Con una falsa denuncia bastará para que un padre no pueda volver a ver a sus hijos nunca más

Familia

Los padres acusados de maltrato no podrán visitar a sus hijos a partir de este viernes, 3 de septiembre, con la entrada en vigor de la reforma del Código Civil que ha sido introducida en la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad.

El objetivo de esta medida es dar a los jueces las herramientas necesarias para poder modular los regímenes de visitas de forma rápida, frente a los procesos actuales más largos, si cree que esta decisión es lo más adecuado atendiendo al interés superior del niño.

En la norma, que fue aprobada en el Congreso el 20 de mayo, incluye una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, que se introdujo, a través de una enmienda del PSOE y recoge que «no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».

«Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial», continúa la redacción.

Finalmente, el artículo recoge que «no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior».

Esta norma se aprobó en el Congreso en la misma sesión del Pleno en la que se dio luz verde a la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad en la que se recoge esta modificación y que también entra este viernes en vigor.

El PSOE justificó la introducción de este enmienda al hilo de lo acordado en la Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017, en materia de menores, así como en otras medidas similares que sí están incluidas en la Ley de Protección a la Infancia.

Condenados antes de ser juzgados

Bastará una denuncia por maltrato para que el progenitor no pueda acercarse a sus hijos. Estamos ante una flagrante violación del derecho de presunción de inocencia, capital en un Estado de Derecho. Desde que se inicia un proceso penal hasta que hay una sentencia firme pueden transcurrir meses o años y durante todo ese tiempo el progenitor estará privado del derecho de visita. Y es posible que finalmente el progenitor denunciando sea absuelto o acabe por archivarse el procedimiento contra él. En ambos supuestos habría estado privado injustamente de un derecho y se podría causar un daño irreparable tanto a él como a los hijos, al quebrar la relación paternofilial.

Resulta obvio que hay que proteger y frenar las agresiones que padecen algunos menores por parte de sus progenitores cuando se encuentran estos últimos en trámites de separación, pero la solución no pasa, en ningún caso, por quebrar el principio de que nadie puede ser considerado culpable hasta que los tribunales resuelvan lo contrario. Y esta reforma del Código Penal invierte peligrosamente la carga de la prueba, al regirse por el principio de que ningún progenitor denunciado por malos tratos será considerado inocente hasta que haya sentencia firme. Estamos ante la presunción de culpabilidad, una figura que no cabe en nuestro ordenamiento jurídico y que ha sido acuñada por una izquierda que ha colocado su dogmatismo ideológico por encima de la Constitución.

Al igual que la ley del ‘sólo sí es sí’, el Ejecutivo socialcomunista ha propiciado una reforma del Código Civil que es una aberración jurídica, al aplicar, por anticipado, una condena antes de ser juzgado. ¿Y si luego el progenitor es absuelto, quién repara lo irreparable? ¿Irene Montero y su cuadrilla de ultrafeministas?

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