este importante comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos y gracias al canal de Telegram de Inés Sainz, que puedes seguir a través de este enlace, hemos caído en la cuenta del mismo para que todo aquel que esté buscando un empleo sepa qué tipo de datos no está obligado a dar a la empresa a la que haya presentado su candidatura con motivo de toda esta historia del COVID.
Advierten a los candidatos a una oferta de empleo, en primer lugar, que se han detectado ciertas prácticas en las empresas contratantes que consisten en preguntarles si han pasado la COVID-19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado. Estas prácticas, según la AEPD, constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable.
Añaden que este tipo de información es un dato personal relativo a la salud, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9, por lo que su recogida y utilización por la posible empresa empleadora está sujeta a la normativa de protección de datos, fundamentalmente el citado RGPD y la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), que resultan plenamente aplicables.
Para que exista un consentimiento libre y válido, debe haber una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. Y recuerdan que el consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno (considerando 42), o cuando exista un desequilibro claro entre las partes (considerando 43), como sucedería en el presente caso, en el que el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo que anularía la libertad de la persona.
Este comunicado no solo es importante en lo que respecta a las ofertas de empleo. También hay que tenerlo en cuenta para lo que está sucediendo en Galicia y en Canarias ya que se está obligando a cierto tipo de establecimientos a solicitar esos datos a los clientes que quieran acceder a sus servicios.
Resulta más que curioso que la AEPD emita un comunicado de este tipo solo en lo referente a las ofertas de empleo y no lo haga ahora cuando se está realizando una práctica idéntica por orden de los gobiernos de dos comunidades autónomas. Aún así, es importante que todos los residentes de esas comunidades conozcan sus derechos porque en realidad, cuando se les está pidiendo ese tipo de datos en un restaurante, por ejemplo, se están vulnerando sus derechos de la misma forma que si se hiciera con una oferta de empleo.